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CONCEPTO 29781 DE 2011

(Mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: su consulta con radicado CRA N° 2011-321-002345-2 del 15 de abril de 2011.

Respetado señor Rojas:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual remite consulta en relación con el marco regulatorio y tarifario vigente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que nos permitimos resolver en los siguientes términos.

"1) la regulación(sic) y estanderizacion(sic) de los servicios públicos(sic) domiciliarios, ampliando en agua potale(sic),

2) conocer(sic) la metologias(sic) tarifarias vigentes, según(sic) la ley".

En lo que se refiere a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Ley 142 de 1994 enmarca todo el régimen general para este sector. La proposición básica de la norma, gira en torno a la competencia, la eficiencia, la solidaridad y la redistribución del ingreso.

Entre los elementos que trata esta Ley, se destaca la introducción de la participación del sector privado, bajo condiciones igualitarias, de libre competencia, un régimen claro de tarifas y parámetros en regulación sectorial e intervención del Estado. En cuanto al régimen de fijación de tarifas, se establecen criterios orientadores de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia que permitan la fijación de precios competitivos de mercado. Asimismo, se determinan las funciones y facultades de las comisiones de regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que las fórmulas para el cálculo de los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Dicha norma aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley.

La mencionada resolución puede ser consultada en la página Web de la comisión www.cra.gov.co a través del enlace Normatividad / Normas vigentes / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General.

Por Otra parte, acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas.

"3) saber si para tibasosa(sic) esta(sic) dentro de fas esepsionales(síc) (LSPD)".

Sobre este particular, le informamos que después de consultar el Sistema de Gestión Documental "Orfeo" de esta Comisión de Regulación, se observó que las Empresas Municipales de Tibasosa E.S.P., informó a esta Entidad sobre el estudio de costos y tarifas de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA N° 287 de 2004. De acuerdo con lo anterior, la empresa se encuentra aplicando la regulación tarifaria vigente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y por lo tanto su estructura tarifaria no corresponde a las excepciones contempladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

"4 COMO SE REGULA Y ESTABLEE LA CALIDAD DE SERBICIO Y CALIDAD DE PRODUCTO(AGUA POTABLE)" (Sic)

En el caso de la calidad del servicio, esta Comisión a través de la Resolución CRA N° 315 de 2005, "Par la cual se establecen ¡as metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo", estableció la forma de determinar el nivel de riesgo de las empresas a partir del cálculo de indicadores financieros y operativos. Este indicador de nivel de riesgo puede consultarlo de la siguiente manera: ingrese a la página Web de la Superintendencia de Servicios Públicos, www.superservicios.gov.co haga click en el link "Acueducto, alcantarillado y aseo", luego en "Información del sector" donde encontrará el documento "Nivel de Riesgo año 2010 Prestadores AAA".

Por otro lado, la Resolución CRA N° 287 de 2004, incluye un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración (CMA). El cargo para todos los rangos de consumo se determina para cada servicio y se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Frente a la metodología para calcular estos costos, el documento de trabajo "Metodología y fórmula tarifaria para regular los servicios públicos de acueducto y alcantarillado" que forma parte integral de la Resolución CRA N° 287 de 2004, menciona lo siguiente:

"Para los componentes comparables de CMA y CMO, se buscó controlar únicamente el precio, en la medida en que éste fue obtenido a partir de un análisis de eficiencia relativa, que implícitamente controló cada variable inmersa en los costos.

(…)

Para implementar el enfoque de eficiencia comparativa en la nueva metodología regulatoria, se aplicó la técnica de "Análisis de Envolvente de Datos" (DEA por sus siglas en inglés). Adicionalmente, se incluyen componentes de paso directo, ajustados por criterios de eficiencia, tanto para los costos medios de administración como para ¡os costos medios de operación.

(…)

Tanto en los costos medios administrativos como en los operativos se incluye un modelo de eficiencia relativa que, en últimas, determina un techo para cada unidad comparada, al afectar sus costos reales con un puntaje de eficiencia relativa. Del cálculo descrito se obtiene, la máxima porción que se le reconocerá a la empresa sobre sus costos comparables (CTAe).".

Las variables para el cálculo del modelo que califica a las empresas con un puntaje de eficiencia, se encuentran en los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004. Al determinar dichos puntajes se puede llevar a cabo el cálculo de los costos y posteriormente la tarifa para el usuario final. Aquellas empresas cuyos puntajes de eficiencia resulten bajos, deben buscar reducir sus costos, de tal manera que incrementen su eficiencia.

En cuanto a la calidad del agua potable, el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua para consumo humano", expedido por el Ministerio de Protección Social, establece que tanto el Ministerio de Protección Social (MPS) como el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), son los encargados de reglamentar los aspectos relacionados con las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para el consumo humano.'

El artículo 1 del mencionado decreto define agua potable o agua para consumo humano, como aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal

En desarrollo de este mandato, se expidió la Resolución conjunta MPS-MAVDT 2115 de 2007, "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano", la cual otorga unos puntajes de riesgo a cada una de las características físico-químicas y microbiológicas del agua.

Al respecto, el artículo 13 de la citada resolución, "índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano - IRCA", establece que para el cálculo del IRCA al que se refiere el artículo 12 del Decreto 1575 de 2007, se asignará el puntaje de riesgo contemplado en el Cuadro 6, a cada característica física, química y microbiológica, por no cumplimiento de los valores aceptables establecidos en los siguientes términos:

Cuadro No. 6 Puntaje de riesgo

CARACTERISTICASPUNTAJE DE RIESGO
Color aparente6
Turbiedad15
pH1.5
Cloro Residual Libre15
Alcalinidad total1
Calcio1
Fosfatos1
Manganeso1
Molibdeno1
Magnesio1
Zinc1
Dureza Total1
Sulfatos1
Hierro Total1.5
Cloruros1
Nitratos1
Nitritos3
Aluminio (AL3+)3
Fluoruros1
COT3
Coliformes Totales15
Escherichia Coli25
Sumatoria de puntajes asignados100

Luego de determinar el puntaje de estas características, se calcula el índice de Riesgo de Calidad del Agua IRCA, cuyo rango va de cero (0), que indica el riesgo más bajo, a 100, que indica el riesgo más alto. El cálculo se realiza para cada muestra y luego de forma mensual según las siguientes fórmulas:

Aunque la Resolución no contempla en cálculo anual, el instituto Nacional de Salud y la Superintendencia de Servicios Públicos,[1] efectúan un promedio ponderado anual de los resultados del IRCA mensual. Por último, el Cuadro N°7 de la resolución en comento define la clasificación de riesgo de acuerdo con el puntaje obtenido y las acciones que debe emprender la autoridad sanitaria competente:

Cuadro No. 7 Clasificación del nivel de riesgo en salud según el IRCA por muestra y el IRCA mensual y acciones que deben adelantarse

Cualquier duda adicional puede ser atendida por alguno de nuestros funcionarios y colaboradores en el teléfono 487 3820 en la ciudad de Bogotá o en la línea nacional gratuita 018000 51 75 65.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es quien se encarga de iniciar investigaciones e imponer sanciones a aquellos prestadores que incumplan con las condiciones establecidas en el decreto en mención sobre el suministro y distribución de agua para el consumo humano. Por su parte el Instituto Nacional de Salud es el cargado de coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el control y vigilancia de la calidad del agua, establecer requisitos para la realización de la validación de tos métodos analíticos, realizar revisiones aleatorias de las metodologías analíticas validadas y aplicadas para el análisis de la calidad del agua, actualizar el manual utilizado por la autoridad sanitaria y los prestadores para la toma y preservación de las Muestras de agua y coordinar el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable, y efectuar la inscripción de los laboratorios de la Red Nacional de Salud Pública.

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