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CONCEPTO 30031 DE 2025

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025- 321002325-2 del 14 de febrero de 2025.

Respetada señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información acerca del método de cálculo de las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Previo a dar respuesta a su inquietud, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

A continuación se da respuesta a las preguntas planteada por ustedes:

1. ¿Método para el cálculo de tarifas donde acueducto y alcantarillado?

La Ley 142 de 1994 establece en su artículo 15 las diferentes figuras en las cuales se pueden organizar los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 15. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS. Pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17”.

En ese sentido, aquellos interesados en prestar servicios públicos domiciliarios, dentro del cual se encuentra el servicio público domiciliario de acueducto, deben acogerse a una de estas figuras, cumplir con la normatividad vigente en la Ley 142 de 1994, someterse a la regulación expedida por las Comisiones de Regulación y a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Así mismo, se considera pertinente mencionar que el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado se encuentra definido en la misma norma como:

“14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte” Subrayas fuera de texto original.”

Ahora bien, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(2), esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En ejercicio de las facultades conferidas al regulador, se expidieron las Resoluciones CRA 688 de 2014(3) y CRA 825 de 2017(4), que constituyen las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las mencionadas resoluciones, junto con las resoluciones modificatorias, se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(5).

En ese sentido la Ley 142 de 1994 estableció en su artículo 90, los elementos de las fórmulas tarifarias, a saber:

“ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. ”

Así mismo en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 se dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.

En atención a lo estipulado en la ley, está Comisión de Regulación estableció los componentes y elementos que determinan las tarifas y que se encuentran contenidos en las metodologías tarifarias de los marcos tarifarios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

- Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

Para el caso particular de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado esta Comisión de Regulación estableció el régimen de libertad regulada, según el cual las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal, quienes cumplen la función de entidad tarifaria local, y que son calculadas a partir de las fórmulas que defina la Comisión en las metodología tarifarias, base para fijar sus tarifas de acuerdo con sus estudios de costos que elabore cada prestador de estos servicios.

En este sentido, esta comisión de Regulación estableció los marcos tarifarios de los servicios públicos así, en la Resolución CRA 688 (6) de 2014 aplicable a prestadores que atienden en su área de prestación del servicio - APS más de 5.000 suscriptores, y en la Resolución CRA 825 (7) de 2017 para prestadores con menos de 5.000 suscriptores en su APS, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(8). Estas metodologías establecen que los costos de referencia se estiman a partir de la información de costos de y gastos de un año base de acuerdo con las particularidades de cada prestador y se proyectan hacia un valor eficiente, incluyendo las inversiones asociadas a las metas de calidad, continuidad y cobertura.

De manera general, las metodologías tarifarias consideran los costos asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como son los costos de administración a partir de los cuales se calcula el costo medio de administración CMA integrado en un cargo fijo ($/suscriptor-mes) y el cargo por consumo (CC) ($/m3), el cual, al depender del consumo de los suscriptores, es variable. El Costo Medio de Administración (CMA) está asociado a los costos fijos en que incurre la empresa para atender y facturar a cada suscriptor; y el Cargo por Consumo, está asociado a los costos de la producción de una unidad de consumo, está destinado a cubrir los costos medios de largo plazo. Este último costo a su vez, incluye un Costo Medio de Operación (CMO), un Costo Medio de Inversión (CMI), y un Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

La fórmula establecida para la fijación de las tarifas se encuentra definida en el Título VI de la Resolución CRA 688 de 2014 y en el Título II de la Resolución CRA 825 de 2017, que determinan que las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo (CF) y un cargo por unidad de consumo (cc).

Respecto del Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Operación (CMO) la Resolución CRA 688 de 2014, establece que los costos administrativos y operativos comparables fuesen proyectados y que dicha proyección debía guardar relación directa con las metas reguladas en estándares de servicio y eficiencia; de esta forma, se buscaba que la planeación de los costos refleje una integralidad con la prestación de un servicio con los estándares de calidad, cobertura, continuidad y eficiencia.

En cuanto al Costo Medio de Inversión (CMI) este remunera el valor de los activos afectos a la prestación del servicio, de forma que el prestador pueda cubrir los costos del capital invertido, como consecuencia de haber realizado inversiones destinadas a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. En la Resolución CRA 688 de 2014 se definió la Base de Capital Regulada, la cual remunera el valor de los activos actuales (establecido mediante la Base de Capital Regulada del año base - BCR0), así como por el valor de los activos que se incorporan en el periodo de diez (10) años por cuenta del Plan de Obras e Inversiones - POIR. El capital invertido en dichos activos se remunera por medio de una tasa de descuento regulada.

En el Costo Medio de Tasas ambientales (CMT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad ambiental, se cobra la tasa de uso para el servicio público domiciliario de acueducto y la tasa retributiva para el servicio público domiciliario de alcantarillado, que corresponde al paso directo del monto a pagar a las autoridades ambientales por dichas tasas en la estimación de la tarifa.

Para el servicio público domiciliario de acueducto la fórmula del cargo fijo es:

Donde:

 Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de acueducto.

 Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de acueducto.

 Costo Medio de Administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua (cuando aplique el cobro).

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado la fórmula del cargo fijo es:

Donde:

 Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

 Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

También se deberá definir un cargo por consumo (CCac,al), para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado. El cargo por consumo será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).

Para el servicio público domiciliario de acueducto la fórmula del cargo por consumo es:

Donde:

 Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto.

 Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de acueducto.

 Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de acueducto.

 Costo Medio Generado por Tasas de Uso para el servicio público domiciliario de acueducto.

 Costo Medio de Operación por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua (cuando aplique el cobro).

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado la fórmula del cargo por consumo es:

Donde:

 Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

 Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

 Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

 Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

Al aplicar las fórmulas antes mencionadas la factura al usuario final será el resultado de multiplicar los Costos de referencia (costos del servicio calculados con base en las metodologías tarifarias establecidas por la CRA y fijados por la Entidad Tarifaria Local), por los porcentajes de subsidios y contribuciones (establecidos localmente por el Concejo Municipal o Distrital), y por el consumo del suscriptor.

Adicional a lo establecido en las resoluciones en comento, se determinó que en aquellos casos en los que los prestadores decidan realizar inversiones ambientales adicionales, según lo establecido en la Resolución CRA 907 (9) de 2019. Es, se incluirán en el servicio público domiciliario de acueducto, en el cargo fijo los Costos Medios de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales (CMAP) y en el cargo por unidad de consumo el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua (CMP).

2. ¿Método para la estimación de demanda de clientes y consumo de agua y alcantarillado?

De acuerdo con su solicitud, lo invitamos a revisar el TITULO II de la resolución CRA 688 de 2014 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(10). que establece lo siguiente:

“DE LA PROYECCIÓN DE SUSCRIPTORES, EL CONSUMO FACTURADO Y LAS PÉRDIDAS

CAPÍTULO I

DE LA PROYECCIÓN DE SUSCRIPTORES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 1o. Número de suscriptores promedio por facturar en el año i . La persona prestadora deberá proyectar el número de suscriptores promedio para cada año i, en un periodo de diez (10 años) de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para cada servicio público domiciliario.


Número de suscriptores residenciales promedio por facturar en el año i para cada servicio público domiciliario:

Número de suscriptores residenciales por facturar al cierre del año i para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 2o de la presente resolución.


Número de suscriptores no residenciales promedio por facturar en el año i para cada servicio público domiciliario:

Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 3o y en el ARTÍCULO 4o de la presente resolución.
iCada uno de los diez (10) años de proyección, corresponde a un valor entre uno (1) y diez (10).

PARÁGRAFO. El número de suscriptores al cierre de cada año corresponde a los suscriptores del último periodo de facturación.

ARTÍCULO 2o. Modificado por el artículo 7o de la Resolución CRA 735 de 2015.

Número de suscriptores residenciales por facturar al cierre del año i para acueducto y alcantarillado : El número al cierre del año i se calcula como el número de suscriptores al cierre del año anterior más la meta de nuevos suscriptores residenciales por facturar del año proyectado , determinados así:

Donde:

 Número de suscriptores residenciales por facturar al cierre del año i para cada servicio público domiciliario.

 Metas de nuevos suscriptores residenciales por facturar del año i para cada servicio público domiciliario.

Para el cálculo de las metas de nuevos suscriptores residenciales por facturar del año proyectado , la persona prestadora deberá elaborar un plan anual de incorporación de suscriptores para su APS. En este plan, identificará, tanto las viviendas sin servicio, como aquellas que cuentan con conexión pero que no son facturadas y estimará los crecimientos vegetativos.

La persona prestadora deberá verificar, que la sumatoria de las metas anuales de nuevos suscriptores corresponda a la totalidad de la meta para alcanzar el 100% de cobertura, según lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución, en el año mc. Para lo anterior deberá considerar la siguiente expresión:

Donde:

 Número de suscriptores residenciales facturados al cierre del año base para cada servicio público domiciliario.

 Número de suscriptores residenciales por facturar con posibilidad de servicio en el año mc para el servicio público domiciliario de acueducto.

VSS:Viviendas sin servicio al momento de la declaración del APS de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

VNF:

Viviendas no facturadas con conexión identificadas por la persona prestadora al momento de la declaración del APS.

fVR:

Factor de crecimiento vegetativo de las viviendas en el APS, para lo cual la persona prestadora podrá tomar como información de referencia las proyecciones de población elaboradas por el DANE, realizando las estimaciones correspondientes de acuerdo con su propio conocimiento y situación de crecimiento poblacional.

mc:

Año en que alcanza la meta de cobertura definida para cada segmento, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución, es decir que será, como máximo cinco (5) años en las APS del primer segmento y siete (7) años en las del segundo segmento.

 Número de suscriptores residenciales por facturar con posibilidad de servicio en el año mc para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual será igual al del servicio público domiciliario de acueducto, con excepción de los suscriptores que dispongan de fuentes alternas de abastecimiento y/o soluciones particulares de vertimientos que cumplan los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 1o. Para la proyección de los años siguientes al año en que la persona prestadora alcanza su meta de cobertura (año mc), se tomará como meta anual de suscriptores únicamente el crecimiento vegetativo.

PARÁGRAFO 2o. Con base en la identificación de viviendas sin servicio y el crecimiento vegetativo se establecerá el POIR y los programas necesarios para la incorporación de suscriptores que permitan dar cobertura universal sobre su APS.

PARÁGRAFO 3o. En caso que la persona prestadora haya realizado estudios para determinar el número de suscriptores residenciales, podrá optar por ellos dejándolos a disposición de las autoridades de control.

ARTÍCULO 3o. Modificado por el artículo 8o de la Resolución CRA 735 de 2015.

Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para acueducto : El número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre de cada año de proyección para el servicio público domiciliario de acueducto se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

 Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para el servicio público domiciliario de acueducto.

 Factor de crecimiento anual de los suscriptores no residenciales del servicio público domiciliario de acueducto en el año i, el cual la persona prestadora podrá estimar con base en la tasa de crecimiento del PIB departamental calculada por el DANE, o en caso de tener estimación propia, podrá incorporarla dejando soporte suficiente del estudio realizado para revisión de la autoridad de vigilancia y control.

ARTÍCULO 4o. Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para alcantarillado : El número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre de cada año de proyección para el servicio público domiciliario de alcantarillado se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para el servicio público domiciliario de alcantarillado.


Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido
en el ARTÍCULO 3o de la presente resolución.


Diferencia entre el número de suscriptores no residenciales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el año i. La persona prestadora establecerá la gradualidad de reducción del  de acuerdo con las metas establecidas en el POIR.

CAPÍTULO II

DEL CONSUMO FACTURADO Y LAS PÉRDIDAS

ARTÍCULO 5o. Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i (ISUFi). La persona prestadora deberá proyectar el índice de agua suministrada por suscriptor facturado con base en la siguiente expresión:

Donde:

 Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes).

 Índice de consumo de agua facturada por suscriptor del servicio público domiciliario de acueducto en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 6o de la presente resolución.

 Índice de pérdidas por suscriptor facturado del año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 8o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. Índice de consumo de agua facturada por suscriptor de acueducto y alcantarillado en el año i . La persona prestadora deberá determinar la meta del índice de consumo de agua facturada por suscriptor de acueducto  y del índice de consumo de agua facturada por suscriptor de alcantarillado  para cada año i de acuerdo con sus propias estimaciones. Se expresa en m3/suscriptor/mes.

PARÁGRAFO 1o. Los incrementos anuales del índice de consumo de agua facturada por suscriptor (ICUF) deben ser concordantes con las actividades, programas y proyectos definidos dentro del Plan de Reducción de Pérdidas que la persona prestadora deberá elaborar como parte del estudio de costos, para lo cual podrán emplear la metodología que se presenta en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al consumo facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.

ARTÍCULO 7o. Índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año base . El índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año base corresponderá al promedio ponderado del ICUF residencial y no residencial de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año base (m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.
Índice de consumo de agua facturada por suscriptor residencial en el año base (m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

 Consumo de agua facturada a suscriptores residenciales en el año base (m3/año) para cada servicio público domiciliario.

 Número de suscriptores residenciales facturados promedio en el año base. En el caso de facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año base.

 Índice de consumo de agua facturada por suscriptor no residencial en el año base (m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

 Consumo de agua facturada a suscriptores no residenciales en el año base (m3/año) para cada servicio público domiciliario.

 Número de suscriptores no residenciales facturados promedio en el año base para cada servicio público domiciliario. En el caso de facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año base.

 Participación (%) de los suscriptores residenciales promedio  sobre los suscriptores totales promedio en el año base para cada servicio público domiciliario .

ARTÍCULO 8o. Índice de pérdidas por suscriptor facturado del año i (IPUF¡). El índice de pérdidas por suscriptor facturado (IPUF) del año i corresponde a las metas y gradualidad definidas por la persona prestadora de acuerdo con los estándares de eficiencia establecidos en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución. Se expresa en m3/suscriptor/mes.

PARÁGRAFO. Si el IPUF del año base (IPUF0) es menor al IPUF estándar (IPUF*), la persona prestadora podrá utilizar para el cálculo tarifario cualquier valor que se encuentre entre el IPUF* y el promedio del IPUF0 y el IPUF*.

ARTÍCULO 9o. Índice de pérdidas por suscriptor facturado en el año base (IPUF0). El Índice de pérdidas por suscriptor facturado en el año base se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

 Índice de pérdidas por suscriptor facturado en el año base (m3/suscriptor/mes).

 Consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de acueducto en el año base (m3/año).

 Número de suscriptores facturados promedio en el año base para el servicio público domiciliario de acueducto. En el caso de facturación mensual corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año base.

 Agua potable suministrada en el año base (m3/año).

 Agua producida en el año base (m3/año).

 Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable en el año base (m3/año).

 Volumen entregado por contratos de suministro de agua potable en el año base (m3/año).

ARTÍCULO 10. Cálculo del consumo corregido por pérdidas (CCP¡). La persona prestadora deberá proyectar para cada uno de los años del periodo de análisis el consumo corregido por pérdidas para cada servicio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Para el servicio público domiciliario de acueducto:

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:

Donde:

 Consumo corregido por pérdidas en el año i para cada servicio público domiciliario (m3/año).

 Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 5o de la presente resolución.

 Índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 6o de la presente resolución.

 Índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 6o de la presente resolución.

Índice de pérdidas por suscriptor facturado estándar (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

 Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 1o de la presente resolución.

 Cada uno de los diez (10) años de proyección, corresponde a un valor entre uno (1) y diez (10).”

3. ¿Criterios y métodos para definición d precios d productos y servicios de acueducto y alcantarillado?

Se reitera que esta comisión de Regulación estableció los marcos tarifarios de los servicios públicos así, en la Resolución CRA 688 (11) de 2014 aplicable a prestadores que atienden en su área de prestación del servicio - APS más de 5.000 suscriptores, y en la Resolución CRA 825 (12) de 2017 para prestadores con menos de 5.000 suscriptores en su APS, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(13).

En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con el teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GOMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”

7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

9. "Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017".

10. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

11. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”

12. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

13. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

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