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CONCEPTO 30051 DE 2013

(14 de junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002372-2 del 27 de mayo de 2013

Respetado señor Bernal:

Recibimos su comunicación, mediante la cual solicita la siguiente información: “...quisiera saber cual es el volumen considerado para la facturación de alcantarillado en base al consumo medido (o estimado) de agua potable (¿qué porcentaje del agua potable medi'da se considera como vertido al sistema de alcantarillado?)_...". (sic).

Al respecto de su inquietud, le informamos que ante la dificultad para establecer la medición individual para el cobro del servicio de alcantarillado, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA 151 de 2001 modificada posteriormente por la Resolución CRA 271 de 2003. define la Demanda del Servicio de Alcantarillado corno la: "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado". De manera que el consumo o vertimientos facturados a los usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado, se equipara en las mismas proporciones con el consumo micromedido en el servicio público domiciliario de acueducto, y no corresponden a un porcentaje del agua potable medida, tal como lo manifiesta en su comunicación.

En este sentido, debemos señalar que por razones técnicas y económicas las resoluciones expedidas por esta Unidad Administrativa Especial, adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.

De esta manera, y teniendo en cuenta las dificultades tecnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a las redes de alcantarillado por parte de los usuarios, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004(1), al referirse al calculo del costo medio de operación (CMC), tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio público de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuacion de cálculo de este componente del servicio, el término "Ava" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base, expresado en metros cúbicos (m3).

Ahora bien, es importante tener presente que siempre existe la posibilidad de que el usuario solicite el aforo de sus vertimientos, asumiendo este los costos de dicho procedimiento, con el objetivo que su facturación corresponda a los metros cúbicos vertidos a las redes del sistema de alcantarillado. Para ello, se deberán tener en cuenta los mecanismos existentes para la medición de vertimientos (tales como canaletas tipo Parshall o vertederos), las características del inmueble y las condiciones establecidas por el prestador en el Contrato de Condiciones Uniformes. Sin embargo resulta conveniente advertir que la medición de vertimientos de alcantarillado, por su naturaleza, tiene efectos patógenos sobre los seres vivos y produce contaminación atmosférica (olores desagradables y corrosión), por lo que se puede implementar el aforo de los vertimientos siempre que sea técnicamente posible.

En este sentido, se debe tener en cuenta que igualmente, se puedan presentar situaciones particulares que ameriten un tratamiento especial de acuerdo con la legislación vigente en el territorio Colombiano para la prestación de los servicios públicos domiciliarios acueducto y alcantarillado, como es el caso de aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas, pero que utilizan el servicio público domiciliario de alcantarillado. para lo cual la persona prestadora podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el articulo 146 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia, establece que el suscriptor del servicio y la empresa tienen el derecho y el deber a que se midan los consumos y que se empleen para ello instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin que el consumo medido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

En consecuencia, mientras no exista medición individual de los vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado, el cobro de los mismos se realiza a partir del consumo medido en el servicio público domiciliario de acueducto, sin que se utilice un porcentaje para el efecto.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1.  Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodologia tarifario para regular el cálculo de los costas de prestación de los ervicias de acueducto y alcantarillado"

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