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CONCEPTO 30171 DE 2005

(Junio 23)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

Bogotá D.C. 23

Ref.: Su oficio de junio 7 de 2005.

Radicación CRA 20052100028492 del Jueves, 09 de Junio de 2005

Respetado doctor:


Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta la
“(...) definición de las características que debe cumplir un in mueble para asignar el uso del servicio: residencial, comercial, industrial y oficial, de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (…)”.


Sobre el particular, en primer lugar nos permitimos manifestarle que el Artículo 16 de la Ley 689 de 2001, modificatorio del 102 de la Ley 142 de 1994, establece sobre estratificación que:


”(…) Los inmuebles residenciales se clasificarán máximo en seis (6) estratos socioeconómicos (1, bajo- bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4, medio; 5, medio-alto; 6, alto) dependiendo de las características particulares de los municipios y distritos y en atención, exclusivamente, a la puesta en práctica de las metodologías de estratificación de que trata esta ley.


Para tal efecto se emplearán las metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación, las cuales deberán ser suministradas directamente a los alcaldes con seis (6) meses de antelación a las fechas previstas por esta ley para la adopción de la estratificación urbana y de centros poblados rurales, y con tres (3) meses
de antelación a la adopción de la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales. Dichas metodologías contendrán las variables, factores, ponderaciones, y método estadístico, teniendo en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos (2) servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al cuatro (4).


Los asentamientos indígenas ubicados en la zona rural dispersa recibirán un tratamiento especial en cuanto a subsidios y contribuciones, que dependa de su clasificación según condiciones socioeconómicas y culturales, aspectos que definirá el Departamento Nacional de Planeación a más tardar doce (12) meses contados a partir de la vigencia de esta ley
(...)“

 
Posteriormente, mediante el Decreto 262 de 2004 se estructuró el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) facultándolo para el diseño de las mencionadas metodologías de estratificación y de los sistemas de seguimiento y evaluación de las mismas para ser utilizadas por las entidades nacionales y territoriales. Por tanto, podrá acudir a esta entidad para consultar las características que deben cumplir los inmuebles residenciales para la estratificación.


De otra parte, los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002 reglamentan la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y los Decretos 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 reglamentan la Ley 142 de 1994 en lo referente al servicio de aseo.

En estos Decretos se establecen las definiciones de los tipos de usuarios y servicios que se pueden presentar, tal como se detalla a continuación:

Definiciones en los Decretos reglamentarios de acueducto y alcantarillado:

Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, a este último usuario se denomina también consumidor.

Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.


Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.


Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.


Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

Servicio regular: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.


Servicio provisional: Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.

Servicio Temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.

Servicio de agua en bloque: Es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.

Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.

Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.


Adicionalmente, el Artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 otorga el tratamiento como usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”) (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987).


Definiciones en el Decreto reglamentario de aseo:


Servicio ordinario de aseo.
Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.


También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.


Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto.


Suscriptor. Es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Usuario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.


Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.


Así las cosas, es claro que hay dos grupos de usuarios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo: residencial y no residencial. La clasificación de usuarios residenciales debe establecerse por parte del municipio con base en la metodología que para el efecto expida el DANE.


No obstante, en el servicio no residencial las características para su clasificación son diferentes en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, pues mientras en acueducto y alcantarillado la clasificación de usuarios no residenciales para el servicio regular son: comercial, industrial y oficial, en aseo la clasificación de usuarios no residenciales depende del volumen de residuos sólidos que presentan para su recolección, es decir hay usuarios grandes productores y pequeños productores, pudiéndose clasificar los de uso oficial en cualquiera de estos dos (2) últimos.


El anterior concepto se formula teniendo en cuenta el Artículo el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MAURICIO MILLAN DREWS

Director Ejecutivo

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