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CONCEPTO 30331 DE 2013

(17 de junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Radicado CRA No. 2013-321-002446-2 del 30 de mayo de 2013

Respetado señor:

Recibimos la comunicacion del asunto, en la cual sobre la prestación del servicio de aseo presenta algunas inquietudes, las cuales procedemos a responder en el mismo orden de su planteamiento:

1. "quien esta autorizado en un municipio de 6 categoria para cobrar la tarifa del aseo: la empresa o la alcaldía". (Sic)

2. "quien coloca las tarifas". (Sic)

Al respecto de estos interrogantes. debemos mencionar que mediante la Resolucion CRA 351 de 2005 se vincula al régimen de libertad regulada(1) a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano. Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administracion Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local; por consiguiente, las disposiciones en ella establecidas, aplican para todos las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área urbana municipal, sin importar la cantidad de suscriptores en el área de prestacion del servicio. El regimen de regulacion para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansion urbana será el de libertad vigilada(2), con excepción del componente de disposicion final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

En atencion a lo anteriormente expuesto y lo informado en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006, la aprobación y por tanto el concepto de legalidad de las tarifas de los servicios públicos, es responsabilidad de la Entidad Tanfana local, la cual acorde con Io establecido en la Resolucion CRA 271 de 2003, esta se define como:

"Entidad tarifaria local: Es la persona natural o juridica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tanfartas locales:

a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Articulo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Articulo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por io tanto no puede definir tarifas".

De acuerdo con lo anterior, el Alcalde Municipal o la Junta designada para la prestación de los servicios públicos por parte del Concejo Municipal, única y exclusivamente puede actuar como entidad tarifaria local cuando el municipio sea guien preste directamente los servicios públicos domiciliarios, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, tendrá lugar cuando las características tecnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan, una vez agotadas las previsiones de invitación pública para la prestación dei servicio contenidas en los numerales 8.1, 6.2 y 6.3 del precitado articulo.

En los demas casos, es decir, cuando el responsable de la prestacion del servicio es alguno de los prestadores señalados en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994, ia entidad tarffaria local será la junta directiva de la persona prestadora, o guien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos; debiendo advertir para estos efectos. que sera la entidad tarifaria local el prestador con el cual los usuarios del servicio hayan suscrito el correspondiente contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios.

3. "metodologia para aplicadas". (Sic)

4. "monto minimo a cobrar". (Sic)

En relación con estas inquietudes, le informamos que en cumplimiento de las funciones y facultades dispuestas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen ios regímenes de regulación tanfaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio publico de aseo y ia metodologia que deben utilizar para el calculo de las tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005 "por ia cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en ei marco de la prestación del sen/icio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”, las cuales se encuentran vigentes y aplican a nivel nacional a todos los prestadores del servicio público de aseo en la zona urbana municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 142 de 1994 y el articulo 11 del Decreto 1713 de 2002, la Resolución CRA N° 351 de 2005, incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centroide del area de prestación del servicio); y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT. Por tratarse de una metodologia de precios techo, de acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador, existe la posibilidad de establecer precios por deba'|o de los costos dispuestos en la norma, siempre y cuando, para la fiiación de los mismos se tenga en cuenta el principio de suficiencia financiera de gue trata el artículo 87 de la ley 142 de 1994. De manera que no existe un mínimo a cobrar en la prestación de este servicio ya que la empresa puede establecer sus propios costos para los diferentes componentes del servicio con base en lo señalado en la resolución ídem, siempre y cuando los mismos no rebasen los techos establecidos

Por otra parte, el objetivo de la Resolución CRA N° 352 de 2005, es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición flnal y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión, según el estrato yƒo sector. De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.

Los costos de referencia calculados en aplicación de las referidas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su categorización y se diferencian entre estratos y usos › del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, yƒo aportes solidarios para los usuarios de los estratos 5 y 6 y sector no residencial (pequeño productor y gran productor), en aplicación de la nonnatividad dispuesta para el efecto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 modificatorio del articulo 99 de la Ley 142 de 1994; el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000; el Decreto 565 de 1996 que reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos; los Decretos 1013 de 2005 y 4924 de 2011 y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la-administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el articulo 101 de la Ley 142 de 1994.

Para la implementación de los estudios de costos y tarifas, le informamos que la sección 5.1.2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, y la Resolución CRA No. 403 de 2006, disponen los procedimientos y mecanismos a seguir para la socialización e información de las tarifas, a los usuarios, Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales utilizando entre otros audiencias, para explicar lo relacionado con los estudios de costos y tarifas en un lapso máximo de 15 dias a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces.

Finalmente, le comunicamos que las mencionadas resoluciones las puede consultar ingresando a la página web de nuestra entidad: viryvwcragovco, en el vínculo normatividad/normas vigentes/Resoluciones. Igualmente podrá encontrar normatividad del sector agua potable y saneamiento básico.

El presente concepto se expide en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. 14.10. LlBERITAD REGULADA. Régimen de tantas mediante el cual la comision de regulación respectiva fifará los cntenos y la metodologia con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. "Articulo 14 de la Ley 142 de 1994.

2. "f4.11. LIBERTAD VlGlLADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tantas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de infonnar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. "Articulo 14 de la Ley 142 de 1994

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