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CONCEPTO 20240120030391 DE 2024

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003160-2 del 09 de abril de 2024.

Estimada señora:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, a través de la cual nos solicita una aclaración frente a la aplicación del desincentivo al consumo de agua potable cuando se cuenta con un solo contador de agua para la casa y se manejan apartamentos con inquilinos.

Previo a dar respuesta a los anteriores interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante recordar que la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y activada mediante la Resolución UAE - CRA 039 de 2024, busca desincentivar el consumo excesivo de agua potable mediante el establecimiento de medidas a aplicar por parte de los prestadores a los usuarios y/o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto.

No obstante, en la resolución en comento se estableció en su artículo 2.7.5.4. las excepciones para unos grupos específicos de suscriptores y/o usuarios, los cuales no se encuentran en el ámbito de aplicación de la medida, y entre los cuales se encuentran:

“a. Inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

b. Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

c. Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.” (subraya fuera de texto)

En ese entendido, el usuario puede argumentar ante el prestador que se encuentra en algunas de las excepciones anteriormente mencionadas para ser exento de la medida.

Como se puede observar, una de las excepciones es ser multiusuario del servicio público domiciliario de acueducto, frente al cual nos permitimos recordar que cuando existen situaciones en las que por razones técnicas no existe medición individual, se puede hacer referencia a la figura de multiusuarios, encontrándose definida en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015[1], como:

35. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.

Para el efecto, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, mediante la Resolución 319 de 2005, compilada por la Resolución 943 de 2021, dispuso frente al tema del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.5.2.2. Cuando una edificación de apartamentos, oficinas o locales constituida por dos o más unidades independientes, no tenga medición individual e independiente de acueducto para cada una de las unidades privadas, y acorde con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, no sea técnicamente posible que cada acometida cuente con su correspondiente medidor de acueducto, este será considerado como multiusuario. En tal sentido, se entenderá que la persona jurídica que se origina de la propiedad horizontal de la edificación o el propietario de la misma, según corresponda, constituye un único suscriptor frente a la empresa, y por tanto para efectos del cobro del servicio la empresa expedirá una única factura. Para el efecto, las personas antes enunciadas deberán presentar ante la persona prestadora las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales y especiales que lo conforman.”

En este caso se cobrará un solo cargo fijo y el consumo total se distribuirá proporcionalmente entre el número de unidades independientes que componen el multiusuario, aplicándose la tarifa que corresponda a cada sector o estrato, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA 319 de 2005, compilada por la Resolución 943 de 2021 en el artículo 2.5.2.3.

En conclusión, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CRA 887 de 2019, la misma debe ser aplicada por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto a todos los usuarios residenciales que no se encuentren dentro de las excepciones anteriormente mencionadas.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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