RESOLUCIÓN UAE-CRA 39 DE 2024
(enero 26)
Diario Oficial No. 52.651 de 27 de enero de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
<NOTA DE VIGENCIA: Orden de terminación de las medidas aquí establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1080 de 2024>
Por la cual se dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA número 887 de 2019 compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (UAE-CRA),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 373 de 1997, 1437 de 2011, 2080 de 2021, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015 y 1077 de 2015, la Resolución CRA número 943 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o de la Ley 373 de 1997 establece que “Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”;
Que el artículo 8o de la ley ibidem, señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional.
Que el numeral 6 del artículo 3o del Decreto número 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, señala dentro de las funciones del Despacho del director ejecutivo la de” (…) 6. Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la institución que se requieran (…)”.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA número 887 de 2019 mediante la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, compilada en Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA número 943 de 2021 la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), una vez el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), aporte la información respecto de la existencia o terminación de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática, expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida consagrada en el presente acto administrativo, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad;
Que la Resolución MVCT número 0218 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con la finalidad de dar aplicación al artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto número 1077 de 2015, creó el Comité Técnico Asesor, integrado por el Subdirector de Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) o su delegado, el Director de Desarrollo Sectorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado y el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA) o su delegado.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), debe informar las condiciones de variabilidad climática asociadas a déficits de los niveles de precipitación en el país ocasionados por fenómenos naturales.
Que el 4 de noviembre de 2023 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) declaró oficialmente el Fenómeno de El Niño en el país, estableciendo que la época seca iniciará en diciembre y podrá extenderse durante varios meses en 2024.
Que el 16 de enero de 2024, se sostuvo una reunión en la cual participaron el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y en la cual el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) aportó las predicciones climáticas y recomendaciones sectoriales para el país con ocasión del Fenómeno de El Niño a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);
Que el 25 de enero de 2024 se realizó una sesión del Comité Técnico Asesor en la cual se evaluaron diferentes opciones para emitir medidas frente a la emergencia ocasionada por el Fenómeno de El Niño y en la cual el Ideam comunicó el mapa de riesgo por desabastecimiento a nivel nacional y confirmó los déficits en los niveles de precipitación en el país ocasionados por condiciones de variabilidad climática.
Que el artículo 2.7.5.9 de la Resolución CRA número 943 de 2021 establece las medidas de difusión que deberán realizar las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto contenidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución que deberán ser aplicadas a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Orden de terminación de las medidas aquí establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1080 de 2024> Disponer el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. <Orden de terminación de las medidas aquí establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1080 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Orden de terminación de las medidas aquí establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1080 de 2024> La presente resolución regirá a partir de su publicación y mantendrá su vigencia hasta la expedición de la resolución por la cual se disponga la terminación de la misma de conformidad con el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA número 943 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2024.
La Directora Ejecutiva,
Ruth Maritza Quevedo Fique