CONCEPTO 20230120030571 DE 2023
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2023-321-002668-2 de 24 de marzo de 2023.
Respetado señor Rodríguez:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
“Por medio de la presente nos dirigimos a usted informando que en el municipio de Fusagasugá actualmente cuenta con dos empresas prestadoras de servicio público de aseo, de las cuales la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FUSAGASUGÁ – EMSERFUSA ESP es quien se encuentra ejecutando las actividades del CLUS en todo el municipio, sin embargo, el acuerdo que debía ser firmado por la otra empresa prestadora que es SER AMBIENTAL ESP no ha sido posible, por parte de EMSERFUSA. en repetidas ocasiones y por más de 8 meses, se ha solicitado la firma de este acuerdo tarifario a Ser Ambiental, sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de la empresa prestadora; entendiéndose que ustedes son un ente de regulación a nivel nacional, pudiesen mediar con el fin de que se logre una firma en el acuerdo CLUS por parte de este prestador.”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, se considera pertinente señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, la regulación de la prestación de los servicios públicos se constituye en un instrumento de intervención estatal, el cual se concreta en la facultad de dictar normas de carácter general o particular para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos, según lo prevé el numeral 14.18 del artículo 14 Ibídem.
Sobre esta base, la intervención del regulador a través de la expedición de proyectos regulatorios y resoluciones de carácter general tiene como finalidad corregir los errores de un mercado imperfecto, a través de mecanismos tales como la introducción de reglas técnico-operativas orientadas a asegurar la prestación eficiente de los servicios.
Ahora bien, el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015, señala que:
“Las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del área. En los mismos acuerdos se podrá establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.
(...)
Parágrafo. En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la resolución de dicha controversia (Subrayado fuera de texto original).
En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.4.52. en cita, las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio y, en dichos acuerdos se podrá establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.
Por lo anterior, es posible que se presenten conflictos tanto por confluencia del área atendida como por la remuneración por la prestación de las referidas actividades. Es así como esta Comisión de Regulación, para la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia expidió la Resolución CRA 900 de 2019(2), compilada en el Título 1 de la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y, para los conflictos que surjan con ocasión de la remuneración de dichas actividades expidió la Resolución CRA 956 de 2021(3).
De otra parte, en los casos en los que en los que se presenten, simultáneamente, conflictos por remuneración y por confluencia y, se solicite la intervención del regulador para su resolución, en primer lugar, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA resolverá el conflicto por confluencia a partir de lo establecido en la Resolución CRA 900 de 2019, compilada en el Título 1 de la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y una vez conocidas las cantidades de
kilómetros de barrido y limpieza que cada persona prestadora atenderá en el área de confluencia, se resolverá el conflicto sobre remuneración siguiendo lo señalado en el Título 2 de la Parte 8 del Libro 5 que se adiciona a la Resolución CRA 943 de 2021.
En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.8.1.2.1. y 5.8.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, una vez agotada la negociación directa entre las personas prestadoras y en el evento en que no logren un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la solución de las controversias, mediante la presentación de documento escrito por parte del representante legal de la solicitante.
En cuanto a los requisitos para la solicitud de solución de controversias la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:
REQUISITOS RES. CRA 900 DE 2019 Conflicto por confluencia | REQUISITOS RES. CRA 956 DE 2021 Conflicto por remuneración |
La solicitud que presente la persona prestadora deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. El informe y los soportes sobre el estado y avance de la negociación directa, donde se identifiquen las personas prestadoras en controversia, los acuerdos y los desacuerdos entre las mismas respecto a las variables que conciernen a la delimitación del área de confluencia y la cantidad de suscriptores afectados, desagregados por cada una de las partes. 2. El plano o mapa que delimite el área de confluencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de esta resolución. 3. El número total de suscriptores atendidos por el solicitante en el área de confluencia, en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud. 4. El cálculo de la “Longitud total de vías y áreas públicas objeto de barrido y limpieza en el área de confluencia (LTV)” de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución, incluyendo la tabla de datos para el cálculo de KV y KA. 5. El plano o mapa donde se identifique la frecuencia de barrido y limpieza que aplica para cada una de las vías que conforman el área de confluencia, de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presta el servicio público de aseo. } 6. El plano o mapa donde se identifique la frecuencia de barrido y limpieza que aplica para cada una de las áreas públicas incluidas el área de confluencia, según lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presta el servicio público de aseo. 7. El plano o mapa donde se identifiquen, dentro del área de confluencia, las vías y áreas públicas que sean objeto de acuerdos de voluntades previos y vigentes al momento de realizar la solicitud, cuando aplique. 8. La copia del Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo de la persona prestadora, presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actualizado al momento de radicar la solicitud conforme con la Resolución 0288 de 2015(4). 9. La copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presenta la controversia, vigente al momento de radicar la solicitud. PARÁGRAFO 1o. En el caso en que no se pueda obtener la información para delimitar el área de confluencia, deberán indicarse las razones que justifican dicha imposibilidad. En tal caso, deberá allegar un plano con las características señaladas en el numeral 1 del artículo 5o de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos. PARÁGRAFO 2o. Lo planos o mapas de los que trata el presente artículo deberán ser entregados en formato “.mxd” o “.dwg”, georreferenciados en sistema MAGNA SIRGAS, y contener las convenciones que precisen la información incluida. | La solicitud que presente la persona prestadora del servicio público de aseo para las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas deberá incluir la siguiente información: 1. El informe y los soportes sobre el estado y avance de la negociación directa, en el que se identifiquen las personas prestadoras en conflicto, los acuerdos y los desacuerdos entre las mismas. 2. Nombre de las personas prestadoras del servicio público de aseo de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, que atienden en el municipio donde se presenta el conflicto. 3. El Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor del municipio - CBLS, aplicado en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud. 4. Los componentes para el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor - CBLS para el municipio donde se presenta el conflicto (Costo de barrido y limpieza de cada una de las personas prestadoras en el municipio - CBL, longitud de vías y áreas barridas promedio por cada una de las personas prestadoras - y promedio de los suscriptores totales en el municipio o distrito - N), utilizados en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud. 5. El número de los suscriptores atendidos por la solicitante en el APS donde presta el servicio público de aseo, en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud. 6. Porcentaje de recaudo corriente de la tarifa del servicio público de aseo del solicitante, en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud. Dicho porcentaje deberá ser avalado por el revisor fiscal o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que en un municipio o distrito se presenten conflictos por confluencia y por remuneración y se solicite la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la solicitud deberá contener, además de lo establecido en el presente artículo, lo señalado en el artículo 5.8.1.2.2. de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. En el caso en que el solicitante no pueda cumplir con el requisito de que trata el numeral 4 del presente artículo, deberá indicar a esta Comisión de Regulación las gestiones realizadas para la consecución de la información y las razones que justifican dicha imposibilidad. |
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ANDRÉS DANIELS JARAMILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. "Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área".
3. “Por la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre “Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”.