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CONCEPTO 30671 DE 2013

(19 de junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Radicado CRA 2013-321-001957-2 del 7 de mayo de 2013.

Respetado doctor :

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta sobre proyecciones de población, coberturas, tasas de crecimiento poblacional, definiciones y equivalencias, hogares, viviendas y otros.

Conforme con su solicitud, nos permitimos informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. En ese orden de ideas, podemos resaltar dentro de las mismas, el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, no es competencia de esta Comision de Regulación, expedir normatividad relacionada con el objeto de su petición.

No obstante lo anterior, y con el fin de contribuir a resolver su inquietud en lo referente a coberturas en servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le manifestamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución 12 de 1995(1), en la cual en el anexo 1 se deflnen indicadores cuantitativos de gestión relacionados con calidad del servicio y coberturas, que se calculan con la aplicación de las siguientes fórmulas:

Donde:

Número de Suscriptores: Número de personas naturales o jurídicas con las cuales se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Número de Usuarios: Número de personas 'naturales o jurídicas que se benefician con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble donde este se presta o como receptor directo del servicio.

Número de Domicilios: Número de unidades familiares que existen en la zona de influencia de la entidad, a esa misma fecha, según la información oficial del DANE Los resultados se expresan en porcentaje deusuarios o suscriptoresdel servicio en función del número de domicilios, para lo cual es necesario disponer de dicha información.

En este sentido, de acuerdo con lo estipulado en Cuadro No 1 del Anexo de la Resolución CRA 05 de 1996(2), se debe registrar la información correspondiente al número de domicilios, suscriptores, cobertura (%), para cada uno de los servicios prestados. La citada norma en su artículo establece:

"información a la Comisión. Soiamente tas entidades que identifiquen problemas de viabiiidad, de acuerdo con io establecido en ei articuio 6o de esta Resolución, deberán enviar a ia Comisión, debidamente diiigenciados, el Formato FU 002 y todos los cuadros indicados en esta metodoiogia. La Comisión enviará copia de esta rnfonnación a ia Superintendencia de Servicios Púbiicos Domiciiianos.

Parágrafo: En todo caso, ias empresas deberán mantener, a disposición de Superintendencia y demás entidades de control que ios requieran, ios estudios de viabilidad reaiizados de acuerdo con ia rnetodoiogia estabiecida y sus soportes correspondientes.”

Como complemento, le podemos mencionar que en la citada Resolución, el instructivo del Cuadro No 1, registra las fórmulas de cálculo, así como la definición de sus componentes, de la siguiente manera:

Número de Domicilios (1.1): Número de unidades familiares en la zona de influencia de la entidad, según información oficial del DANE. La proyección de domicilios, de no existir dato oficial, se realizará con base en el crecimiento intercensaí.

Suscriptores de Acueducto (1.2.): Número de personas naturales o jurídicas que se benefician con la prestación del servicio público de acueducto, bien como propietario del inmueble o como receptor directo del servicio. Debe coincidir con la información del Cuadro No. 2, (2.1.11).

Cobertura de Acueducto (1.3.): Refleja el porcentaje de usuarios del servicio de acueducto, en función del número de domicilios.

Suscriptores de Alcantarillado (1.4.): Número de personas naturales o jurídicas que se benefician con la prestación del servicio público de alcantarillado, bien como propietarios de los inmuebles o como receptores directos del servicio. Debe coincidir con la información del Cuadro No. 2, (2.3.11).

Cobertura de Alcantarillado (1.5.): Porcentaje de usuarios del servicio de alcantarillado, en función del número de domicilios.

A su vez, el numeral 14.31 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, define como suscriptor a "ia persona natural o juridica con la cual se ha ceiebrado un contrato de condiciones unifonnes de servicios púbiicos”.

Adicionalmente y relacionado con el tema en consulta, ie podemos comentar que el articulo 30 de la Resolución CRA 287 de 2004(3), establece los criterios para la estimación del valor presente de la demanda (VPD), en los siguientes terminos:

“El valor presente de ia demanda corresponderá al descuento dei fiujo de ia producción proyectada en el honzonte definido en el articulo anterior, ajustada por el parámetro p* definido por la CRA. La proyección se basará en ia estimación de crecimiento de los usuarios por sector la cual debe concordar con los aumentos en cobertura y capacidad del sistema según la planeación de inversiones la evolución en los consumos medios de cada servicio o grupo de usuarios.

Para ei análisis de evolución de los consumos medios, la persona prestadora considerará su comportamiento histórico las variabies que los afectan entre ellas la elasticidad precio de la demanda los cambios frente a la continuidad y a la presión.

La fórmula para deienninación del VPD, es ia siguiente:

donde:

Valorpresente de la demanda.
Vaiorpresente del consumo facturado en ei año z de proyección de demanda.
 indice de agua no contabilizada dei operador en el año z de proyeccion de demanda
Nivel máximo aceptable de perdidas definido por la CRA.
Horizonte de proyección de la demanda.
Año de proyección de ia demanda (desde el año base hasta el HVPD). "

De otra parte, respecto a sus solicitudes específicas:

- "Método a usar para hacer las proyecciones de pobiación (aritmética, geométrico, wappus, grafico, exponencial) por zonas, por densidades, etc.), o si simplemente se toman las proyecciones del DANE,

- Tasas de crecimiento pobiacionai a utiiizar, si se usan proyecciones diferentes a las dei DANE (deducida de un número recomendable de periodos intercensales, del crecimiento de suscriptores, etc.J.

- Definiciones y equivalencias entre "hogaresi "viviendas", "suscriptores", “unidades habitacionales” y demás denominaciones utilizadas para enviar reportes a la CRA y a SSPD (SUl)

- Número de habitantes por cada una de ias definiciones relacionadas en el punto anterior.” (sic)

La información relativa a los metodos estadísticos de proyección poblacional, tasas de crecimiento, número de habitantes y las variables asociadas, se encuentra disponible a través del vinculo del Censo 2005is|stema de consulta de la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE, wwwdanegovco, alli podrá seleccionar los parámetros que usted necesita o alternativamente ingresando en el link:

http:/i190.25.231.242/cgib¡niRpWebEngine_exe/PortalAction?&MODE=MAIN8<BASE=CGZOU5AMPLIADO&MA|N=WebServerl\/iain.ini

A continuación, puede seguir la ruta: POBLACION, HOGAR Y VIVIENDA / Variables de vivienda/ Acueducto o Alcantarillado/ Municipio Boyacá /Ejecutar /BOYACA__TUNJA y así en el caso particular, obtener el valor porcentual en cobertura para cada uno de los mencionados servicios.

En relación con la definición de “unidades habitacionales” y "viviendas", y equivalencias de las mismas, corresponde al ente rector de la política en materia de vivienda, razón por la cual damos traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, para el caso de “hogares”, damos traslado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para lo de su competencia y fines pertinentes.

En otro aspecto, le informarnos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(4), sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos a través del portal web WwW.Sui.gov.co., el cual le sugerimos consultar en los links correspondientes a reportes de acueducto y alcantarillado, según su necesidad.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoria, le sugerimos comunicarse con la Subdireccion Técnica de la CRA, al telefono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

El presente concepto se expide en los terminos del articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se establecen los cntenos, indicadores, características y modelos para la evaluación de ia gestión y resultados de las entidades que prestan ios servicios públicos domiciliarios de acueducto, aicanfarillado y aseo"

2. "Por la cual se establece la rnetodologia para ta evaiuación de la viabilidad empresarial de las entidades que están prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, de que trata el articulo 181 de la Ley 142 de 1994”.

3. “Por la cual se establece 1a metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

4. Ley 689 de 2001.” Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.

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