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CONCEPTO 30881 DE 2020

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetada señora XXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

"...desde el pasado 25 del mes de abril del 2019, para cumplir con la nueva normativa que obliga a la formalización de las personas dedicadas a esta actividad, constituimos, con mi hija, formalmente la empresa XXXXX (XXXXX), realizamos la inscripción en la Superintendencia de Servicios Públicos y obtuvimos el correspondiente RUPS. No obstante de llevar un registro detallado de mis actividades, haber cumplido todos los requisitos exigidos hasta obtener el RUPS y de realizar múltiples consultas verbales en la SSPD regional del Valle, hasta la fecha no hemos entendido y por tanto no hemos realizado, los trámites para lograr que XXXXX o los operadores de la Ciudad, incluyan ios volúmenes de material seleccionado clasificado y comercializados por XXXXX, en la facturación del servicio de aseo de la ciudad de Cali y que nuestra empresa sea beneficiaría de las tarifas por aprovechamiento contempladas en la Resolución CRA-720 y en la normativa superior correspondiente. Por lo anterior, recurro a usted, como máxima autoridad de regulación del servicio de aseo en Colombia para que por favor me indique los pasos y ante quien debo presentarme para lograr que XXXXX reciba la participación tarifaria que le corresponde".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015[1] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Al respecto, es Importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización a personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años y deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.

Ahora bien, el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 ibídem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo Incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Con base en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el pago de la actividad de aprovechamiento se calcula de conformidad con lo indicado para ello en la Resolución CRA 720 de 2015[2]. En términos generales, como lo determina el marco tarifario, para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, son necesarios, entre otros, el Valor Base de remuneración Aprovechamiento - VBA así como las toneladas efectivamente aprovechadas.

Por un lado, como se establece en el artículo 34 de la mencionada resolución, el cálculo del Valor Base de remuneración de aprovechamiento - VBA se obtiene a partir de la siguiente fórmula:

Donde:

VBA: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.

CRTj: Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRT: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).

CDFj Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRSj-. Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del articulo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Como se observa, para el cálculo del VBA se deberá contar con la información del Costo Promedio de Recolección y Transporte -CRTj, así como el Costo Promedio de Disposición final -CDF,, valores que deberán ser reportados en el Sistema Único de Información –SUI por los prestadores de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables presentes en el municipio[3] en concordancia con lo establecido en el inciso A del artículo 8 de la Resolución MVCT 276 de 2016[4]. Así mismo, se deberá contar con la información relacionada a los usuarios beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC) la cual deberá ser informada por el prestador de la actividad de aprovechamiento a la persona prestadora de recolección y transporte de no aprovechables según lo establecido en el artículo 9 de la Resolución MVCT 276 de 2016.

Por otro lado, las toneladas efectivamente aprovechadas, las cuales deben estar diferenciadas por suscriptores aforados - TRA y suscriptores no aforados - TRA, deberán ser reportados por los prestadores de la actividad de aprovechamiento al SUI como lo establece el inciso B del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016.

En relación con lo anterior, para el cobro del Valor Base de remuneración de Aprovechamiento, los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y contar con las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas en el SUI, tal como se definió en la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017:

“(...) si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (....)”.

De Igual forma, cabe precisar que se deberá dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016:

"(...) Comité de conciliación de cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, a la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo (...)"(Subrayado fuera del texto original)

En este sentido, además de realizar los reportes respectivos al SUI, se hace necesario que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento haga los trámites pertinentes con las personas prestadoras de recolección y transporte de no aprovechables presentes en el municipio con el fin de que se dé Inicio a la conformación de los comités de conciliación de cuentas.

Ahora bien, para la respectiva remuneración, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del VBA calculado, y con la información reportada por la(s) persona(s) prestadora(s) de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el municipio. Lo anterior significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.

Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá Incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016[5] entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

En este sentido, puede consultar la "GUÍA para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y tips de comercialización de materiales”, publicada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en el link http://www.cra.gov.co/documents/cartillaanexos-v16-final.pdf.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

DIrector Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector vivienda, Ciudad y Territorio.

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

3. El Costos de Recolección y Transporte de residuos sólidos (CRT) así como ei Costo de Disposición Final (CDF) deberán ser calculados mediante las formulas establecidas para ello en los artículos 24 y 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 respectivamente.

4. “Por el cual se reglamenta los lincamientos del esquema operativo de ta actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los reciciadores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.”

5. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito."

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