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CONCEPTO 31021 DE 2018

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001703-2 del 23 de febrero de 2018.

Respetada señora Ardila:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual remite diferentes inquietudes sobre la metodología tarifaria establecida por la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, respondemos su solicitud en el mismo orden propuesto, así:

Costo de Recolección y Transporte (CRT):

1. “¿La variable “D” que mide la distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km) registra distancias diferentes cuando el sitio de disposición final es directamente el relleno sanitario que cuando el recorrido pasa primero por una estación de transferencia y luego sí al relleno sanitario?”

Sobre la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece que por vía tarifaria se remunera el mínimo entre dos funciones'construidas a partir de modelos parametrizados de ingeniería, que representan dos opciones eficientes de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos así:

Donde:

Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por:  

Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por:

Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdó Con lo definido en el ARTÍCULO 4.
Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 25 de la presente resolución. ”

Al respecto el documento de trabajo que soporta la resolución ibídem(1) en la página 75 explica:

“La primera función, representa la actividad de recolección y transporte del servicio público de aseo realizada en un vehículo compactador con una capacidad media o capacidad equivalente de 21,3 yardas cúbicas (yd3) hasta el sitio de disposición final. La segunda función, refleja el costo de recolección con compactadores con las mismas características de la primera función, transporte a granel mediante el uso de tracto-camiones con una capacidad de 26 toneladas para 5 ejes y 30 toneladas para 6 ejes e incluye el costo de construcción y operáción de la estación de transferencia."

De esta forma, la persona prestadora deberá calcular tanto  como  para identificar cual es la función que obtiene el menor resultado con las condiciones propias de distancia (D) y toneladas  del mercado atendido y por tanto es la opción más eficiente para prestar la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

Ahora bien, para que los resultados de ambas funciones sean comparables deben ser calculadas para el mismo mercado, por lo tanto, la metodología tarifaria determina que las variables de entrada (D y ) deben tener el mismo valor tanto para el cálculo de la opción A.como para el cálculo de f2.

Costo de Disposición Final (CDF):

2. “¿El sistema decimal de los valores fijos de la fórmula del Costo de Disposición Final están dados bajo el sistema europeo por comas (,) ó el americano por puntos (.)? Ya que no existe distinción alguna entre ellos.”

Al respecto se aclara que la Resolución CRA 720 de 2015, en su integralidad acoge el sistema americano.

Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL):

3. “¿El valor máximo de CTLM por m3 recirculado ($2.348) ha tenido alguna modificación desde la publicación de la resolución?”

Se informa que a la fecha de la presente comunicación, esta Comisión de Regulación no ha realizado modificación alguna al contenido del artículo 32 (2) de la Resolución CRA 720 de 2015.

4. “¿Por qué no hay valores para CTLM_VU y CTLM_PC en el escenario #5 que es de recirculación?

En el documento de trabajo que soporta la Resolución CRA 720 de 2015, se explica que se incluyó en la metodología tarifaria la actividad de recirculación de lixiviados, para que el prestador al que la autoridad ambiental no le exija tratamiento, pueda aplicar el costo a este tipo de manejo de los lixiviados. En dicho documento se aclara que este sistema de manejo no se puede considerar como una opción de tratamiento ya que es equivalente a un sistema de almacenamiento, y una vez haya alcanzado la capacidad volumétrica se debe proceder con el tratamiento.

Por lo anterior, se fijó un valor que funciona como un paso directo al momento del cálculo de la tarifa final al suscriptor, sin embargo la señal regulatoria está más enfocada a la implementación de sistemas de tratamiento de lixiviados, que permitan el cumplimiento de los objetivos de calidad que fijen las autoridades ambientales competentes, para los lixiviados generados en cada relleno sanitario.

Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor (TRNAU,Z):

5. “En que base de datos se determina si el suscriptor tiene un subsidio o realiza una contribución (Datos de la variable FCSu)”

Sobre este particular, se debe indicar que el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, señala:

“ARTÍCULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%);

Suscríptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

PARÁGRAFO 1o. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones (...)". (Subraya fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, son los entes territoriales los encargados de la determinación del porcentaje de subsidios que se otorgará a los suscriptores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. Por su parte, los suscriptores pertenecientes a los estratos socioeconómicos 5 y 6 y aquellos suscriptores no residenciales ya sean comerciales o industriales, están obligados a contribuir en los porcentajes mínimos fijados por la Ley ibidem.

6. “¿Cuáles son los usuarios aforados y quién los determina?”

Los usuarios aforados del servicio público de aseo son aquellos a quienes se factura dicho servicio con base en el volumen de residuos que generan. Dicho volumen se determina a partir de la realización de unos aforos, que le permiten a la persona prestadora medir la cantidad de residuos producidos por un suscriptor o usuario y que deberán ser cobrados vía tarifaria en cada periodo de facturación.

De conformidad con el Decreto 1077 de 2015(3), los usuarios del servicio público a quienes las personas prestadoras podrán realizar aforos son:

“Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo acuerdo con la regulación se expida este fin.

(...)

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.(4)"

Para el caso de los multiusuarios, se informa que esta Comisión de Regulación estableció mediante la Resolución CRA 233 de 2002(5) una opción tarifaria, que consiste en la solicitud al prestador del servicio público de aseo, por parte de los usuarios agrupados, para que la facturación del servicio se realice de acuerdo a la producción de los residuos presentados. La resolución indicada define los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria, las características del trámite a cumplir, los plazos y los criterios de facturación.

En adición a lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CRA 236 de 2002(6) en la cual se define la metodología para la realización de aforos, la vigencia de la opción tarifaria y los plazos para la realización de los aforos, entre otros aspectos.

Para el caso de los usuarios no residenciales, estos se dividen en dos grupos de acuerdo con el volumen de residuos que generen así:

“Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un (1) metro cúbico mensual.

Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.(7)"

La determinación de los volúmenes de residuos presentados para recolección por parte de los usuarios no residenciales del servicio público de aseo, también está a cargo de las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables que los atiendan, pero en este caso la realización de los aforos se encuentra regulada en la Resolución CRA 151 de 2001(8).

7. “¿Cómo se realiza el cálculo final por suscriptor en la APS cuando existen usuarios con y sin aforo?”

Al respecto, la Resolución CRA 720 de 2015 establece en el artículo 39 que las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, deberán determinar de forma diferencial la tarifa a aplicar a los usuarios no aforados y a los usuarios aforados, para lo cual deberá calcular sus respectivas tarifas utilizando en cada caso la fórmula correspondiente así:

" (...)

i) Si el usuario no tiene aforo: (Subraya fuera del texto original).

¡i) Si el usuario tiene aforo: (Subraya fuera del texto original).

8. “Cuál es la diferencia entre los suscriptores con aforo ordinario, extraordinario o permanente?"

El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatorio del artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, dispone las siguientes definiciones:

"(...)

Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.

Aforo Ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior.

Aforo Extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso".

De acuerdo con lo anterior, no existe diferencia entre los suscriptores con aforos ordinarios, extraordinarios o permanentes, por cuanto la finalidad en los tres casos es la misma, determinar la cantidad de residuos sólidos producidos por el usuario en un periodo determinado.

Al respecto se precisa que en general, la persona prestadora del servicio público de aseo realiza un aforo ordinario a aquellos usuarios no residenciales grandes productores que generen más de 6 m3 de residuos en cada periodo de facturación. En relación con los aforos ordinarios, la Resolución CRA 151 de 2001 establece que: “(...) tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese periodo se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora o el usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios. (Subraya fuera del texto original).

Es así como, los aforos permanentes permitirán a la persona prestadora contar con el resultado de un aforo en cada periodo de facturación y que el cobro no se realice a partir de un valor promedio como sucede en el aforo ordinario.

En el caso de los aforos extraordinarios, estos se solicitan por parte del usuario gran productor, con el fin de establecer si hay lugar a corregir la cantidad producida de residuos determinada mediante un aforo ordinario y que, a partir de esta nueva información de generación de residuos, la persona prestadora proceda a reliquidar el aforo.

9. ¿Cómo se realiza la liquidación de la tarifa final al suscriptor cuando existen distintas empresas de servicio público que realizan diferentes actividades del servicio público de aseo?

Sobre el particular se informa que el Decreto 1077 de 2015 especifica que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, es responsable de realizar en el área de prestación del servicio que atienda, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y de lavado de áreas públicas. Por su parte, la Resolución CRA 720 de 2015 estableció que dichas personas prestadoras también son responsables de la ejecución de las actividades de poda de árboles, corte de césped, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas públicas.

Ahora bien, con respecto a la facturación del servicio público de aseo se informa que el Decreto ibídem modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 establece que “Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo El Decreto ibídem también establece que las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables son responsables del cálculo de la tarifa mensual por aprovechamiento de residuos, a partir de la información publicada en el SUI por las personas prestadoras que realicen dicha actividad.

De esta forma, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables será responsable de calcular la tarifa final al suscriptor de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, y garantizar que, a los suscriptores del servicio público de aseo localizados en su área de prestación, les llegué una única factura en la que se cobre la totalidad de las actividades del servicio.

Por lo anterior, las personas prestadoras de las actividades de transferencia de residuos, disposición final en relleno sanitario o tratamiento de residuos mediante tecnologías alternativas al relleno sanitario, deberán calcular el costo correspondiente a su actividad de conformidad con la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 y comunicar dicho costo a la persona prestadora de residuos no aprovechables quien será.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Documento de trabajo Resolución CRA 720 de 2015 disponible para consulta y descarga en la página web de la entidad www.cra.gov.co.

2. Artículo 32. Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Resolución CRA 720 de 2015

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Numerales 29 y 51 Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Decreto 1077 de 2015.

5. "Por la cual se establece una opción tarifada para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble".

6. "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002".

7. Numerales 21 y 30 Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Decreto 1077 de 2015.

8. Capítulo 4 Realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios Grandes Productores. Resolución CRA 151 de 2001.

9. Articulo 4.4.1.3 Vigencia del resultado del aforo ordinario. Resolución CRA 151 de 2003.

10. Artículo 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

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