CONCEPTO 31361 DE 2014
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-004146-2 de 18 de septiembre de 2014.
Respetado señor Lacouture:
Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, corrió traslado del oficio radicado por usted ante dicha entidad y en el cual solicita que se derogue la Resolución CRA 692 de 2014.
En primer lugar se debe señalar que la Resolución CRA 692 de 2014 es de trámite y que el plazo de participación ciudadana que se estableció para la misma fue de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de esta Comisión, esto es, desde el 29 de julio de 2014 y hasta el 8 de agosto de 2014, plazo en el que fueron recibidas sugerencias, reparos y observaciones por parte de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector.
Establecido lo anterior, lamentamos informarle que sus comentarios fueron recibidos fuera de término, sin embargo, lo invitamos a consultar en nuestra página web el documento de trabajo y de participación ciudadana de la Resolución 695 de 2014, donde encontrará las respuestas a las observaciones, reparos y sugerencias presentadas a esta Comisión durante el proceso de Participación Ciudadana.
Ahora bien, respecto de su solicitud, se debe aclarar que la derogatoria de un acto administrativo de carácter general no procede por solicitud de un administrado, pues se trata de una figura contemplada en el ordenamiento jurídico que consiste en la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad que lo expidió. La derogatoria se diferencia de la revocatoria directa, y su diferenciación radica fundamentalmente en que la primera produce efectos hacia el futuro, esto es, desde el momento en que se deroga el acto, mientras que la segunda, los produce hacia el pasado, es decir, a partir de la existencia del acto administrativo(1).
De igual manera, se debe advertir que el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología - IDEAM es la entidad encargada de determinar que se presenten situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.
Aclarado esto, mediante radicado 2014-102-000361-1 de 28 de julio de 2014, radicado CRA 2014-321-003276-2 de la misma fecha, en relación con la reducción de los niveles de precipitaciones en algunas zonas del país, el IDEAM informó al señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo siguiente:
“Durante el primer semestre del año 2014 se ha presentado una reducción considerable en los volúmenes de precipitación en la región Caribe (déficit moderado), particularmente durante los meses de febrero, marzo y junio en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico. Bolívar y La Guajira, siendo este último el departamento que ha manifestado mayor afectación por déficit de lluvias (...).
Otros departamentos como los Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), han oscilado con volúmenes de precipitación entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en algunos municipios de los departamentos mencionados.” (Subrayado fuera del texto original).
Así mismo, sobre el área de afectación de los bajos niveles de precipitación en el país, el IDEAM en el citado oficio manifestó:
”Esta condición actual, sumada al déficit (de precipitaciones) acumulado a lo largo del año, condiciona hoy una situación crítica debido a la falta de disponibilidad de recurso hídrico tanto en el suelo como en la atmósfera, haciendo que las lluvias que normalmente se presentan en esta época del año sean más deficitarias de lo promediado en las zonas afectadas por tal condición.
De otra parte, la probabilidad actual de ocurrencia de un evento El Niño para lo que resta del año, haría mucho más crítica la disponibilidad de recurso hídrico en dichas regiones, ya que une evento El Niño acentúa el déficit de precipitaciones particularmente en las regiones Caribe y Andina; especialmente en los meses de diciembre de 2014 y enero-febrero de 2015”;
De acuerdo con lo anterior, la disminución de las lluvias en algunas regiones del país genera efectos en la disponibilidad del recurso hídrico para los sistemas de acueducto en los municipios ubicados en estas zonas, razón por la cual, se deben establecer medidas regulatorias para desincentivar el consumo excesivo en aquellas zonas del país en donde existe tal problema.
Mediante radicado CRA 20143210035172 de 12 de agosto de 2014, el IDEAM, dando alcance a las comunicaciones anteriores, confirmó que los departamentos que han presentado un déficit de la precipitación, son: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico. Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío.
Sin embargo, se informa que las empresas Aguas de Cartagena S.A. E.S.R y Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.R, enviaron al IDEAM, con copia a esta Comisión, una comunicación en la que manifiestan: "... consideramos que la medida no debe ser aplicada en sistemas que cuentan con una fuente de abastecimiento confiable, y donde particularmente las aguas no utilizadas en la captación terminan en el maro en la bahía". Y solicitan a dicha entidad "... verificar si las condiciones actuales de niveles de precipitación ocasionados por la variabilidad climática, están ocasionando problemas o reducciones importantes a las fuentes de abastecimiento de los sistemas de acueducto de los departamentos de Atlántico y Bolívar que se abastecen del Río Magdalena y Canal del Dique respectivamente...".
Por lo anterior, en el evento en que el IDEAM, en respuesta a dicha comunicación, manifieste que las condiciones actuales de precipitación no están ocasionando reducciones importantes a las fuentes de abastecimiento, los departamentos de Atlántico y Bolívar entrarían a hacer parte de las excepciones a la aplicación del desincentivo previsto en la Resolución CRA 695 de 2014.
Ahora bien, si lo que usted busca es que la resolución mencionada sea retirada del ordenamiento jurídico, deberá solicitar expresamente la revocatoria directa de la misma, alegando y probando los presupuestos para que proceda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre la revocatoria de actos administrativos de carácter general.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Radicación 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) de 31 de mayo de 2012. C.P. Gerardo Arenas Monsalve.