RESOLUCIÓN CRA 692 DE 2014
(julio 29)
Diario Oficial No. 49.227 de 29 de julio de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución número CRA 493 de 2010”, y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1o del Decreto número 5051 de 2009, que modifica el Decreto número 2696 de 2004.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 5051 de diciembre de 2009, y 587 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Decreto número 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 1o del Decreto número 5051 del 29 de diciembre de 2009, que adiciona un artículo al Decreto número 2696 de 2004, establece que:
“Artículo 16. Reglas para la difusión en casos excepcionales. En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto”.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010, “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, el cual se presenta en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN NÚMERO CRA XXX DE 2014
(XX de XXXX de 2014)
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Ley 373 de 1997, dispone que “La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional”;
Que el Decreto número 5051 de 2009, que adiciona un artículo al Decreto número 2696 de 2004, establece que:
“Artículo 16. Reglas para la difusión en casos excepcionales. En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto”;
Que en concordancia con lo dispuesto en el citado decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución número CRA 493 de 25 de febrero de 2010, por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47639 de 2 de marzo de 2010;
Que la Resolución número CRA 493 de 2010 dispone como ámbito de aplicación, a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología (Ideam) determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo;
Que el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución número CRA 493 de 2010 señala que “La Comisión, con base en la información del Ideam, publicará mediante acto administrativo, el periodo en el cual se debe aplicar el desincentivo establecido en el artículo 3o de la presente resolución”;
Que el artículo 3o de la citada resolución fija el nivel de consumo excesivo para los usuarios residenciales;
Que el parágrafo 3o del artículo 3o ibídem dispone que el desincentivo definido en dicho artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, a excepción de:
-- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto número 302 de 2000, modificado por el Decreto número 229 de 2002.
-- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que mediante radicado 20141020003611 de 28 de julio de 2014, radicado CRA 2014-321-003276-2 de la misma fecha, en relación con la reducción de los niveles de precipitaciones en algunas zonas del país, el Ideam informó al señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, que:
“Durante el primer semestre del año 2014 se ha presentado una reducción considerable en los volúmenes de precipitación en la región Caribe (déficit moderado), particularmente durante los meses de febrero, marzo y junio en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar y La Guajira, siendo este último el departamento que ha manifestado mayor afectación por déficit de lluvias (…).
Otros departamentos como los Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), han oscilado con volúmenes de precipitación entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en algunos municipios de los departamentos mencionados”.
Que así mismo, sobre el área de afectación de los bajos niveles de precipitación en el país, el Ideam en el citado oficio manifestó:
“Esta condición actual, sumada al déficit (de precipitaciones) acumulado a lo largo del año, condiciona hoy una situación crítica debido a la falta de disponibilidad de recurso hídrico tanto en el suelo como en la atmósfera, haciendo que las lluvias que normalmente se presentan en esta época del año sean más deficitarias de lo promediado en las zonas afectadas por tal condición.
De otra parte, la probabilidad actual de ocurrencia de un evento El Niño para lo que resta del año, haría mucho más crítica la disponibilidad de recurso hídrico en dichas regiones, ya que un evento El Niño acentúa el déficit de precipitaciones particularmente en las regiones Caribe y Andina; especialmente en los meses de diciembre de 2014 y enero-febrero de 2015”;
Que las condiciones climáticas señaladas por el Ideam comprometen seriamente la disponibilidad de recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto;
Que se hace necesario modificar el parágrafo 3o del artículo 3o de la Resolución número CRA 493 de 2010, con el fin de excluir de la aplicación de las medidas asociadas al uso eficiente y ahorro del agua potable, a aquellos usuarios asociados a las áreas comunes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal;
Que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben ayudar a sus usuarios a identificar medidas tendientes al ahorro y el uso eficiente del agua potable;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
RESUELVE:
Artículo 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 1o de la Resolución número CRA 493 de 2010:
“Parágrafo 1o. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado”.
Artículo 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número CRA 493 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Desincentivo para el consumo excesivo del agua potable. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo del agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:
Piso térmico | Nivel de consumo excesivo |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 26 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 32 m3/suscriptor/mes |
Artículo 3o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 3o de la Resolución número CRA 493 de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo 3o. El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
-- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto número 229 de 2002.
-- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
-- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal”.
Artículo 4o. Adicionar el artículo 4o de la Resolución número CRA 493 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Reporte de información. Para la aplicación del desincentivo, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no requieren surtir el trámite de que trata la sección 5.1.1 de la Resolución número CRA 151 de 2001. No obstante, deberán informar la aplicación de la medida a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y deberán incluir en sus facturas medidas tendientes al ahorro y uso eficiente del agua potable.
Las personas que presten el servicio público domiciliario de acueducto en las zonas señaladas por el Ideam, por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, que se encuentren por fuera del nivel máximo de pérdidas establecido por la regulación, deberán establecer e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el plan de urgencia para reducir su nivel de pérdidas”.
Artículo 5o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a los XX días del mes de xxx de 2014.
El Presidente,
Luis Felipe Henao Cardona.
El Director Ejecutivo,
Julio Cesar Aguilera Wilches.
ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.
ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo primero de la presente Resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en cabeza de su Subdirector, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2014.
El Presidente,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
El Director Ejecutivo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES.