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CONCEPTO 20230120031541 DE 2023

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

Asunto: Radicado CRA 2023-321-001623-2 del 23 de febrero de 2023.

Respetado señor Fernández:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual plantea las siguientes inquietudes:

“(...) 1. Que insumos (promedios) técnicos y financieros debe utilizar Empresas Públicas de Garagoa S.A. E.S.P. para realizar el ajuste tanto en el Costo de Recolección y Transporte (CRT) como en el de Disposición Final (CDF) teniendo presente que los promedios para los cálculos a partir de julio de 2022 corresponden a los del año fiscal 2021 según lo establecido en el artículo 5.3.5.3.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 con ocasión a que a partir de mayo de 2022 las condiciones tanto de Recolección y Transporte, Disposiciones Final y Tratamiento cambiaron?.

2. ¿Debe Empresas Públicas de Garagoa S.A. E.S.P. esperar a que se configure el periodo de facturación (01 de julio a 30 de junio) para tomar las variables técnicas y financieras del promedio mensual de la vigencia fiscal 2022 y hacer la respectiva modificación y ajuste (...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que la metodología tarifaria de que trata el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2), es de costo medio y para los cálculos de los diferentes costos de las actividades que componen el servicio público de aseo se estableció como regla la utilización de promedios mensuales del año fiscal inmediatamente anterior para todos los segmentos de mercado y esquemas de prestación, con excepción del esquema regional en el cual haya por lo menos un área de prestación de servicio que corresponda a la metodología tarifaria para municipios con más de 5.000 suscriptores.

En tal sentido, como menciona en su comunicación, las condiciones de prestación de la actividad de disposición final cambiaron a partir del mes de mayo de 2022, dichos cambios se verán reflejados en la facturación del año siguiente teniendo en cuenta que para los periodos de facturación entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 se deberá tener como base el promedio mensual del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior, para el caso, el año 2021.

Ahora bien, es pertinente señalar que las disposiciones regulatorias contenidas en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1(3), de la Resolución CRA 943 de 2021, identifican como razones técnicas para que una persona prestadora de la actividad de recolección y transporte modifique el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF) por condiciones de la vida útil del relleno sanitario o disposiciones de las autoridades ambientales competentes respecto del funcionamiento de dichas infraestructuras.

En el evento en que las personas prestadoras atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores el artículo 5.3.5.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

Artículo 5.3.5.8.3. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDFTDd), cuando por condiciones de vida útil u orden de la autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.

(...)”. (Subrayas fuera del texto original).

Esta disposición corresponde a una excepción al procedimiento previsto para la modificación de fórmula tarifaria, que se consideran de “paso directo” por cuanto permite a la persona prestadora realizar los ajustes correspondientes a los costos de disposición final sin la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de una actuación administrativa de carácter particular, en el marco de una solicitud de modificación de fórmula tarifaria para el servicio prestado.

Ahora bien, de su comunicación se desprende que los cambios en el costo de disposición final no obedecen a las condiciones señaladas anteriormente, razón por la cual, las modificaciones para la inclusión de costos derivados de los cambios en las condiciones de disposición final, no podrán ser incluidos sino hasta el momento en el cual deban realizarse las respectivas actualizaciones de costos, derivadas de los promedios a los que se refiere el artículo 5.3.5.3.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por otro lado, en caso de considerar que esperar a que se cumpla el periodo tarifario afecte alguno de los criterios tarifarios contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994(4), entre los cuales se encuentra suficiencia financiera, podrá optar por presentar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios ante esta Comisión de Regulación, invocando alguna de las causales de modificación establecidas en el artículo 1.8.7.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, y observando los requisitos establecidos en los artículos 1.8.7.2.1.5 y siguientes de la Resolución ibidem.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. Compila la Resolución CRA 864 de 2018 “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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