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CONCEPTO 20230120031611 DE 2023

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señora

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002605-2 del 22 de marzo de 2023

Respetada señora Natalia:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre el proceso que debe surtir una empresa de servicios públicos para subir las tarifas de agua potable.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a atender sus consultas en los siguientes términos:

1. ¿Cuál es el proceso que debe surtir una empresa de servicios públicos para subir las tarifas de agua potable?

Al respecto, esta Comisión de Regulación a través de la Resolución CRA 943 de 2021(2), contempla el siguiente procedimiento respecto de la aplicación e información de las variaciones tarifarias:

Artículo 1.8.6.1. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.”

Artículo 1.8.6.2. Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.2)”.

“Artículo 1.8.6.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 1.8.6.1. de esta resolución.”

Artículo 1.8.6.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.1.4)”.

2. ¿La ESP Villeta del Municipio de Villeta Cundinamarca, envió alguna solicitud de estudio de tarifas para subir actualmente la tarifa de acueducto y alcantarillado?

La ESP de Villeta a través del radicado CRA 20163210044942 de 27 de junio de 2016 remitió a esta Comisión los documentos del estudio de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aplicación del marco tarifario vigente para grandes prestadores y mediante el radicado CRA 20223210104972 del 15 de noviembre de 2022 remitió el acto de adopción de éstas como resultado de la aplicación de los artículos 22 (3) y 29 (4) de la Resolución CRA 688 de 2014(5), artículos integrados y unificados en la Resolución CRA 943 de 2021.

3. ¿Es de conocimiento de ustedes que la ESP Villeta subió las tarifas de acueducto y alcantarillado?

Como se indicó en la respuesta a la pregunta anterior, la ESP de Villeta remitió a esta Comisión de Regulación el acto de adopción de las nuevas tarifas y de esa forma puso en conocimiento de esta Comisión la aplicación de la metodología tarifaria vigente y la variación en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Finalmente, se informa que según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la SSPD es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Costo Medio de Administración - CMA

4. Costo Medio de Operación - CMO

5. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.”

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