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CONCEPTO 31811 DE 2013

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002241-2 del 20 de mayo de 2013.

Respetado señor Jiménez:

Me permito informarle que esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual eleva la siguiente consulta:

- “Los Concejos Municipales pueden decidir no subsidiar en servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseso (sic) al estrato 3?

- Los Concejos Municipales pueden disminuir subsidios para el estrato 1, 2 y 3 en cualquier porcentaje y puede entrar a aplicar de manera inmediata. Por ejemplo: pasar de subsidiar el 70% del estrato 1 a un 50% o 40%.

- A partir de que consumo de metros cúbicos de Agua, los Concejos Municipales pueden fijar a partir de cuanto consumo no deja de ser subsidiado?

- Que sanciones tiene el Municipio por no girar a tiempo los subsidios?”

Procederemos a responder sus inquietudes de la siguiente manera:

- Los Concejos Municipales pueden decidir no subsidiar en servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseso (sic) al estrato 3?

Con relación a su primera inquietud, es preciso aclarar que existen unas condiciones para otorgar subsidios al estrato 3, que están previstas en el artículo 2.5.2.5 de la Resolución CRA 151 de 2001 y que son: en primer lugar, la existencia de fondos suficientes y, en segundo lugar, que se cuente con una cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual se realiza.

Ahora bien, en consideración a que en virtud del artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, es el Concejo Municipal “(...) quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.”. Por tanto, es facultad de dicha Corporación, aprobar o no los subsidios para el estrato 3, en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

- Los Concejos Municipales pueden disminuir subsidios para el estrato 1, 2 y 3 en cualquier porcentaje y puede entrar a aplicar de manera inmediata. Por ejemplo: pasar de subsidiar el 70% del estrato 1 a un 50% o 40%.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, “Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3."

No obstante lo anterior, dado que se trata de unos topes máximos, los Concejos Municipales podrán, en consideración a los recursos con los que cuente el ente territorial, definir un porcentaje menor a subsidiar. La restricción existe únicamente en los casos en los que se trate de aumentar por encima de dichos montos el porcentaje subsidiable. Asimismo, podrán tomar en cualquier momento la determinación de disminuir dichos montos, y podrán aplicar la decisión de inmediato.

- A partir de que consumo de metros cúbicos de Agua, los Concejos Municipales pueden fijar a partir de cuanto consumo no deja de ser subsidiado?

De acuerdo con lo señalado en los artículos 2.5.1.2 y 2.5.2.1 del Capítulo 5 de la Resolución CRA 151 de 2001, se podrán aplicar los porcentajes de subsidios a los estratos 1, 2 y 3, tanto a los cargos fijos como a los cargos por consumo, los cuales, en ningún caso podrán exceder el valor de dicho consumo básico especificado anteriormente, por lo que no deberán ser objeto de subsidio los consumos superiores a 20 metros cúbicos.

En consideración a lo anterior, los Concejos Municipales, carecen de competencia para fijar el consumo subsidiable.

- Que sanciones tiene el Municipio por no girar a tiempo los subsidios?

Por último, le informamos que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 prevé que los alcaldes que incumplan con la normatividad relativa al pago de subsidios, podrán ser suspendidos por el Presidente y los gobernadores, así como serán sujetos de sanciones disciplinarias, por infringir sus deberes en relación con esta materia, deberes contenidos en distintas disposiciones, tales como, el artículo 5 de la citada Ley, el cual prescribe los siguiente:

"ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: (...)

5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.

Con lo anterior esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información y/o asesoría en materia regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Se aclara que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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