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CONCEPTO 32981 DE 2010

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su correo electrónico de fecha: marzo 11 de 2010. Radicado CRA hT 2010-321-001431-2, de fecha: 11 de marzo de 2010.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010; de acuerdo con el siguiente enunciado:

"...EN EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA (sic) MUNICIPIO DE VALPARAISO (sic) NOS ENCONTRAMOS EN TEMPORADA DE INVIERNO DESDE MEDIADOS DE FEBRERO Y NO SE (sic) SI DEBO O NO APLICAR DICHA RESOLUCION (sic) A LOS USUARIOS.

... QUE (Sic) SUCEDE SI LA EMPRESA NO APLICA LA RESOLUCION (sic)?".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493(1) de 2010, las medidas contenidas en la misma serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Hulla, Valle, Cauca, Nariño, Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Caqueta, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas, así como también en los siguientes municipios del norte del Chocó: Riosucio, Juradó, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quibdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito, a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010. En ese entendido, le manifestamos que no existe excepción a la aplicación del desincentivo en ningún municipio del departamento de Caquetá.

Así mismo, le manifestamos que en el artículo 4 de la norma en comento, se establece el deber de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, de informar sobre la aplicación de dicha medida a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD),

En concordancia con lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 2<sic, es 142> de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Por lo que la aplicación de dicho desincentivo se encuentra bajo el seguimiento, vigilancia y control de dicha entidad. Lo anterior sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la misma, en cumplimiento de sus funciones.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo". Dicho acto administrativo entró en vigencia el día 02 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial.

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