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CONCEPTO 33191 DE 2015

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003810-2 del 9 de julio de 2015.

Respetada señora Villalobos:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

Desde el mes de febrero del año 2014 no se ajustan las tarifas de aseo, pero observo que los índices de IPC, IPCC, ICCP y IOEXP han conseguido llegar al 3% acumulado en periodos diferentes, a qué mes puedo hacer mi actualización tarifaria en el año 2015, en el mes de enero aplicando de manera paralelar el ajuste por productividad? o de acuerdo al valor acumulado del 3% de cada Indicador sin importar ei mes en que se haya alcanzado, es decir, la tarifa de barrido actualizada a precios de enero de 2015, la de costo de comercialización a precios de enero con el IPC, la de disposición final a precios de abril de 2015 y la recolección y transporte a precios de mayo de 2014?"

Al respecto, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen la fórmulas tarifarias:

"Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”

Con relación al servicio público de aseo, para su información, el artículo 20 de la mencionada Resolución CRA 351 de 2005, establece el ajuste de actualización al costo resultante de la metodología tarifaria de cada componente, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

CMc,Costo para la componente c en el período t
Pc,tÍndice de actualización de costos para ía componente c en el período t.
XcIncremento en productividad esperada para la componente c en el período t.
c1, 2,...(componentes del servicio)
t0, 1, 2,...n (periodos

Así mismo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 21 de la mencionada Resolución, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste de forma que los valores se expresen a precios del momento de aplicación (mes y año base del estudio), según los correspondientes índices establecidos en el artículo ibídem:

CostoIndice
Barrido y Limpieza (CBL)Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)
Recolección y Transporte (CRT)índice combinado de precios al consumidor y combustible (IPCC)
Transporte por Tramo Excedente (CTE)índice combinado d precios al consumidor y combustible (IPCC)
Tratamiento y Disposición Final (CDT)índice del grupo de obras de explanación (lOExp)
Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS)índice de Precios al Consumidor (IPC)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

De igual forma, resulta conveniente poner de presente las siguientes consideraciones al momento de la actualización de los costos:

- De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y su aplicación se realizará a partir de enero de 2008.

- En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.

- Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el enero del año base de cálculo de estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2, x3 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.

- El factor de productividad x5 se aplica hasta el año 2010.

- A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y el artículo 22 de la Resolución 351 de 2005:

X1Barrido y Limpieza0,0025 (0,25% por año)
X2Recolección y Transporte0,005 (0,5% por año)
X3Disposición Final0,005 (0,5% por año)
X4Costo de comercialización por suscriptor0,005 (0,5% por año)
X5Costo del manejo de recaudo0,1374 (13,74% por año)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

Igualmente, en relación con la actualización de costos, se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual establece que el periodo de estimación de los índices establecidos para la actualización será mensual. Su aplicación para cada uno de los componentes se sujetará a lo establecido por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, de acuerdo con su consulta y de conformidad con la normatividad vigente, cabe indicar que es potestad de la entidad tarifaria local la decisión de aplicar las actualizaciones, considerando, por ejemplo, la viabilidad financiera de la empresa o el impacto socioeconómico que la decisión pueda causar en los usuarios del servicio.

Así mismo, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización, en concordancia con el Radicado CRA 2008-420-004577-1 del 23 de junio de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos N° 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2008, en el cual se manifiesta que “Debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado". Sin embargo, se deberá cumplir con los trámites de información establecidos en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución 403 de 2006.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la a Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o la línea gratuita nacional: 018000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo (E)

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