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CONCEPTO 33311 DE 2011

(Mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-002153-2 del 7 de abril de 2011.

Respetada señora personera:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita que mediante concepto se indique si las tarifas anexas al oficio, presentadas por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Tenjo S.A. E.S.P., están de acuerdo con el régimen tarifario vigente.

Al respecto, nos permitimos informarle que la aprobación de las tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para el municipio de Tenjo le corresponde a la entidad tarifaria local que es definida en el artículo 1 de la Resolución N° CRA 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". Por tal razón, se precisa que no es competencia de esta Comisión, intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de este servicio o vigilar la aplicación de las normas tarifarias, según lo solicitado en su comunicación. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

No obstante lo anterior, consideramos pertinente mencionar que las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deben informar a esta Comisión los estudios de costos y tarifas con los cuales realizan el cobro de estos servicios. Asimismo, los prestadores deben reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información -SUI-[1]

Por lo anterior, se realizó una verificación en los archivos de la Comisión, encontrando que a la fecha no se encuentra reportado ante esta Entidad los estudios de costos y tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, por parte de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Tenjo S.A. E.S.P. Adicionalmente, se consultó el Sistema Único de Información -SUI-, donde a la fecha no se encuentra reportada información referente al estudio de costos y tarifas, tanto para los servicios de acueducto y alcantarillado, como para el servicio de aseo.

Igualmente, es pertinente señalar que los usuarios de, los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Resolución CRA N 287 de 2004 y en la Circular SSPD -CRA 003 de 2004, para los servicios de acueducto y alcantarillado. Para el servicio de aseo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución 351 de 2005 y en la Circular SSPD - CRA 006 de 2006.

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