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CONCEPTO 33321 DE 2015

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Respetado señor Buitrago:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite "el proyecto de esquema tarifario que se ha procesado hasta e momento con el fin de que nos sea revisado y emitido un concepto el cual seguiremos hasta tener el esquema definitivo”.

Al respecto, nos permitimos manifestar que de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1) las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, así como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

De igual forma, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, es función de la Subdirección Técnica de esta Comisión de Regulación, ahora Subdirección de Regulación, "Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto". '

De está manera, esta Entidad carece de facultades para analizar información de estudio de costos y tarifas no suministrada por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Lo anterior, dado que se encuentra inconsistencia de información al observar la firma y el nombre de quien remite el documento del asunto. Por lo que le sugerimos aclarar la situación manifestada

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular reciba un atento saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMAN

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se estable el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan disposiciones".

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