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CONCEPTO 33661 DE 2015

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003957-2 del 17 de julio de 2015

Respetado señor Jiménez:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión de Regulación sea atendida la siguiente inquietud:

"... La empresa de aseo puede cobrar la mensualidad por el servicio de aseo por el periodo de 1 de junio del 2015 al 7 de julio del 2015 cuando su matrícula del servicio de agua fue realizada el día 10 de julio del 2015... Mi duda es la siguiente:Las empresas de aseo municipales pueden cobrar por los servicios no prestados con el argumento de los predios están en proceso de remodelación?" (Sic)

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es de carácter general y no obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, en primera instancia es importante mencionar que el inciso segundo del artículo 148 de la Ley 142 de 1994(1), en relación con los requisitos de las facturas dispone que no se cobraran los servicios no prestados, y tarifas, diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos.

Por otro lado, en relación con los cobros no autorizados el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(2) modificatoria del artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, los define como el valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente.

En este sentido, cuando las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, frente al pago, por parte del suscriptor o usuario, de un monto cobrado fuera de regulación vigente, están en la obligación legal de reembolsar al usuario o suscriptor el valor así pagado, al igual que reconocer los intereses que por esta acción se generen, durante el tiempo transcurrido desde el momento del pago, hasta su devolución.

Ahora bien, debe señalarse que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 294 de 2004(3), la cual fue modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(4). Dicha resolución tiene por objeto proteger los derechos de los usuarios relativos a la devolución de cobros no autorizados por parte de las personas prestadoras de éstos servicios públicos domiciliarios, cuando los organismos de control o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor y/o usuario, encuentren que se han realizado cobros no autorizados, debiendo ajustar la factura y efectuar la devolución a que haya lugar, en la forma y tiempo establecidos en dicho acto administrativo.

De igual forma, es pertinente informarle que los usuarios tienen derecho a presentar antes las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la personas prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tienen derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse la respectiva respuesta por parte del prestador, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. "por la cual se modifica el articulo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capitulo 2. del Titulo V de la Resolución CRA número 151 de 2001."

3. "Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura".

4. "Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones"

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