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CONCEPTO 33801 DE 2011

(16 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No 2011-321-002572-2 del 28 de abril de 2011. Respetado señor Rojas:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual remite la siguiente consulta, que nos permitimos resolver en los siguientes términos.

"conocer la regallmentacion(sid establecida y actual para el aumento de tarifas en servicios domiciliarios (acueducto, alcantarillado aseo... para el año 2011 y siguientes, para el municipio de tibasosa(sic) boyaca(sic).

poder(sic) tener abseso(sic) a la legisacion(sid que regula y establece la reglamentación(sic) sosre(sic) servicios de acueducto, alcantarillado y relacionado"

Al respecto, y teniendo en cuenta nuestra respuesta enviada con radicado CRA 2011-401-002978-1 del 3 de mayo de 2011, donde fueron resueltas sus primeras inquietudes, en lo relacionado con la información sobre la normatividad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, además de lo mencionado en la respuesta ya citada, nos permitirnos informarle que puede tener acceso a las resoluciones expedidas por esta Comisión en la página web de la CRA, www.cra.gov.co a través del enlace Normatividad / Normas vigentes / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General.

Asimismo, para consultar la normatividad de otras entidades en el contexto general de los servicios públicos, puede dirigirse a la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, www.superservicios.gov.co siguiendo en enlace Normatividad jurisprudencia y doctrina, donde encontrará, entre otros, leyes, decretos, resoluciones, conceptos, que guardan relación con todos los servicios públicos bajo la vigilancia de esta Superintendencia.

Por otro lado, con respecto a la normatividad para los incrementos tarifarios, consideramos importante aclarar n primera medida, cuales son las razones que pueden llevar a que éstos se presenten:

1. Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en laS metodologías tarifarías: Estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un huevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de filos costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA No 271 de 2003.

Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la ley. Es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y !a comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

2. Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberán definir los criterios con los lcuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecidó por la Ley 142 de 1994 y 1151 de 2007 y en los decretos reglamentarios (565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005). Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de deStinación específica con que se cuente para esta medida.

3. Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que Contienen las fórmulas tarifarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, para este tercer punto, en el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el régimen tarifario para estos se establecen en la Resolución CRA No 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual norma aplica a todas las personas 'Prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley. En el artículo 46 de esta Resolución; se dispone que "Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación" conforme con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Para el caso del servicio público de aseo, el régimen de tarifas se encuentra establecidó en las Resoluciones CRA No. 351(1) de 2005, "Por la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo", y No. 352(2) de 2005, "Por la cual se definen los parámetros paro la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales deben ser aplicadas por los prestadores en el sector urbano a nivel nacional, conforme a los lineamientos descritos en las precitadas resoluciones.

Los artículos 20 y 21 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, determinan los criterios para la actualización de costos, luego de la aplicación de las fórmulas tarifarias:

- Componente de comercialización por factura cobrada al suscriptor (CCS), se actualiza con el IPC.

- Componentes de recolección y transporte (CRT) y de tramo excedente (CTE), se actualiza mediante una combinación entre el IPC y el índice correspondiente al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO), lo que es equivalente a una ponderación del 89% del primero, y un 11% del segundo, denominado finalmente como IPCC (Índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible).

- Componente de tratamiento y disposición final (CDT), depende para su actualización del índice del Grupo de Obras de Explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) calculado por el DANE.

- El ajuste para el componente de barrido y limpieza (CBL), se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo anual (SMLV) adoptado por el Gobierno Nacional.

Adicionalmente, esta Comisión realizó consulta al Sistema Único de Información -SUI-, a través de la página www.sui.gov.co el cual se provee de información oficial de los prestadores de servicios públicos, encontrando que a la fecha no hay información reportada relacionada con las y tarifas en el municipio de Tibabosa (Boyacá).

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Lyna Granados León

Revisó: Jaime Lucio De la torre Burbano.

Erika Ghana Recama Guevara.

NOTAS AL FINAL:

1. Aclarada por la Resolución CRA 418 de 2007.

2. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA No 405 de 2006 y 417 de 2007.

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