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CONCEPTO 34201 DE 2022

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-001852-2 del 1 de marzo de 2022(1).

Respetada señora Viviana:

Recibimos el oficio del asunto por medio del cual, plantea lo siguiente:

“Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto me permito formular las siguientes inquietudes.

- ¿Se puede incluir las inversiones de los programas de conservación y protección de nacimientos y áreas estratégicas y educación ambiental del PUEAA en la Tarifa regida por la Resolución 688 de 2018? Siendo necesario rescatar que el PUEAA está conformado por tres programas: 1) conservación y protección de nacimientos y áreas estratégicas, 2) desarrollo de la infraestructura y la tecnología del acueducto y 3) educación ambiental en el uso eficiente del agua - fortalecimiento institucional.

o Si la respuesta es no, por favor especificar que resolución de la CRA se podría apoyar la empresa para hacer esta inclusión en la tarifa.

- El PSMV está conformado por seis programas: 1) Eliminación de puntos de vertimientos en el tramo urbano del municipio de Pasto, 2) Mantenimiento de las redes del sistema de alcantarillado urbano del municipio de Pasto, 3) Educación ambiental, 4) Mejoramiento del sistema de alcantarillado urbano del municipio de Pasto, 5) Fortalecimiento institucional y 6) control y monitoreo rio pasto tramo urbano ¿Se puede incluir las inversiones de los programas de educación ambiental y fortalecimiento institucional del PSMV en la Tarifa, teniendo en cuenta el artículo 45 en su parágrafo 6 de la resolución CRA 688 de 2014?.

Antes de dar respuesta a los interrogantes en el orden en que fueron planteados, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En virtud de los establecido en los artículos 22, 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, para que las personas prestadoras puedan operar deben obtener de las autoridades competentes los permisos, concesiones, licencias y demás requerimientos que la Ley y demás normativa les hagan exigible.

Ahora bien, el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

Luego, el artículo 163 ibídem dispone que “Las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes”.

Así mismo, el artículo 164 ejusdem en uno de sus apartes consagra que “(…) Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley. (…)”.

De otro lado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 373 de 1997, la persona prestadora de acueducto y alcantarillado debe formular e implementar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)(3). De igual manera, el artículo 2.2.3.3.4.18. del Decreto 1076 de 2015 dispone que el prestador del servicio de alcantarillado deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

De otra parte, el parágrafo 6 del artículo 2.1.2.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 45 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece lo siguiente:

PARÁGRAFO 6. Solo se permitirá la recuperación de las inversiones ambientales en los casos que determine la ley, esto es, en aquellos casos que sea responsabilidad de la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que no corresponda a la competencia de otra entidad. De igual forma, se permitirá la recuperación de las inversiones que sean responsabilidad de la persona prestadora por decisiones o mandatos de las autoridades judiciales. En todo caso, deberá quedar a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el acto administrativo con el que la autoridad competente ordena dichas inversiones”. (Subraya fuera de texto).

En consecuencia, la persona prestadora debió prever la incorporación de los costos asociados con el (PUEAA) y al (PSMV) al momento de realizar su estudio de costos y tarifas, con base en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2.1.2.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, entratándose del PSMV señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.2.3.4. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado podrán modificar el Costo Medio de Inversión en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue”. (Subraya fuera de texto)

En contexto con lo expuesto, se colige que corresponde a la persona prestadora establecer conforme a la metodología tarifaria vigente, la procedencia de incluir en la tarifa los costos asociados con el PUEAA y el PSMV.

De otra parte, es importante señalar que de acuerdo con lo señalado por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. (…)”

En materia de modificación de fórmulas y costos económicos de referencia, el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, prevé que la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por esta Comisión de Regulación de oficio, o a solicitud de parte, y su alcance comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.8.7.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, dispone que sólo se podrá modificar la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando se demuestre lo siguiente: i) que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante y ii) que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, corresponde a la persona prestadora establecer, a partir de las particularidades propias que se le presenten frente a las inversiones asociadas con el PUEAA y el PSMV, la necesidad de modificar la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, para lo cual, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Radicado 20224000021101 Empopasto

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3. Se deberá atender los lineamientos del Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018.

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