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CONCEPTO 34471 DE 2016

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003584-2 del 24 de mayo de 2015 Respetado señor Contreras:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual remite varios interrogantes relacionados con temas de separación en la fuente de residuos e incentivos tarifarios relacionados con dicha actividad, reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo, la eliminación de los subsidios cruzados en el servicio de aseo y la inclusión de los costos ambientales de la disposición final de residuos en la tarifa del servicio público de aseo. A continuación pasamos a dar respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1) Cómo a la FECHA operan los incentivos tarifarios por la SEPARACION DESDE LA FUENTE DE LOS Residuos Sólidos. (Sic)

Respecto al incentivo a la separación en la fuente de residuos sólidos, la metodología tarifaria para los prestadores del servicio de aseo que atiendan municipios que cuenten con más de 5000 suscriptores, Resolución CRA 720 de 2015, incluyó en el artículo 34 lo siguiente:

"Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

(...)

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (Subrayado fuera del texto original).

En cumplimiento de lo definido en el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016(1) el cual adiciona a la parte 3, del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, el Capitulo 5 referente al Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

En dicho Capítulo, se incluyó el Artículo 2.3.2.5.2.2.4 Incentivo a la separación en la fuente (DINC), el cual dispone lo siguiente:

"Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA)."

Teniendo en cuenta lo anterior, el incentivo tarifario a la disposición en la fuente, se aplicará en aquellos municipios en los que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, haya definido un Programa viable de Aprovechamiento. Corresponderá a una disminución del 4% sobre el Valor Base de Aprovechamiento y será aplicado a aquellos suscriptores que pertenezcan a una macrorruta de recolección de residuos aprovechables que presente sus residuos separados en la fuente con un nivel de rechazo inferior al 20% de los residuos presentados.

Dichas macrorrutas serán definidas por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento y será dicha persona prestadora quien determine que macrorrutas de recolección cumplen con los requisitos para el otorgamiento del incentivo, a partir de los pesajes de los residuos aprovechables que hagan en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento.

2) Solicitamos a la CRA establecer un CAMBIO tarifario a favor del COMPOSTAJE; o aprovechamiento de la fracción de residuos orgánicos, en municipios como PUERTO GAITAN se pueden reforestar más de 500.000 hectáreas, y TODO el COMPOST del municipio, y del meta, y aun de BOGOTA tendría mercado, para ABONO ORGANICO, cumpliendo objetivos del plan nacional de desarrollo. (Sic)

Como se mencionó en la respuesta anterior, la metodología tarifaría incluye en el articulo 34 que establece el Valor Base de Aprovechamiento, a partir del cual se podrá remunerar por vía tarifaria la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, es decir las actividades de recolección selectiva y transporte de residuos aprovechables separados en la fuente, hasta Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), pesaje y clasificación de dichos materiales.

La metodología tarifaria, no hace una distinción entre el tipo de materiales aprovechables que podrán ser gestionados en el marco del servicio público de aseo, por cuanto la responsabilidad sobre la definición del tipo de materiales objeto de aprovechamiento recae sobre los Entes Territoriales quienes, a través del PGIRS, definen la viabilidad del aprovechamiento en su jurisdicción y el tipo de materiales que serán objeto de dicha actividad. Por lo anterior, el Valor Base de Aprovechamiento remunerará la recolección selectiva, transporte hasta la ECA, pesaje y clasificación de las corrientes de residuos aprovechables que defina el Municipio y/o Distrito en su PGIRS.

Por otro lado, en lo referente a la actividad de compostaje así como otras tecnologías alternativas a la disposición final de residuos en rellenos sanitarios, la Resolución CRA 720 de 2015, establece:

"ARTÍCULO 31. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTICULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa."

Según lo anterior, aquellos prestadores del servicio público de aseo, que atiendan en municipios con más de 5000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos gestionados a disposición final en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento y el costo por tonelada no supere los costos que se derivan de llevar los residuos a disposición final en un relleno sanitario.

En este contexto, es importante resaltar que la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015, contiene las herramientas necesarias para la remuneración de las actividades de aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos y su gestión mediante tecnologías alternativas a la disposición final en relleno sanitario, cómo la actividad de compostaje.

3) Como se ha cumplido lo dispuesto en la ley 1753 del plan nacional de desarrollo, respecto de REGLAMENTAR el incentivo tarifario por el aprovechamiento y transformación de los residuos sólidos. (Sic)

El artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos, que modifica el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, establece varios tipos de incentivos entre los cuales se encuentra el Incentivo al Aprovechamiento, el cual corresponde a un valor adicional al costo de disposición final de los residuos no aprovechables llevados a los rellenos sanitarios.

Este incentivo deberá ser aplicado únicamente en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. Al respecto, es importante resaltar que la reglamentación de este incentivo es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Sin embargo y previendo la futura reglamentación que el Gobierno Nacional haga sobre dicho incentivo, esta Comisión incluyó en la metodología tarifaria establecida por la Resolución CRA 720 de 2015 el siguiente artículo:

"Artículo 13: Inclusión de Incentivos económicos. Los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos del orden nacional, se incluirán como un valor en las unidades que correspondan al costo afectado. Tal situación se informará por parte de la persona prestadora de la actividad cuyo costo es afectado, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios."

De esta forma, en cuanto se expida la reglamentación del Incentivo al Aprovechamiento, se podrá incluir en fa tarifas del servicio público de aseo, sin necesidad de realizar una modificación o adición a la Resolución CRA 720 de 2015.

Solicitamos la amable participación en una CONFERENCIA, de un experto comisionado o experto de la CRA sobre incentivos tarifarios y ambientales por la separación de residuos sólidos, en el municipio de puerto Gaitán.- Meta.

Al respecto, solicitarnos informe a esta Comisión con suficiente tiempo de anterioridad, los datos específicos del evento en el cual solicita acompañamiento de la Entidad; nombre del evento, objetivo del mismo, fecha y lugar en el que se llevará a cabo, para elevar la solicitud ante el Comité de Expertos y de esta forma dar una respuesta específica a su solicitud.

Preguntamos cómo aplica la CRA el compromiso legal, de la ley 99 y tratados internacionales como los de la ONU de Ambiente y desarrollo sostenible y del principio del que CONTAMINA PAGA? para eliminar, los SUBSIDIOS CRUZADOS en el servicio de aseo, y establecer, acatamiento a la disposiciones del bloque de constitucionalidad, este punto cumple los requisitos de INFORMACION PREVIA; requeridos en la ley de ACCION DE CUMPLIMIENTO previo a constituir la renuencia, prevista en la norma. (Sic)

Reiterarnos el concepto enviado en respuesta a su radicado CRA 2016-321-001982-2 del 18 de marzo de 2016, en el cual se responde a esta pregunta de la siguiente manera:

Al respecto, es importante aclarar que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentran: "...el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos" y la "...definición de criterios de eficiencia, desarrollo de indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos...".

En este contexto es pertinente precisar que existe una clara separación de las funciones y facultades en materia de definición de la política sectorial (cómo se financian los servicios públicos) y de aquella relacionada con los sujetos pasivos de los subsidios, la cual se encuentra consignada en la constitución y la ley.

En lo relacionado con la financiación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la Ley 142 de 1994 definió como responsabilidad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la definición de metodologias tarifarias basadas en los criterios tarifarios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera y transparencia, lo anterior en cumplimiento de la normatividad expedida para la prestación de dichos servicios.

En lo referente al principio de solidaridad, la citada Ley define que en las metodologías tarifarias se deben incluir las medidas necesarias para hacer funcional el régimen de subsidios definido en la constitución política del país y en las normas que el Gobierno Nacional ha expedido para su reglamentación.

En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para hacer modificaciones en la política sectorial en materia de subsidios, por cuanto dicha función recae en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011(2):

- "Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación...".

- "Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente...".

- "Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios...".

No obstante lo anterior, con el fin de brindarle orientación sobre lo solicitado, resulta pertinente hacer mención de los siguientes aspectos normativos en materia de subsidios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios:

En primer lugar, el artículo 368 de la Constitución Politica, establece lo siguiente:

"La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas."

De acuerdo con el artículo anterior, el otorgamiento de subsidios a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios a los usuarios de los mismos pertenecientes a los estratos subsidiables, es una responsabilidad que le corresponde a la Nación, los municipios y departamentos; sin embargo, es de resaltar que dicha facultad reviste un carácter potestativo, toda vez que su asignación está directamente relacionada con los recursos disponibles localmente para tal efecto. Cuando la nación, los municipios y departamentos otorguen subsidios, deben hacerlo de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo constitucional y la Ley 142 de 1994(3), que en el Titulo IV referente al régimen tarifario, contiene disposiciones frente al tema de los subsidios.

Ahora bien, tanto en la teoría económica como en el esquema establecido por la Ley 142 de 1994, los subsidios, entendidos éstos como la diferencia entre lo que se paga por un servicio (cobrado a los estratos 1, 2 y 3) y el costo de éste (costo de referencia), cuando tal costo es mayor al pago que se recibe'', pueden ser otorgados bajos dos modalidades: a la demanda y a la oferta.

Los subsidios a la demanda son aquellos en los que el suscriptor o usuario, directa o indirectamente, recibe un aporte para pagar un precio menor al que le habría correspondido sin el subsidio, es decir, se dice que existe un subsidio a la demanda si el consumidor del bien recibe una transferencia que le permite aumentar su consumo de (los) bien(es) o servicio(s) a los precios de mercado. En el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los subsidios a la demanda se asignan a los estratos subsidiables a través de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI); a los suscriptores de estratos 1, 2 y 3. En el caso de los subsidios a la oferta, éstos se presentan cuando el productor del bien o servicio recibe una transferencia que le permite disminuir sus costos de producción, lo cual le permite poner su bien en el mercado a un precio inferior. Los subsidios a la oferta se han desarrollado de diferentes formas, incluyendo la figura contenida en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007(5), que dispone:

"87.9.- Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice su aporte figure este valor (...)".

Por su parte, los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007(6), señalan la destinación que pueden tener los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte de las gobernaciones, los distritos y los municipios, en actividades tales como:

- Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

- Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de cueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo.

- Programas de macro y micromedición.

- Programas de reducción de agua no contabilizada.

- Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.

- Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación del servicio.

De manera particular, el parágrafo 1 de este articulo 11 dispone que "Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de los residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio".

En virtud de lo anteriormente expuesto, los subsidios se otorgan en el marco de lo señalado por las Leyes 142 de 1994 y 1176 de 2007 y las consideraciones señaladas en los Decretos 565 de 1996 y 4924 de 2011, los cuales se encuentran compilados en el Decreto 1077 de 2015(7), y la Ley 1450 de 2011(8).

Ahora bien, en relación con la aplicación del principio "El que contamina paga", es importante aclarar, que fue incluido en la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente en el año 1998. En el numeral 2.3.4 Responsabilidad, la Política en mención establece lo siguiente:

"Se debe establecer la responsabilidad de los generadores de residuos, en aplicación de lo dispuesto en la ley 99 de 1993, se tiene el principio "contaminador pagador", que involucra la responsabilidad de quienes causan o generan contaminación.

Se contemplará la responsabilidad de los productores por los productos durante su ciclo de vida, que incluye la responsabilidad de los generadores de los residuos, de modo que éstos deberán según el caso, como se anotará a continuación, reducirlos, separarlos o recibirlos, así mismo los usuarios finales deben ser sujetos de responsabilidad".

Respecto a las responsabilidades de los usuarios finales sobre los residuos que generan, la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos define que:

"Los usuarios finales atienden su responsabilidad al separar debidamente los residuos aprovechables de las basuras, de acuerdo a las indicaciones del productor o fabricante o de los programas de aprovechamiento establecidos por el municipio (...)" y específicamente de la siguiente manera:

Generador Domiciliario Unifamiliar: Es responsable de la separación y selección en la fuente y presentación diferenciada que permita la recolección selectiva.

Generador Multifamiliar: Es responsable de ejecutar con sus residentes programas de educación, minimización, separación y selección en la fuente, almacenamiento selectivo y presentación diferenciada que permita la recolección selectiva.

Generador Comercial: Es responsable de adelantar programas de educación, minimización, separación y selección en la fuente, almacenamiento selectivo y presentación diferenciada que permita la recolección selectiva.

Generador Institucional: Es responsable de adelantar programas de educación, minimización, separación y selección en la fuente, almacenamiento selectivo y presentación diferenciada que permita la recolección selectiva.

Generador de los Sectores Productivos y de Servicios: Es responsable del Manejo Integral de Residuos Sólidos acorde con los programas de producción limpia, que debe incluir sistemas de gestión ambiental para los residuos internos del proceso productivo y para los residuos postconsumo de sus productos."

De forma consecuente con lo definido en la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, el Decreto 1077 de 2015(9) en el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, define en el artículo 2.3.2.2.4.2.109 entre otros deberes de los usuarios, los siguientes:

"1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

)

3. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Programas de Prestación del Servicio de aseo establecidos.

4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones y horarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad en el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.

(.. )

7. Pagar oportunamente el servicio prestado. (...)"

De lo anterior, se concluye que según la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos y el Decreto 1077 de 2015, la aplicación del principio de "El que contamina paga" en el contexto de la gestión integral de residuos, está relacionado con la responsabilidad de los usuarios finales de productos o servicios, de separar en la fuente los residuos que generan en sus actividades diarias, presentarlos para recolección al prestador del servicio público de aseo, conforme los criterios de clasificación de materiales definidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Municipal y del Programa de Prestación del Servicio y finalmente pagar oportunamente los servicios prestados por la persona prestadora del servicio público de aseo.

6) Porque se anuncia incremento del 20% en la tarifa de aseo?

Respecto al incremento de en las tarifas del servicio público de aseo, es importante aclarar que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 difiere de la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 en varios elementos, entre los cuales se destacan los siguientes:

En principio, el Decreto 1077 de 2015 definió en el articulo 2.3.2.2.1.13 que el servicio público de aseo comprende las siguientes actividades:

- Recolección

- Transporte

- Barrido, limpieza de vías y áreas públicas

- Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas

- Transferencia

- Tratamiento

- Aprovechamiento

- Disposición final

- Lavado de áreas públicas.

En concordancia con lo definido por el Gobierno Nacional, esta Comisión de Regulación desarrollo en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, dos nuevos costos a saber:

Costo de Limpieza Urbana: Corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación y mantenimiento de cestas.

Aprovechamiento: Recolección, Transporte hasta la ECA, pesaje y clasificación de residuos aprovechables.

Por otra parte, para la formulación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, se incluyeron los costos del mercado de tecnologías de punta para: la recolección de los residuos no aprovechables, la construcción del relleno sanitario y la infraestructura para el tratamiento de lixiviados, las cuales fueron afectados por factores macroeconómicos como el aumento del precio del dólar en los últimos años.

En este punto, se debe aclarar que el incremento en las tarifas del servicio público de aseo, no se presenta de manera uniforme en todos los municipios que atienden más de 5000 suscriptores, por cuanto la metodología tarifaria es sensible a las características de prestación de cada mercado. Por lo anterior, a la fecha no se ha definido un porcentaje general en el cual aumentaran las tarifas del servicio público de aseo, por cuanto dicho aumento dependerá de las características de prestación especificas de cada municipio en el que se aplique la metodología tarifaría.

7) Solicitamos corregir la formula tarifaría e incluir el 100% de los COSTOS AMBIENTALES en la fase de DISPOSICION de residuos en rellenos sanitarios, (gas metano, lixiviados etc ) (Sic)

Sobre el particular, nos permitimos señalar que uno de los principios básicos incorporados en la regulación del Servicio Público de Aseo es el reconocimiento de los costos ambientales y el desarrollo de incentivos tarifarios en beneficio del ambiente.

El modelo de ingeniería utilizado para estimar el costo de disposición final y tratamiento – CDF en la Resolución CRA 720 de 2015, involucra todas las etapas de la vida de un relleno sanitario. En estas etapas se involucran los costos ambientales pertinentes como se presenta a continuación:

La etapa de prefactibilidad involucra los estudios técnicos y ambientales de alternativas para el sitio de disposición final, así como la evaluación de los mismos por parte de la autoridad ambiental.

La etapa de factibilidad tiene en cuenta los estudios ambientales necesarios para el establecimiento de la línea base ambiental.

En la etapa de diseño, se tienen en cuenta los costos de los diseños del sitio y de sus obras anexas, así como la elaboración del estudio de impacto ambiental y el costo de la evaluación del mismo y del plan de manejo por parte de la autoridad ambiental competente para la obtención de la Licencia.

En la etapa de construcción se consideran los costos necesarios para una adecuada operación del sitio teniendo en cuenta la normatividad vigente para rellenos sanitarios.

En la etapa de operación y mantenimiento se involucran los costos relacionados con personal encargado de actividades ambientales y forestales, la ejecución del plan de manejo ambiental, los monitoreos ambientales y las tasas ambientales en que se incurra.

En la etapa de clausura y postclausura se reconocen los costos de las respectivas actividades ambientales, principalmente los monitoreos.

Adicionalmente, como se mencionó en la respuesta anterior, la Resolución CRA 720 de 2015 incluye como costos eficientes para la prestación del servicio la utilización de tecnologías de punta para la construcción del relleno sanitario con materiales de altos estándares de calidad y diferentes escenarios para el tratamiento de lixiviados acordes con las diferentes exigencias de las autoridades ambientales competentes para el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en lo referente a la prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos ambientales que se puedan generar en la operación de un relleno sanitario.

Finalmente, la metodología tarifaria determina que es deber de las personas prestadoras que operen los rellenos sanitarios, la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura de los mismos.

Por consiguiente, los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados, previsto en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, prevén los costos ambientales en cada una de las etapas de la vida útil de los rellenos sanitarios.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recitadores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

2 Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio y se integra al Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Reglamentado mediante los decretos 565 de 1996, 849 de 2002. 456 de 2004 y 1013 de 2005. Así mismo la Ley 1151 de 2007,

4. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

5. Numeral 14.9, Articulo 14 de la Ley 142 de 1994.

6. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, A Por la cual se desarrollan los articulas 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014.

9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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