CONCEPTO 34881 DE 2021
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2021-321-003021-2 del 21 de abril de 2021.
Respetado señor xxxxx:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se remiten sus inquietudes en el marco de la socialización del marco tarifario establecido en la Resolución CRA 853 de 2018[1].
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1. ¿La información que se debe tener en cuenta al momento de aplicar la metodología tarifaria para pequeños prestadores, como promedio suscriptores atendidos, toneladas de residuos generados, kilómetros de vía barridas, deben ser tomando como referencia el año 2020?”
De acuerdo con el artículo 38 de la Resolución CRA 853 de 2018[3], se tiene que:
“Promedio para los cálculos. Cuando en el presente Título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1° de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1° de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación.
El promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación.”
Así las cosas, por ejemplo, para los periodos de facturación entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, se deberá tener como base el promedio mensual del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2020, mientras que para el periodo de facturación entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, se deberá tener como base el promedio mensual del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2021, y así sucesivamente, en todo caso tenga en cuenta que las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
“2. ¿Para el cálculo del componente de barrido se incorpora el dato de kilómetros de cuneta barridos (longitud multiplicada por 2 cunetas) o se toma solo la longitud de vías barridas multiplicada por las frecuencias en las que se realice la actividad?”
Al respecto, en el artículo 42 de la Resolución CRA 853 de 2018 define la variable como:
Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio en el PGIRS las cuales se deberán ver reflejadas en el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio mensual (kilómetros/mes).
Con base en la definición anterior y lo establecido en el parágrafo 3[4] del citado artículo, la longitud de vías y áreas barridas corresponderá al promedio mensual de kilómetros que atienda el prestador, los cuales deberán ser estimados a partir de los kilómetros de vías y áreas públicas establecidos en el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo, con base en las frecuencias definidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS. De acuerdo con lo anterior, si el prestador barre las dos cunetas de una calle, dicha longitud debe ser considerada para establecer el respectivo promedio.
“3. En caso de que las tarifas obtenidas con la metodología tarifaria para pequeños prestadores sean superiores a las actualmente aplicadas. ¿se puede adoptar algún plan de progresividad?”
La progresividad dispuesta en la Resolución CRA 853 de 2018 tenía plazo máximo de aplicación hasta el 1° de mayo de 2020, razón por la cual no existen disposiciones adicionales a las contenidas en la Resolución CRA 901 de 2019[5] con respecto a la progresividad y ya no podrán acogerse a lo allí dispuesto.
Ahora bien, cabe precisar que la metodología tarifaria que se adopta mediante resolución CRA 853 de 2018 es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación; es decir que, con el fin de no afectar a los usuarios, podría optar por el precio más bajo de la banda hasta que lo crean conveniente.
“4. Dado a que actualmente estamos en pandemia, ¿existen impedimentos para aplicar la nueva metodología tarifaria aplicables a pequeños prestadores del servicio de aseo?”
Al respecto, esta Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID- 19”, estableció el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 sin que se indicará algún impedimento o causal por la cual no podría dar la aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo.
“5. Dado a que prestamos el servicio de aseo en zona urbana y zona rural, ¿las tarifas resultantes con la nueva metodología podemos aplicarla en ambas zonas?”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CRA 853 de 2018, el segundo segmento corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018 y las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS. De acuerdo con esto, si se incluye el área rural en el APS del área urbana, a esta última se le deberá aplicar todo lo indicado en la resolución ibídem; sin embargo, en lo referente a las actividades de limpieza urbana, de acuerdo con los artículos 2.3.2.2.2.4.57, 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2.2.2.6.66. y 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015[6] o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare, a los suscriptores ubicados en centros poblados rurales o áreas rurales solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas (parágrafo 5 del artículo 42 de la Resolución CRA 853 de 2018).
“6. ¿Las tarifas resultantes al aplicar la nueva metodología debe expresarse a $ de enero 2021?”
Una vez se tengan las tarifas resultantes, deberán actualizarse a la fecha que apruebe la entidad tarifaria local, la cual podría ser a enero de 2021 o periodos posteriores, ello depende de la decisión que crea más conveniente la entidad, en todo caso, la recomendación es que todos los costos de las actividades estén expresados en el mismo periodo de tiempo de tal forma que no se mezclen costos de periodos distintos.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html y https://www.cra.gov.co/seccion/cartillas-metodologia-aseo.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.
2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
3. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.
4. "Parágrafo 3: La longitud de vías y áreas públicas barridas (Km), los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)."
5. Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018.
6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.