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CONCEPTO 35081 DE 2014

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 20143210041932 de 23 de septiembre de 2014.

Respetada doctora Peña:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional, las cuales procederemos a responder en el orden planteado, no sin antes recordar que los conceptos de esta entidad se emiten en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. "¿El incentivo a la regionalización del que trata la resolución 429 de 2007 que se aplica a la tarifa del componente de disposición final de residuos sólidos por tonelada recibida a cargo de los municipios diferentes al municipio receptor en el que está ubicado el relleno sanitario y en favor del municipio receptor corresponde a la clasificación de ingresos en el presupuesto de municipio beneficiario, como recursos propios?

2. “Los recursos del incentivo a la regionalización son recursos de libre destinación?”

Al respecto de la clasificación y destinación de los ingresos percibidos por los municipios donde se ubiquen los rellenos sanitarios con ocasión del mencionado incentivo, es importante señalar, que en la normatividad vigente no se establece previsión alguna sobre la forma en la que deben ser pagados o integrados en el presupuesto municipal ni tampoco para qué deben ser destinados dichos recursos. En tal sentido, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante concepto No 5000-2-35044 de 18 de junio de 2010, afirmó “que el incentivo a los rellenos sanitarios de carácter regional se constituye en una retribución que los usuarios de dichos sitios de disposición le otorgan a los municipios donde están ubicados”; igualmente precisa que "...aquellos aspectos relacionados con la destinación por parte de los municipios receptores de los recursos recaudados por concepto de la aplicación del Incentivo a los Rellenos Sanitarios de Carácter Regional, no han sido determinados... por ninguna norma vigente”.

Por otra parte, la Circular CRA 003 de 2008 dispuso que “Otras consideraciones en relación con el manejo de los recursos provenientes de la inclusión del Incentivo como son la periodicidad del traslado a los municipios, los mecanismos para hacerlo, tipos y periodicidad de reportes no son abordados por esta Comisión, en atención a las competencias y funciones otorgadas por la Ley”.

En consecuencia, esta comisión se abstiene de hacer pronunciamientos adicionales al respecto por cuanto escapa la órbita de sus competencias.

3. En el entendido que existe una afectación ambiental a la comunidad aledaña al relleno sanitario regional, es posible legalmente que la administración municipal pueda autorizar una compensación económica a través de la tarifa del servicio de aseo a los usuarios de la zona de influencia del relleno sanitario regional con los recursos provenientes del incentivo a la regionalización?

Al respecto, se debe tener presente que los efectos de tales situaciones deben hacer parte del acto administrativo en el cual se otorgó la licencia ambiental del Relleno Sanitario. Por otra parte, se debe considerar que la metodología tarifaria que deben aplicar los prestadores para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, dispuesta por esta Comisión de Regulación para la prestación de dicho servicio(1), no contempla este tipo de compensaciones, por consiguiente no proceda la misma.

De esta manera, no se considera viable que el municipio pueda crear o autorizar una compensación económica a través de la tarifa del servicio de aseo, en los términos planteados en su inquietud, dado que la misma no se encuentra contemplada en la normatividad vigente.

4. Pueden utilizarse los recursos del incentivo a la regionalización para ayudar a financiar las tarifas del servicio de aseo en forma independiente y adicional a los subsidios financiados por el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos?

Para dar respuesta, reiteramos lo anteriormente señalado que en la normatividad que reglamenta la materia, no se evidencia que exista alguna previsión acerca de la forma en la que deben ser pagados o integrados en el presupuesto ni tampoco para qué deben ser destinados los recursos provenientes del incentivo a los rellenos sanitarios regionales, para lo cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conceptuó:

“...aquellos aspectos relacionados con la destinación por parte de los municipios receptores de los recursos recaudados por concepto de la aplicación del Incentivo a los Rellenos Sanitarios de Carácter Regional, no han sido determinados... por ninguna norma vigente”.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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