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CONCEPTO 35221 DE 2013

(11 de julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002794-2 del 18 de junio de 2013

Respetado doctor Marulanda:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita saber "si es posibie hacer un aumento tarifario en el servicio de aicantariliado, ya que esta es demasiado bajo y no se aicanza a cubrir los gastos para el servicio, si es posible bajo que parámetros o quedo atento a cuaiquier inquietud o recomendación hecha por ustedes, agradezco la atencion prestada”.

AI respecto, como primera medida es preciso considerar que el articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las formulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

De esta forma, es imponente indicar que si los estudios de costos y tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local, definida esta como "la persona natural o juridica que tiene ia facuitad de definir ias tarifas de los servicios de acueducto, a/cantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(1)"; y con base en estos se han realizado cobros tarifarios a los usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado y además fueron reportados en el SUI, dichos componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-) sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de caracter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo economico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el articulo 2 de la mencionada Resolución CRA N” 271 de 2003.

En consecuencia, mientras esta Comisión no expida la nueva metodologia tarifaria para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el operador del servicio debera aplicar la formulas tarrfarias aprobadas y adoptadas por la entidad tarifaria local; y soto podrán ser modificadas de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior.

Por otro lado, de tratarse su consulta del proceso de actuaiización de los costos y tarifas aplicados, le recordamos que ia persona prestadora dei servicio público domiciliario de alcantarillado puede realizar el dicho proceso teniendo en cuenta las siguientes consideraciones para la correcta estimación de la actualizacion:

En primer lugar, al haber estimado los costos de referencia de acuerdo con la metodología tarifaria dispuesta por la CRA en la Resolución 287 de 2004, y en atencion a lo dispuesto en el articulo 46 idem, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios, cada vez ue se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento 3% en el indice de Precio del Consumidor (IPC) como se dispone en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994(2)

"Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del dia quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la fórmula.

Cada vez gue las empresas de servicios públicos reaiusleri las tarifas, deberan comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán ademas, publicados, por una vez, en un Qeriódicdgue circule en los municipios' eri donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” (Subrayado por fuera del texto original).

En este sentido, el calculo del Factor para la Actualización de los Costos de Referencia, está dado por la siguiente fórmula:

  

Donde:

IPCt  : Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en el mes y año final (mes y año de la actualización).

IPCt-Periodo  : Índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (mes y año base), correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá se anterior al momento en el que se aplicó Ia última indexación.

Del mismo modo, resulta conveniente mencionar que las empresas prestadoras pueden a discreción actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demas criterios que rigen el régimen tarifario señalados en ei artículo 87 de la Ley 142 de 1994. No obstante, se debe tener presente que al no realizar la actualización tarifaria podria afectar la suficiencia financiera de la empresa, de manera que no se podria garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, la remuneración del patrimonio de los accionistas y una prestación eficiente del seniicìo con calidad, continuidad y cumplimiento de cobertura.

Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local que escapa a la orbita de competencias de esta Comisión. Ademas, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado(3).

En conclusión, la persona prestadora puede actualizar las tarifas aplicadas de acuerdo con la normatividad informada y si aun asi el operador aprecia que se encuentra en riesgo la viabilidad financiera de la empresa,podrán solicitar la modíficacion de algún componente tarifario según lo establecido en el articulo 2 de la mencionada Resolución CRA N° 271 de 2003.

En caso de requerir información adicional yío asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Tecnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la linea gratuita naclonal: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Resolución CRA No 271 de 2003, que modifica el articulo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo y de la Resolucion CRA No 151 de 2001.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones "

3. Concordancia con el Radicado CRA 2008-321-001805-2 del 18 de marzo de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos N° 16, en Sesión Ordinaria realizada el dia 18 de junio de 2.008.

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