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CONCEPTO 35231 DE 2010

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref: Radicado CRA 2010-321-001426-2 del 11 de marzo de 2010

Respetado doctor Peña:

Como es de su conocimiento, esta Unidad Administrativa Especial solicitó a AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado CRA 2010-401-000295-1 del 22 de enero de 2010, complementar el estudio de mercado aislado remitido por medio de la comunicación con radicado CRA 2009-321-005763-2 del 16 de diciembre de 2009, con énfasis en algunos aspectos adicionales.

Dicha solicitud fue atendida mediante la comunicación con radicado CRA 2010-321-001426-2 del 11 de marzo de 2010, cuyo contenido fue debidamente analizado, encontrándose que algunas de las solicitudes efectuadas por esta Comisión de Regulación no fueron atendidas en los términos requeridos. Por lo anterior, nos permitimos reiterar la solicitud en los siguientes términos:

- Mediante el oficio con radicado 2010-401-000295-1 del 22 de enero de 2010, se solicitó "4. Reportar las cifras de producción de residuos sólidos del municipio de Alpujarra, dado que esto Comisión no cuenta con la información que le permita su estimación". Si bien en la comunicación con radicado CRA 2010-321-001426-2 del 11 de marzo de 2010 se presenta tales cifras, no se especifica el periodo de tiempo al cual pertenecen las mismas, motivo por el cual se solicita determinar tal información.

- Mediante el oficio con radicado 2010-401-000295-1 del 22 de enero de 2010, se solicitó "5. Realizar un análisis comparativo de los costos asociados a la recolección y transporte del municipio de Colombia y los que se tendrían de lograrse la aglomeración de los mercados colindantes". Aunque se presentan, entre otros, las tarifas, el Costo de Recolección y Transporte y el Costo de Disposición Final del Municipio de Colombia (Huila) y sus municipios colindantes, no se remitió el comportamiento de los costos fijos y variables asociados a la actividad de recolección y transporte en el Municipio de Colombia, ni se hace un análisis de tales costos para los posibles escenarios de agrupación con los municipios colindantes.

Ahora bien, no sobra indicar que el mencionado análisis debe partir de demostrar con cuáles de los municipios colindantes se podrían o no implementar esquemas conjuntos de prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. Para la identificación de los mercados agrupables, la empresa solicitante debe tener en cuenta que el límite que permite establecer si un mercado es o no agrupable, es el tiempo de viaje a partir del cual no es posible utilizar un mismo vehículo recolector para atender dicho mercado.

La estimación de tales tiempos de viaje que se consideran necesarios para atender los mercados agrupados por tipo de vehículo utilizado, debe tener en cuenta los tiempos productivos, improductivos, macrorrutas, microrrutas y frecuencias de recolección de los residuos sólidos,

De esta forma, nos permitimos solicitar nuevamente el análisis requerido en el numeral 5 del oficio con radicado CRA 2010-401-000295-1 del 22 de enero de 2010.

- Mediante el oficio con radicado 2010-401-000295-1 del 22 de enero de 2010, se solicitó "6. Gestión

Integral de Residuos Sólidos de los Municipios de Colombia, Baraya, Tello y Alpujarra". Si bien se presenta parte de los PGIRS de Baraya y Colombia, y se presenta la Resolución Administrativa No. 063 del 3 de octubre de 2005, "Por la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS del Municipio de Tello Huila", la información remitida no es suficiente para que esta Comisión de Regulación realice los análisis necesarios, motivo por el cual se solicita nuevamente la remisión de la totalidad de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos solicitados.

Adicionalmente, esta Comisión considera pertinente recomendar que la información remitida en cuanto a toneladas corresponda, en lo posible, a series históricas, preferiblemente provenientes del último año de operación.

Esta solicitud se realiza en consideración a lo establecido en el último inciso del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, así como en la Resolución CRA 396 de 2006, la cual señala que la información deberá ser aportada por el prestador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud

Finalmente, en cuanto a su afirmación relacionada con que "(...) para continuar la prestación del servicio de aseo requiere, además de la declaración de mercado aislado, la autorización para aplicar tarifas que permitan el cubrimiento de los costos de la prestación del servicio", nos permitimos informarle que para tal fin, debe cumplir con el procedimiento para el trámite de modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia, establecido en la Sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

Cualquier inquietud, con gusto será atendida.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Director Ejecutivo

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