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CONCEPTO 35271 DE 2017

(Julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2017-321-004709-2 de 17 de mayo de 2017 y CRA 2017-321-005038-2 de 30 de mayo de 2017.

Respetada doctora Guzmán:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales realiza la siguiente consulta:

“(...) Epoduitama S.A ESP aplico el nuevo marco tarifario Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 a partir del mes de septiembre de 2016 a $ de Junio de 2016; por indicamos a partir de que mes se inicia la acumulación del 3% de incremento del IPC

Si La empresa aplica el incremento tarifario a la facturación del mes de junio de 2017 y la publicación se realiza el 1 de junio, se puede tomar esta publicación como la la publicación del segundo semestre como lo indica la resolución CRA 151 de 2001 o por el contrario se debe hacer una nueva publicación en el mes de julio (...)” (Sic).

En primera instancia, le recordamos tal y como lo señala el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014,[1] que se debía dar inicio de la aplicación de las tarifas resultantes del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado a los suscriptores de los servicios en mención, a partir del primero (1) de julio de 2016.

En segunda instancia, le informamos que la acumulación en el índice de Precios al Consumidor (IPC) para indexar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se debe empezar a calcular a partir del último mes y año en que se haya realizado la última actualización hasta que se acumule mínimo una variación del 3% en el IPC, tal y como lo señala el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente respecto a su segunda consulta, tenga en cuenta que lo establecido en el artículo 5.1.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001[2] respecto a la información periódica a los usuarios de las tarifas y, lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994[3] en referencia a la actualización tarifaria, constituyen disposiciones normativas independientes.

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"

2. Regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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