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CONCEPTO 35401 DE 2025

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-003183-2 del 04 de marzo de 2025.

Respetados concejales,

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual presentan las siguientes peticiones:

“1. Solicito respetuosamente que procedan a revisar la tasa de cobros excesivos que se están causando en la actualidad por concepto CONSUMO del servicio de alcantarillado, acueducto y aseo, dado que se está generando un grave perjuicio al bolsillo de los usuarios.

2. Que a futuro no se continúe atropellando arbitrariamente a los consumidores, con el cobro excesivo e irreal de valores que se reflejan en las facturas de cobro.

3. Solicito se informe cual es metodología tarifaria señalada que clasifica los costos que se requieren para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los municipios de sexta categoría.

4. Cuál es la FÓRMULA TARIFARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO”

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad pronunciarnos sobre los puntos 1 y 2 de su solicitud.

Por lo anterior, y en atención con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, me permito informarles que mediante oficio con Radicado CRA 20250120031841 del 10 de marzo de 2025, se ha dado traslado de los puntos 1 y 2 a la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, situación que le fue informada a su correo electrónico mediante oficio con Radicado CRA 20250120031881 de la misma fecha.

Ahora bien, a continuación se procede a dar respuesta a los puntos 3 y 4 de su comunicación, en los cuales solicita lo siguiente:

“3. Solicito se informe cual es metodología tarifaria señalada que clasifica los costos que se requieren para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los municipios de sexta categoría.

4. Cuál es la FÓRMULA TARIFARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Es importante señalar que la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no depende de la categorización municipal o departamental. La categorización de los municipios en Colombia se establece con base en criterios como población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica, según lo dispuesto en el artículo 320 de la Constitución Política, el cual dispone que: "(...) la ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración”. Esta Norma fue reglamentada por la Ley 136 de 1994, que a su vez fue modificada por la Ley 1551 de 2012, en la cual se establecen siete categorías de municipios (Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta).

En ese sentido, cada municipio debe determinar anualmente su categoría mediante decreto, considerando los certificados emitidos por el Contralor General de la República y el DANE. Esta categorización influye en las funciones administrativas y responsabilidades sectoriales y territoriales de los municipios, pero no afecta la aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Ahora bien, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión de Regulación dispuso como metodologías tarifarias para el cálculo de los costos económicos de referencia los servicios de acueducto y alcantarillado las Resoluciones CRA 688 de 2014(3) y CRA 825 de 2017(4) (ambas normas se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021), las cuales aplican para el caso de la primera a los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana y la segunda a prestadores que atienden menos de 5.000 suscritores en el área urbana y áreas rurales independiente del número de suscriptores. Las citadas metodologías tarifarias y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co.

En este orden, se informa que la aplicación de la metodología expedida por la CRA para los citados servicios permite la recuperación de los costos eficientes requeridos para la prestación de los servicios; además, esta metodología tarifaria está enmarcada dentro de los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, a saber, eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Se aclara además que la metodología tarifaria señalada clasifica los costos que se requieren para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en costos administrativos, operativos, de inversión y aquellos costos que se generan por las tasas ambientales.

La diferencia entre el costo del servicio y el valor que cada usuario paga por el servicio suministrado está constituida por el porcentaje de subsidio o aporte solidario, en virtud del criterio de solidaridad y redistribución de ingresos contenido en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores. Una vez establecidos, se diferencian por tipo de usuario y usos del servicio.

Ahora bien, cada uno de los marcos tarifaros antes mencionados comparten, que las tarifas a cobrar a los suscriptores, se definen a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, diferenciando su valor por tipo de usuario (estratos), usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por cada concejo municipal y/o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 que modifica el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, debido a que las fórmulas tarifarias son de carácter general, es decir, que aplica para todos los prestadores sujetos a su ámbito de aplicación, cada prestador con su propia información realiza el cálculo de los costos económicos de referencia en aplicación de lo que se establece en las metodologías tarifarias vigentes.

Asimismo, las tarifas son fijadas autónomamente por la “Entidad tarifaria local” que puede ser la junta directiva o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio en el caso en que los servicios sean prestados directamente por la administración municipal. En este sentido, esta Comisión de Regulación no fija las tarifas a cobrar a los usuarios, sino las metodologías tarifarias, las cuales son aplicadas por las personas prestadoras y aprobadas por las entidades tarifarias locales.

Ahora bien, los estándares aplicables a los grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran definidos en el artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014 y para los pequeños prestadores de estos servicios en los artículos 12 y 24 de la Resolución CRA 825 de 2017, ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024.

En relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, que comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento; y en caso particular tratándose del municipio de Suaita Santander el cual por su categoría estaría acogido dentro del segundo segmento de aplicación tarifario en el marco de lo descrito en la resolución CRA 854 del 2018 compilada en la resolución CRA 943 de 2021, en la cual se establece "(...)el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.(...)”

Adicionalmente, en relación a las fórmulas tarifarias del servicio público de aseo que le aplicaría al municipio; dichos cálculos están descritos y explicados en el título 3 de la resolución CRA 853 del 2018 a partir de la página 26 "(...) cálculo de la metodología tarifaria para el segundo segmento (.)”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, los invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015

3. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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