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CONCEPTO 35581 DE 2016

(Julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá,

Respetado señor Maldonado:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual plantea las siguientes inquietudes que serán abordadas en el orden por usted sugerido:

1. “El parágrafo 1 del art 20 se menciona que en la tarifa se puede incluir el cobro de mantenimiento de cestas previamente instaladas por el prestador.

La pregunta es, si un prestador que inicia operación en un área específica se encuentran cestas ya instaladas por otros operadores, el prestador entrante puede cobrar el mantenimiento que realice a estas cestas?” (Sic).

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015[1], son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“Parágrafo 1. Por mantenimiento de cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS, se reconocerá el mantenimiento de cada cesta (CCEM) y el costo máximo será de $571 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes)”.

En este sentido, las cestas que ya se encuentren instaladas en el APS de la persona prestadora serán objeto de mantenimiento y tendrán un costo máximo de $571 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes) con cargo a la tarifa, debido a que el prestador no incurre en los costos asociados a la adquisición de la cesta y su respectiva instalación.

Por otra parte se aclara, que cuando la persona prestadora instale una cesta nueva; el costo de adquisición, instalación y mantenimiento será de $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes) y debe cobrarse todos los meses en la tarifa hasta que termine su vida útil.

2. “El costo por m3 de agua a considerar dentro de los costos de lavado de áreas públicas debe incluir el sobre costo o aporte que cobra la empresa de acueducto?" (Sic).

Con relación a su inquietud, se aclara que el costo del metro cúbico (m3) se contempla como un costo de paso directo, en el sentido de que corresponde al valor del metro cúbico facturado y determinado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de acuerdo con los costos a los que haya lugar.

Por otra parte, se recuerda que como lo establece el artículo 18 de la Resolución CRA 720 de 2015, el Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAV) se encuentra expresado a pesos de diciembre de 2014, lo que hace necesario que si el valor del m3 se encuentra en un periodo de tiempo diferente, se deflacte a precios de diciembre de 2014; para que luego se pueda actualizar el resultante de toda la fórmula del CLAV.

3. “Costo de Disposición final CDF, si el valor reconocido al operador de relleno es mayor al cálculo de la formula prevista en el art 28, ¿cuál de los dos valor <sic> se debe tener en cuenta para determinar tarifas de conformidad con la Res 720?” (Sic).

Al respecto, se precisa que la persona prestadora de las actividades de Disposición Final y Tratamiento de lixiviados es a quien le corresponde realizar los cálculos y aplicar la metodología de la Resolución 720 de 2015, las personas que utilicen el relleno sanitario donde se disponen los residuos trasladarán la tarifa cobrada por el mismo a sus suscriptores.

4. “Que quiere decir el término “Inclusión de incentivos Económicos" previsto en el art 13 de la Res 720?" (Sic).

El artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 13. Inclusión de Incentivos económicos. Los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos del orden nacional, se incluirán como un valor en las unidades que correspondan al costo afectado. Tal situación se informará por parte de la persona prestadora de la actividad cuyo costo es afectado, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios”.

Por consiguiente, se entiende como incentivo económicos (sic) todas las acciones que propendan por la eficiencia en la gestión integral de los residuos, como los establecidos actualmente en el artículo 88 de la Ley 1753[2] de 2015:

“(...) Créase un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. El valor por suscriptor de dicho incentivo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos El Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual.

Los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos, tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros.

Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por tonelada dispuesta. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al área afecta a la ejecución del proyecto.

Consérvese el incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0.0125% y 0,023% del smmlv por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional (...)':

5. “No existe factor de actualización de costos para tratamiento de Lixiviados (CTL) y Valor Base de Aprovechamiento, cual se debe usar?” (Sic).

Al respecto, le informamos que el literal b) del artículo 37 de la resolución CRA 720 de 2015 establece:

b) Factor de Actualización del Costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados: se actualizarán de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el DANE, así:

Por consiguiente, el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) se actualiza mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC). Por otra parte, como el Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA) se calcula a partir del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y del Costo de Disposición Final (CDF); su actualización se realiza conforme a lo establecido en los numerales c) y d) del artículo 37:

c) Factor de Actualización del Costo de recolección y transporte en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11%l de acuerdo a la evolución del rubro de Combustible Fuel OH y Diesel OH ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República; de modo que el resultado sea igual al que expresa la siguiente fórmula:

El año base (=100) de los índices IPC e ICFO será diciembre de 2014, de modo que:

Donde:

índice combinado de precios al consumidor y combustible, en el periodo t, donde "t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1" corresponde al mes en el que se hizo la última actualización de acuerdo al Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

d) Factor de Actualización del Costo de disposición final: se actualizará de acuerdo con la evolución del índice del grupo de obras de explanación (lOExp), que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE, así:

índice del grupo, de obras de explanación (10EXP), que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE. En el período t, donde “t" es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

l0EXPt:

6. "Si la formula tarifaria inicia en abril 2016 el primer año de aplicación va hasta marzo 2017, por lo tanto el factor de productividad (art 38) empieza a aplicarse en abril de 2018, sin embargo el parágrafo del art 36 establece que el ajuste por productividad inicia en enero de cada año. Como se va a aplicar?" (Sic)

Con relación a su inquietud, es necesario resaltar que la Resolución CRA 720 de 2015 fue modificada por la resolución CRA 751 de 20161, en lo que se refiere a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, y señala que “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (...)'.(Subrayado fuera del texto original). En tal sentido, los prestadores que cumplieran con los presupuestos legales, reglamentarios y regulatorios para el efecto, podrían aplicar la fórmula tarifaria en la fecha contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o de no ser posible, en cualquier momento entre el 1o de enero de 2016 y el 1 de abril del mismo año.

De acuerdo con lo anterior, el parágrafo del artículo 36 establece:

“Parágrafo. Los ajustes por productividad se causarán en enero de cada año, sin que esto implique que se deba actualizar el precio máximo sí no se ha acumulado una variación en el factor de actualización de, al menos, un tres por ciento (3%) según lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 1 del ARTÍCULO 37 de la presente-resolución''.

Por consiguiente, los ajustes por productividad iniciarán a aplicar a partir del mes de enero del año 2018.

7. “Al aplicarse promedios semestrales para las diferentes variables (toneladas de residuos, suscriptores, mt barridos, etc) sin ajuste de precios, las tarifas por tipo y estrato serán constantes durante cada uno de los semestres?" (Sic).

El artículo 4 de la resolución CRA 720 de 2015 establece:

“Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente".

Sin embargo, el artículo 15 de la norma en comento determina que las variables empleadas para el cálculo del CLUS serán las realizadas en el período de facturación. Por consiguiente, estas variables hacen que la tarifa del servicio público de aseo se modifique mes a mes y no sea fija durante el semestre.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país”'

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