CONCEPTO 35861 DE 2013
(15 de julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-002655-2 del 11 de junio de 2013
Respetada señora Rubio:
Recibimos la comunicación del asunto en la cual comenta: "La CAR incremento el valor de la tasa retributiva de $ 100 millones en 2011 a $ 520 millones liquidados para 2012, factura que se recibió a finales de 2013 para pagar antes del 17 de junio/13. Tal parece que el incremento obedece a que la CAR modificó el factor regional de 1 a 3,34 para DBO y 2,5 para SST”. De acuerdo con lo anterior presenta la siguiente consulta:
1. "Cómo se puede trasladar al usuario de alcantarillado este mayor valor, cuando fue causado en el año 2012, pero la empresa ya había facturado el servicio con tasas anteriores?".
En primer lugar, debemos señalar que dado que los valores facturados por las autoridades ambientales se efectúan permanentemente a través del tiempo, estos costos ambientales se consideran como un “pass through" dentro de la metodología tarifaria, de modo que el costo medio por tasas ambientales corresponde a la recuperación de los valores cobrados por dichas entidades en el momento que sean causados contablemente.
En razón a lo anterior, la Resolución CRA No. 359 de 2006 “Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003”, describe en el artículo 1 el procedimiento para la inclusión o actualización del costo medio de tasas ambientales por inclusiones o facturaciones posteriores al año base, señalando:
'ARTÍCULO 1°. TASAS AMBIENTALES. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el Artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas”.
En razón a lo anterior, y tal como se mencionara en nuestra comunicación con radicado CRA No. 20124010052571 del 23 de agosto de 2012, importante tener presente que el principio contable de realización(1) implica que un hecho económico se considera realizado en la medida que pueda comprobarse que la empresa posee o poseerá un beneficio o un sacrificio económico ligado a dicho hecho y por lo tanto, dicho cobro no puede ser aplicado de manera retroactiva, es decir para periodos anteriores a la expedición de la factura por la respectiva Corporación Autónoma Regional.
Cabe señalar que el artículo 24 del Decreto 2667 de diciembre de 2012 "por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinación”, señala sobre la forma de cobro:
"Artículo 24 Forma de Cobro. La tasa retributiva deberá ser cobrada por la autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el periodo objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con a periodicidad que estas determinen, lo cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a diciembre 31 de cada año. En todo caso, el documento de cobro especificará el valor correspondiente a las carga de elementos, sustancias y parámetros contaminantes mensuales vertido.
Parágrafo 1. La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva deberá señalar si se aprueba o no la auto declaración presentada por el usuario, contra este cobro procede el recurso de reposición. Parágrafo 2. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el periodo objeto de cobro, a partir de lo cual la autoridad ambiental competente efectuará la causación de los ingresos correspondientes.
Parágrafo 2. La presentación e cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse por escrito en el mes siguiente a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligación del pago correspondiente al periodo cobrado por la autoridad ambiental competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres periodos de facturación. (Subraya fuera de texto)
En este sentido se debe considerar que el artículo 21 establece que es el sujeto pasivo de la tasa retributiva quien presente a la autoridad ambiental competente la auto declaración de sus vertimientos, correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos con los soportes de información respectivos.
En consecuencia, la inclusión de los valores facturados por la autoridad ambiental por efecto del cobro de las tasas retributivas al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, sólo se podrá realizar con posterioridad a la acusación por parte de la respectiva corporación ambiental, la cual sustenta la exigencia de pago; ahora bien en caso de que el prestador vea afectada su suficiencia financiera puede soportar su inclusión a través de la modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en la Resolución CRA N° 271 de 2003.
En todo caso se deberá tener presente que la Resolución CRA 287 de 2004 en el artículo 37, desarrolla la forma de determinación del costo medio generado por la tasa retributiva para el servicio público de alcantarillado, por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.
2. "Esta empresa mide los caudales y cargas en 6 puntos de vertimiento, con base en los cuales la CAR factura. Es decir que se trata de suscriptores sin caracterización”
3. "la empresa puede facturar el nuevo valor de tasas ambientales, como usuarios sin caracterización".
AI respecto de estas inquietudes y dada su relevancia daremos traslados de las mismas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para lo de su competencia y fines pertinentes.
4. "Ya se ha empezado a medir caudales y cargas a algunos usuarios industriales, cómo se les facturaría?"
Al respecto, le recordamos que el literal b del artículo 37 de Ia Resolución CRA 287 de 2004 establece la fórmula tarifaria para determinar el costo medio de la tasa retributiva para aquellos suscriptores con caracterización de vertimientos. La cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010.
El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Articulo 12 del Decreto 2649 de 1993.