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CONCEPTO 35941 DE 2014

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-004886-2 del 4 de noviembre de 2014.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presenta los siguientes cuestionamientos que serán abordados siguiendo el orden sugerido.

1. “La empresa Bioagricola del Llano se encuentra interesada en aumentar los kilómetros de barrido, ya que la ciudad ha crecido y se hace necesario el ajuste del componente K (...). Este ajuste se puede realizar solo con la aprobación por parte del municipio? o se debe realizar teniendo en cuenta la Res CRA 271 de 2003?”

En primera medida, el Decreto 2981 de 2013 en el artículo 52 indica que:

“(...) Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (...)”.

Ahora bien, el mismo decreto en el artículo 4 alude a la calidad del servicio en los siguientes términos:

"El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente decreto, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.

En caso que la condición de limpieza del área se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del servicio público de aseo, las autoridades de policía deberán imponer a los responsables las sanciones conforme a la ley.

Igualmente, deberá considerar un programa de atención de fallas, emergencias y una atención oportuna al usuario”.

Por todo lo anterior, debe entenderse que la determinación del número óptimo de frecuencias y kilómetros a barrer debe ser el resultado del análisis de diferentes condiciones de tal manera que en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio se plasme tal determinación de acuerdo con las necesidades del servicio. Y por ello resulta pertinente en cada caso particular consultar el PGIRS del respectivo municipio para conocer las consideraciones al respecto.

En todo caso, el PGIRS debe considera el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA 351 de 2005 que precisa:

“Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente artículo. ”

Por consiguiente, tanto los kilómetros a barrer como las frecuencias de barrido deben estar aprobados en el PGIRS municipal y/o distrital y en caso de requerirse una modificación de esta información, debe actualizarse el respectivo PGIRS e informar a esta Comisión y al Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ahora bien la modificación del parámetro K, no altera el Costo de Barrido y Limpieza, cuyo valor máximo se encuentra establecido en $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta de barrido (artículo 10 de la Resolución CRA 351 de 2005), sino que se calcula la Tarifa del componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, de acuerdo con la fórmula definida en el artículo 24 de la mencionada Resolución.

Al respecto, es importante precisar que no se requiere realizar el procedimiento señalado en la Resolución CRA 271 de 2003, debido a que no se está modificando ni la fórmula tarifaria ni el costo económico de referencia que para este caso corresponde al Costo de Barrido y Limpieza.

2. “Los suscriptores que se emplearán para el NB son los que se utilizaron al momento de realizar los cálculos por parte de la Empresa? o Los suscriptores que tengamos meses después cuando la alcaldía nos apruebe el ajuste del K?. Para el cálculo del NB se toman los del mes anterior de la actualización del K? o se toma el promedio de los últimos 4 meses anteriores a la aprobación del K?"

En cumplimiento de las disposiciones normativas y regulatorias contenidas en la Resolución CRA No. 351 de 2005 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben seguir para el cálculo de las tarifas de aseo de residuos sólidos ordinarios (...)” el artículo 24 establece que la tarifa del componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, depende de la relación existente entre los parámetros K, los cuales son determinados tomando como referencia “(...) el suelo urbano del municipio para el año base, en un período de un mes, según las frecuencias definidas para el municipio (Km)'' y NB “(...) número total de suscriptores atendidos por los prestadores, en el suelo urbano del municipio, para el año base (suscriptores)". Al respecto, el NB al que hace alusión debe realizarse con el número total de súscriptores atendidos en el momento en el que se realice el cálculo respectivo.

En virtud de lo anterior, nos permitimos señalar que ante la aplicación de nuevas tarifas para el servicio público de aseo por modificación de los parámetros K y NB (por cambio en el PGIRS), se debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales hacen referencia a los términos en los que deben ser informados los usuarios del servicio, la SSPD en el sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.comediante las instrucciones para el reporte de información al SUI contenidas en las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 03 y 06 de 2006 y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de la entidad tarifaria local.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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