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CONCEPTO 36091 DE 2010

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación con radicado DANE No. 2010-216-002564-1, de fecha: marzo 18 de 2009.

Radicado CRA N° 2010-321-001646-2, de fecha: marzo 25 de 2010.

Respetada doctora:

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual, solicita respuesta a varias inquietudes en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010; a continuación nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

"1. ¿El archipiélago de San Andrés no está contemplado en esta resolución?

2. En el parágrafo 1, la resolución menciona que mediante acto administrativo, publicará el período en el cual se debe aplicar el desincentivo del consumo excesivo de agua potable; esto quiere decir que no necesariamente se establecería el período de aplicación que señala el parágrafo transitorio el cual estipula una fecha de inicio a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010. Es decir, la CRA informa a cada empresa de acueducto cuándo aplicar el desincentivo? O simplemente con los consumos registrados por estrato, las empresas de acueducto acogen la resolución?"

Al respecto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 (1) de 2010, las medidas contenidas en la misma serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología -IDEAM- determinó que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

De esta forma, y de acuerdo con la información remitida por el IDEAM, en el parágrafo transitorio del mismo artículo se especifica que la medida aplica en los siguientes departamentos: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Huila, Valle, Cauca, Nariño, Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas, así como también en los siguientes municipios del norte del Chocó: Riosucio, Jurado, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quibdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito; encontrándose excluido el archipiélago de San Andrés.

"3. Si una empresa de acueducto, tiene como máximo dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución 493/10, para hacer los ajustes necesarios a sus sistemas de facturación, los consumos de los meses que no ha facturado mientras habitúa su facturación los puede realizar posterior a la fecha máxima (30 de junio de 2010)?"

La norma aplica a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010; dicho acto administrativo entró en vigencia el día 2 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial, y la aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a esta fecha de publicación. Así las cosas, y no obstante el plazo establecido en el parágrafo del artículo 2 para ajustar los procesos de facturación, el prestador deberá cobrar lo medido teniendo en cuenta el inicio de la vigencia de la norma y una vez vencido el plazo de ajuste.

Asimismo, la aplicación del desincentivo finalizará con los consumos que se generen en el periodo de facturación que se complete antes del 30 de junio de 2010 o en la fecha señalada en el acto administrativo de que trata el parágrafo del artículo primero de la misma resolución, por lo que la facturación podrá ser realizada con posterioridad al 30 de junio o a la fecha que se disponga mediante acto administrativo en los términos del parágrafo del artículo 1, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, "Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores".

"4. Si un hogar del estrato uno que se encuentra en una ciudad por encima de los 2.000 m.s.n.m. presenta un consumo promedio de 29 m3 su liquidación sería:

20 m3 con la tarifa del estrato uno (subsidiada)

8 m3 con la tarifa de referencia

1 m3 con el doble de la tarifa de referencia"

Sí, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3 de la comentada resolución, para lo cual debe entenderse que, en el caso de que el consumo sobrepase el nivel establecido, el prestador realizará la facturación normal del servicio incluyendo todos los metros cúbicos consumidos, y adicionará en la factura el valor del desincentivo correspondiente; el cual, equivaldrá al producto entre el valor de referencia (CCac) Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto -$/m3-, ó lo que es lo mismo, el costo por metro cúbico para el estrato 4 -costo sin la aplicación de subsidio o aporte solidario), y el número de metros cúbicos consumidos por encima del tope definido, de acuerdo con lo consignado en la fórmula del artículo en mención. Asimismo, debe tenerse en cuenta respecto de los factores de contribución aplicables a los suscriptores pertenecientes a los estratos 5 y 6, que no se deberá aplicar el factor de contribución sobre el valor del desincentivo pero si sobre el valor de todos los consumos que realice el suscriptor.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ohorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo".

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