CONCEPTO 36321 DE 2012
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su oficio con radicado CRA No. 2012-321-002407-2 del 30 de mayo de 2012.
Respetado doctor Ramírez:
Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA consulta relacionadas con la incorporación de los cobros de tasas retributivas efectuados por la Autoridad Ambiental en el Costo Medio de Tasas Ambientales en Alcantarillado - CMTai, las cuales procedemos a responder de acuerdo con el orden presentado:
1- A la luz de la Resolución N° 359 expedida por la CRA cual (sic) seria (sic) el procedimiento para incorporar esta tasa retributiva derivada del PSMV, dentro del valor del metro cúbico del Alcantarillado?"
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 1 de la Resolución CRA 359(1) de 2006 establece que:
"ARTÍCULO 1. TASAS AMBIENTALES. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el Artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante caracterización, para el caso de Tasas Retributivas." (Subrayado por fuera del texto original)
Por su parte, le informamos que una vez verificado el estudio de costos vigente de la empresa, reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en el Modelo de Verificación de Tarifas (MOVET), se evidenció que la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A E.S.P. reportó los siguientes valores para el Costo Medio de Tasas Ambientales en Alcantarillado:
Tabla 1. Valores Totales Pagados de DBO, SST y Costo Medio de Tasas de Alcantarillado.
Monto Total Pagado DBO ($ de 2.002) | Monto Total Pagado SST ($ de 2.002) | CMT alcantarillado - CMTai ($/ de 2.002) |
5.201.676 | 2.234.616 | 5.57 |
Fuente: MOVET.
En consecuencia, no se podrán incorporar los mencionados cobros de tasas retributivas argumentando el inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, en los términos señalados por el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006. No obstante, la empresa podrá incorporar en el CMTai los cobros de las tasas retributivas efectuados por la Autoridad Ambiental competente; sin solicitar a la CRA la modificación de costos de referencia, cuando en dichos cobros se evidencien: 1) variaciones en los valores de la tarifa mínima, o, 2) variaciones de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización.
Ahora bien, es importante señalar que de no ser posible la aplicación de las disposiciones del artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006, como última instancia podrá solicitar la modificación del CMTa! de Alcantarillado - CMTai, siguiendo el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo definido en la Resolución CRA 271 (2) de 2003.
"2- Cual (sic) seria (sic) el procedimiento para facturarle a los usuarios los valores por tasa retributiva facturada por la CAR, correspondiente al año 2011 toda vez que las facturas de la CAR se recibe (sic) en mayo de 2011 (sic)?"
En el evento en que se configure alguna de las opciones señaladas por el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006, se debe tener en cuenta que dicho cobro no se puede aplicar de forma retroactiva, es decir, para periodos anteriores a la expedición de la factura por parte de la CAR. En ese sentido, es importante recordar que el principio contable de realización(3) implica que un hecho económico se considera realizado en la medida que pueda comprobarse que la empresa posee o poseerá un beneficio o un sacrificio económico ligado a dicho hecho. La comprobación en este caso es la factura de cobro efectuada por la CAR.
En consecuencia, se debe aclarar que si el cobro de las tasas retributivas es el de la vigencia 2011, y fue causado por parte de la Autoridad Ambiental en el año 2012, la inclusión de las tasas retributivas en la factura de los usuarios por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, solo se podrá realizar con posterioridad a la expedición de la factura de la respectiva corporación ambiental, la cual sustenta la exigencia del pago.
La presente comunicación se expide en los términos del artículo 25 de Código Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003".
2. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA nñumero 151 de 2001."