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CONCEPTO 36591 DE 2015

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-004026-2 del 21 de julio de 2015.

Respetada señora Buitrago:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto mediante la cual nos efectúa la siguiente consulta: "Cómo hago para saber cuánto se paga de servicio de aseo en el estrato 2 me llego el recibo muy costoso".

En atención a su consulta, en primer lugar, le aclaramos que de acuerdo con nuestras funciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, no tenemos la facultad de fijar o aprobar tarifas, pues esta función recae sobre la entidad tarifaria local, definida ésta como “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definirlas tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(1)".

En segundo lugar, le indicamos que esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA 352 de 2005(2) "por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", en las que se estableció la metodología tarifaria para el servicio público de aseo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Resolución CRA 351 de 2005 incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio:

i)Costo de comercialización por factura cobrada (CCS);

ii)Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL);

iii)Costo de recolección y transporte (CRT);

iv)Costo de transporte por tramo excedente (CTE) (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centroide del área de prestación del servicio); y

v)Costo de tratamiento y disposición final (CDT).

Por tratarse de una metodología de precios techo, de acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador, existe la posibilidad de establecer precios por debajo de los costos dispuestos en la norma, siempre y cuando, para la fijación de los mismos se tenga en cuenta el principio de suficiencia financiera de que trata el artículo 87 de la ley 142 de 1994.

Por su parte la Resolución CRA 352 de 2005, tiene por objetivo aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes {TD¡), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos.

Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, fijado por la Comisión, según e! estrato y/o sector. De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TD¡), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.

Puntualmente, para el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo, el artículo 29 de la Resolución 351 de 2005, dispone lo siguiente:

“Artículo 29. Para efectos de calcular las tarifas de cada uno de los componentes después de subsidios y contribuciones se aplicaré un factor f¡.

Tarifa con subsidios y contribuciones:

Ti = (TFR + TBL + TRT + TTE + TDF) * (1 +
Donde:

f¡ = factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i.

¡= 1... 9 estratos o categorías de uso (1...6 estrato residencial, 7 pequeños productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial)

Parágrafo. El factor de contribución y el factor de subsidio se calcularán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. ''

Donde la TFR corresponde a la tarifa de! componente de facturación y recaudo, TBL es la tarifa del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, TRT es la tarifa del componente de recolección y transporte, TTE es la tarifa del componente de transporte excedente y TRD es la tarifa de! componente de tratamiento y disposición final; y la expresión (1 + f¡) se refiere al ajuste por subsidio si se trata de un usuario de los estratos 1, 2 o 3 o el aporte solidario en caso de ser un usuario de los estratos 5 y 6 o del sector no residencial comercial o industrial.

Es decir, la tarifa final a cobrar a cada suscriptor se deriva de la suma de cada una de las tarifas correspondientes a cada costo de referencia, incluyendo el factor de subsidio o contribución, según sea el caso, teniendo en cuenta que el TDi debe reflejar la producción de cada inmueble.

Por otro lado, se debe tener presente que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Finalmente, le informamos que esta Entidad expidió la Resolución CRA 720 de 2015: "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposición en la cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 1, Resolución CRA 271 de 2003.

2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 405 de 2006 y 417 de 2007.

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