DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 36631 DE 2015

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321004104-2 del24 de julio de 2015 Respetada doctora Mejía:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, en relación con la aplicación de las Resoluciones CRA 712 y 720 de 2015, solicita a esta Comisión de Regulación "precisar si Empresas Públicas de Urrao está obligada o no a dar cumplimiento a lo dispuesto en las respectivas Resoluciones CRA de nuevos marcos tarifarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo antes reseñadas". Lo anterior teniendo en cuenta que a diciembre de 2014, se cuenta con un número mayor a 5.000 suscritores atendidos en los referidos servicios públicos.

En primer lugar, nos permitimos recordar que de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, "Al fijarlas tarifas, las empresas públicas se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo con las siguientes reglas''.

“88.1 Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión de regulación para fijar sus tarifas..."', "... igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de las tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada (...)".

De acuerdo con lo anterior, en los artículos 1 y 2 de la Resolución CRA 720 de 2015 se establece respectivamente el ámbito de aplicación y el régimen de regulación tarifaria, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 ° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (...)

ARTÍCULO 2. Régimen de regulación tarifaria. El régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución será el de libertad regulada.

Ahora bien, para efectos de la aplicación de lo establecido en la referida resolución se establecen los siguientes segmentos:

“Primer segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan municipios y/o distritos de más de 100.000 suscriptores. Además, aquellos que atiendan los suscriptores de las ciudades señaladas en la Tabla 1 del ANEXO I de la presente resolución.

Segundo segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con un número de suscriptores superior a 5.000 y hasta 100.000 con excepción de las ciudades capitales incluidas en el primer segmento, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 2 del ANEXO I de la presente resolución".

Es importante aclarar que durante el proceso de participación ciudadana, las tablas contenidas en el ANEXO I de la Resolución 720 de 2015, fueron actualizadas con datos poblacionales reportados por el DANE para el año 2014, por cuanto estaban construidas con base en datos del año 2013; sin embargo se debe precisar que aquellos municipios que durante el periodo tarifario alcancen un número de suscriptores del servicio de aseo superior a 5.000, entrarán a hacer parte del segundo segmento aun cuando no se encuentren listadas en la tablas del Anexo I de la Resolución en comento.

En relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es preciso señalar que de acuerdo con la Resolución CRA 712 de 2015 "Por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014' se da cumplimiento a lo previsto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, en el artículo 38 se contempla la modificación de la vigencia de la fórmula tarifaria a partir del 1o de enero de 2016. Resolución que se encuentra en participación ciudadana por un término de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial(1).

El ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 688, es claro al precisar "Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en al área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley,...” en este entendido si un prestador a diciembre 31 de 2013 cuenta con un número inferior de suscriptores, no le es dable la aplicación de esta metodología tarifaria.

No obstante, es importante señalar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 717 de 2015 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta

5.0 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector"

Cordialmente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Diario Oficial No. 49.466 del 27 de marzo de 2015.

×