CONCEPTO 37091 DE 2013
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D. C.,
Asunto: radicado CRA 2013321002744-2 de 14 de junio de 2013.
Respetada ingeniera Hidalgo:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, mediante la cual se formula lo siguiente: “(...) es obligación del servicio de alcantarillado presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento y así mismo el deber del pago de tasa retributiva y habiendo en el municipio en el sector rural Juntas Administradoras de Acueducto que tienen personería jurídica y manejan el sistema de alcantarillado y recaudan por el servicio, es obligación de la Alcaldía presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y pagar las tasas retributivas porque dichas juntas no se encuentran inscritas ante la Superintendencia y la CRA, o son la Junta de Acueducto las que prestan el servicio de alcantarillado las que deben presentar el plan y pagarla tasa retributiva”.
Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones generales:
En primer lugar, la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 164 establece la incorporación de costos especiales, indicando "Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y recolección transporte y tratamiento de los residuos líquidos (…)”.
Respecto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, el artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece que la presentación de la información requerida para aprobar dichos planes deberá ser presentada ante la Autoridad Ambiental Competente, por parte de las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias que requieran el PSMV.
Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 2145 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señala que dentro de la información necesaria para definir el PSMV, se deberá tener en cuenta el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor que defina la autoridad ambiental competente.
Por otra parte, resulta relevante mencionar que para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el Decreto 2667 de 2012(1) “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del a gua como receptor de vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones'', del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en su artículo 6 establece como sujeto pasivo del pago de la tasa retributiva, “todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico”.
Por su parte, el artículo 7 ibídem, señala que la tasa retributiva por vertimientos puntuales “es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas".
Ahora bien, en relación con las responsabilidades de las “Juntas Administradoras“ como usted menciona en su comunicación, es preciso señalar que el Decreto 421 de 2000 estipula que las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, según lo dispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150-de 1995, 7 del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994, deben, registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.
En concordancia con lo expuesto anteriormente, el artículo 25 de la Ley 142 de 1994 dispone que quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas y deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
En este sentido, se entiende que dentro de los sujetos pasivos responsables del pago de la tasa retributiva se encuentran las empresas que presten el servicio público domiciliario de alcantarillado, a quienes las respectivas Autoridades Ambientales Competentes han autorizado el permiso de vertimiento, siendo estas empresas las que deben realizar los pagos a las autoridades ambientales de acuerdo con los puntos de vertimiento aprobados.
Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación en la Resolución CRA 287 de 2004, actualmente vigente, establece que las fórmulas tarifarias permitirán, a partir de unos costos particulares en administración, operación, inversión y tasas ambientales, el cálculo de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT); correspondiendo éste último en el servicio público domiciliario de alcantarillado a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.
De conformidad con lo anterior, se permite que se cobren las tasas ambientales a través de la tarifa, esto es que el prestador pueda recaudar dichos valores, lo cuales serán transferidos a la Autoridad Ambiental Competente.
De acuerdo con lo expuesto, la responsable del pago de la tasa retributiva y, así mismo, presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos ante la Autoridad Ambiental Competente, es el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, cuando requieran contar con PSMV.
La anterior respuesta se emite de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
NOTA AL FINAL:
1. Este decreto deroga los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004.