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CONCEPTO 37531 DE 2018

(Mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001948-2 de 1 de marzo de 2018.

Respetado señor Buitrago:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión “el concepto del 20 de nov del 2017 por el cual se distribuyen los recursos de ccs en el servicio de aseo complementario para las organizaciones de recicladores” (Sic).

Al respecto le informamos que, haciendo revisión de nuestro Sistema de Gestión Documental “ORFEO”, no se encontró ningún concepto emitido por esta Comisión de Regulación para el señor José Buitrago donde se haga mención de la consulta planteada.

No obstante, con el ánimo de orientarle, le comentamos que la Información solicitada hace referencia a la distribución de los recursos del Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo - CCS, del cual se hace mención en algunas resoluciones y circulares expedidas por esta Comisión, los cuales listamos a continuación:

Resolución CRA 779 de 2016: “Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito”. Artículo 13 de la Resolución CRA 832 de 2018 “Porta cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009”.

Circular CRA 001 de 2017. “Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores”.

Circular Conjunta 01 de 2017. “Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015”.

De manera particular, con respecto al costo de comercialización por suscriptor asociado a la actividad de aprovechamiento, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 779 de 2016 por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito en municipios con más de 5.000 suscriptores en área urbana y expansión urbana.

Tal como se indica en el documento de trabajo que acompaña la resolución ibidem, el Incremento del 30% en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) que se debe aplicar cuando se presta la actividad de aprovechamiento en un municipio y/o distrito, el cual se construyó como se muestra en la siguiente tabla:

Sub-actividadRubroPrestador No AprovechablesPrestador AprovechablesTotal
LiquidaciónCosto de liquidación0,65%0,65% 1,3%
 Facturación y RecaudoCosto mensual de facturación 13,5% 0% 13,5 %
  Costo de herramienta tecnológica 
 Costo de mantenimiento de la herramienta 
Campañas y PublicacionesCosto de publicaciones0%0,4%0,4%
Costo de campañas0%3,6% 3,6%
 Atención al UsuarioCosto de atención al usuario relacionado con las actividades de aprovechamiento3,95%3,95%7,9%
AdicionalesCosto total cargue al SUI0%2,5%2,5%
% Rendimiento capital trabajo y transacciones financieras0,5%0,3%0,8%
Incremento del CCS para la actividad de aprovechamiento18,6%11,4%30%

En este orden de ideas, el porcentaje del incremento del CCS por aprovechamiento que se remunera a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables Incluye los recursos relacionados con la facturación y recaudo de la actividad de aprovechamiento, por cuanto la facturación del servicio público de aseo debe realizarse de forma integral y es precisamente dicha persona prestadora quien ha suscrito el convenio de facturación conjunta.

De igual manera, la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UEA-CRA, estableció:

“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI[1].

Se recuerda que, tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada persona prestadora deberá asumir los costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa”.

Por consiguiente, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese período.

Cordialmente,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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