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CONCEPTO 37861 DE 2017

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005247-2 de 8 de junio de 2017.

Respetado Alcalde:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado de! asunto, por medio de la cual allega el estudio de costos y decreto de adopción de tarifas por parte del municipio de Socotá, Boyacá. Junto a esto, solicita concepto sobre el procedimiento adecuado para la modificación del estudio de costos y tarifas de! municipio.

Al respecto, nos permitimos indicarle que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

Una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definirlas tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(1) dichos componentes tarifarios (al igual que lóS parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-) sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003. En todo caso, le aclaramos que la presentación de dicha solicitud no se constituye en una aceptación de la misma, por cuanto debe ser analizada y estudiada por esta Comisión de Regulación.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en consulta realizada en el Sistema Único de Información - SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, se observó que existe reporte de información de los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado Junto a lo anterior realizando una consulta del archivo documental ORFEO de la Comisión, se encuentra que en la comunicación de 6 de mayo de 2009 con número de radicado CRA 2009-321-001923-2 se remite el “Estudio tarifario de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Socotá".

En consecuencia, para modificar los costos económicos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la solicitud deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, y de esta forma se podrá dar inicio a una actuación administrativa de modificación de costos. Así mismo se deberán tener en cuenta las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, también modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

Igualmente, le recordamos que para presentar su solicitud, deberá tener en cuenta, además de los requisitos establecidos en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, los requisitos previstos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), y deberá acreditar la calidad en la que actúa.

Asimismo, es pertinente informarle la Agenda Regulatoria indicativa del año 2017, tiene prevista la expedición del nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores para el tercer trimestre del año 2017. Usted podrá mantenerse informado del trámite del nuevo marco tarifario de pequeños prestadores y de las demás resoluciones expedidas a través de la página web de la entidad.

Por otro lado, respecto del servicio público de aseo, se reitera que al consultar el Sistema de Gestión Documental (ORFEO) de esta Comisión de Regulación, se encontró que ya existe un estudio de costos y tarifas de! servicio público de aseo para el municipio de Socotá-Boyacá, remitido a través del radicado CRA 2009-321-001923-2 del 6 de mayo de 2009, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005 y al que esta Comisión le efectuó observaciones mediante Radicado CRA 2009-401-002778-1 del 17 de junio de 2009.

No obstante lo anterior, se informa que los costos establecidos en los estudios se podrán cambiar en alguno de los siguientes eventos:

1. Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo: La aplicación de la Resolución CRA 783 de 2016(3) que establece en los Títulos II y III las excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia y precios máximos establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.

2. Para Aseo: La aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015(4) para el costo de disposición final y tratamiento de lixiviados, debido a que el artículo 1 establece:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (...)”. (Subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 aplican para todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final independientemente del número de suscriptores. Las otras actividades que componen el servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas, seguirán aplicando la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 (5) y 352 de 2005(6).

Ahora bien, en el evento en que la UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SOCOTA sea la persona prestadora de la actividad de disposición final, deberá aplicar las consideraciones anteriormente descritas, conforme a lo establecido en la Circular 002 del 10 de agosto de 2016. De lo contrario, sólo deberá trasladar el costo por tonelada que la persona prestadora de disposición final le indique.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concordancia: Resolución CRA No. 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1. del título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.

2. Sustituido el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipio de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas el servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

5. "Por la cual se establecen los regimenes de regulación a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

6. "Por la cua se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

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