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CONCEPTO 38151 DE 2015

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2015-321-004339-2 del 10 de Agosto del 2015.

Respetado señor Gaviria:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual nos formula una serie de preguntas relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y la calidad cobertura v deficiencias de éste en el municipio de Quibdó, Chocó.

Al respecto le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación, en ese sentido, esta Comisión no cuenta con la información requerida para responder a sus preguntas.

No obstante lo anterior y con el ánimo de orientar una respuesta a sus inquietudes, en cuanto a la calidad del agua del servicios público domiciliario de acueducto, le informamos que podrá consultar en el sitio web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el Informe Sectorial de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, el cual presenta los principales indicadores que reflejan la situación sectorial de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como niveles de cobertura, la caracterización de la oferta de prestadores y la demanda de los servicios públicos domiciliarios; adicionalmente se analizan los aspectos financieros, tarifarios, técnico operativos y de gestión del riesgo, entre otros.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Salud - INS publicó en agosto de 2012, el documento: "Estado de la Vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo Humano 2007-2011", en el cual se presentan para el país, los resultados del Indice de Riesgo de Calidad del Agua – IRCA y los niveles de riesgo del suministro para las personas prestadoras y para los municipios, entre 2007 y 2011.

Ahora bien, en relación con los resultados de las muestras de control y de las muestras de vigilancia realizadas por las personas prestadoras y por las direcciones o secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, respectivamente, es importante señalar que el artículo 16 de la Resolución 2115(2) de 2007 estableció que los cálculos de los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA mensuales de control, serán realizados por parte de la persona prestadora y esta información será suministrada al Sistema Único de Información (SUl). Del mismo modo, la autoridad sanitaria departamental reportará los IRCA provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia de los municipios de su jurisdicción al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua, SIVICAP, del Instituto Nacional de Salud.

Para consultar los reportes de vigilancia de las autoridades sanitarias los informes de calidad del agua, en el aplicativo desarrollado por el INS, denominado "Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano-SIVICAP" le recomendamos acceder a la página web del INS: www.ins.gov.co.

Por su parte, para consultar los reportes del SUI - sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos, le recomendamos visitar el sitio web de! SUI www.sui.gov.co., administrado por la SSPD, teniendo en cuenta que corresponde a dicha entidad la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(3).

Finalmente, le informamos que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley.

En el mismo sentido, el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012(4), modificatorio del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, señala que es función del municipio:

“19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios".

En consecuencia, le comunicamos que hemos dado traslado de su comunicación a la Alcaldía de Quibdó - Chocó para lo de su competencia y fines pertinentes.

Por otra parte, le informamos que puede elevar sus consultas directamente a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994 que establecen que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación.

Sin otro particular reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de/os servicios públicos domiciliados y se dictan otras disposiciones':

2. Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de con/ml y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano"

3. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

4. "Por la cual se dictan nonnas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

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