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CONCEPTO 38661 DE 2011

(1 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  -CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2011321003141-2 del 23 de mayo de 2011

Respetado señor Olarte:

Hemos recibido la comunicación mencionada en el asunto mediante la cual solicita información de la normatividad que "define que se realizan descuentos cuando se recicla en en (sic) conjunto cerrado o barrio".

Sobre el particular me permito informarle que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 12 y el inciso final del artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, le corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, determinar los criterios, características, parámetros, modelos y metodología necesarios para otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separación en la fuente y presentación diferenciada que éstos realicen de sus residuos, que permitan viabilizar la ejecución de los programas de aprovechamiento y del aprovechamiento mismo; así se debe procurar que el costo máximo que se pueda reconocer por tonelada de residuos aprovechables, no sea superior al costo de disposición final y tratamiento de los residuos si fuesen dispuestos normalmente en un relleno sanitario.

En este sentido, el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" establece lo siguiente:

"Artículo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente (…)"

El objetivo de la disposición es dar incentivos al aprovechamiento con la premisa que el usuario no se puede ver afectado tarifariamente por esta actividad.

Ahora bien, dentro de la misma resolución la Comisión estableció, en su artículo 15, una función techo para determinar el costo de disposición final y tratamiento - CDT la cual es decreciente según la cantidad de toneladas dispuestas, es decir, a mayor número de toneladas se disponga en el sitio, menor se hace el costo por tonelada.

Para que la compensación tarifaria sea cierta se debe cumplir con la condición que el costo de disposición final para el suscriptor sea el correspondiente al costo promedio ponderado de la suma de las toneladas aprovechables y no aprovechables. De esta forma, cada tonelada de residuos que sea aprovechada por los suscriptores, tendrá un costo de disposición final inferior al que tendría si la misma tonelada no se aprovechara y fuera llevada directamente a un relleno sanitario. Con lo anterior, se establece que el usuario paga por la actividad de aprovechamiento el costo que tendría en un sitio de disposición final de gran tamaño y que cuenta con economías de escala, o lo que es lo mismo, se traslada el equivalente a un costo eficiente asegurándose que los ingresos agregados de la empresa por realizar cada actividad por separado (aprovechamiento y disposición final), deben ser iguales a los que obtendría sin hacer el aprovechamiento.

En complemento, debe tener en cuenta que la Resolución CRA 352 de 2005 por medio de la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo, dispone que para estimar el consumo de los usuarios para el servicio público de aseo el pesaje de los residuos se realizará en los sitios de disposición final; de esta forma, en la medida en que los usuarios aprovechen los residuos sólidos, se tendrá una disminución en las cantidades que llegan a los rellenos sanitarios, y por lo tanto en el parámetro de consumo del servicio, el cual afecta las tarifas de cada una de las actividades que componen el servicio público de aseo.

En resumen, el costo de disposición final que se traslade al suscriptor deberá ser igual al promedio ponderado de los costos de disposición final de sus diferentes alternativas, dentro de las que se encuentran las de aprovechamiento.

Finalmente es preciso indicarle que el Decreto 1713 de 2002 previamente citado, también definió a los multiusuarios del servicio público de aseo, como aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora. De igual manera el citado Decreto establece que será la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien deberá implementar la forma de cobro de esta opción tarifaria.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión de Regulación, expidió la Resolución CRA 233 de 2002, modificada parcialmente por la Resolución CRA 247 de 2003, la cual consagra la opción para que los usuarios agrupados les sea facturado el servicio de aseo con base en el volumen de residuos sólidos producidos, así como los requisitos para acceder a la opción, el plazo para la práctica del aforo, la forma en que se cobrará el servicio, los componentes de la tarifa, entre otros.

El mayor beneficio para los usuarios que adopten la opción mencionada consiste en pagar el servicio por los residuos realmente producidos, de forma que esta medición sea el elemento principal de la tarifa. Por lo tanto, si el usuario disminuye su producción, a través de labores como la separación en la fuente y el reciclaje, el valor de la factura se reducirá.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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