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CONCEPTO 38671 DE 2022

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-002813-2 del 5 de abril de 2022.

Respetada señora Heredia:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite algunas inquietudes en relación con la vigencia de los aforos ordinarios, permanentes y extraordinarios en el marco de lo contenido en la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(1), la cual compila lo establecido para la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores en la sección 4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001(2) en el siguiente sentido:

“(...) ¿Si para un usuario al cual se le realizó un aforo ordinario y la vigencia inicia el 01 de marzo de 2020 al el (sic) 01 de marzo del año 2022 (como lo indica la norma un año prorrogado automáticamente por un año), pero antes de finalizar la vigencia del resultado del aforo ordinario, el usuario el 24 de junio de 2021 solicita la medición de sus residuos a través de un aforo Extraordinario (...)

(...) Surgen los siguientes interrogantes

1. ¿La vigencia del resultado del aforo extraordinario iría hasta el 01 de marzo del año 2022?

2. ¿La vigencia del resultado de aforo extraordinario iría hasta el 01 de marzo del 2023?

3. ¿Teniendo en cuenta lo establecido en la resolución Cra 151 de 2001 cual seria (sic) la vigencia para los aforos de aseo ordinarios, permanentes y extraordinarios?

4. ¿Si en el último mes de vigencia del resultado de un aforo ordinario el usuario solicita una nueva medición de sus residuos, procede un aforo ordinario o extraordinario? y cual seria (sic) el termino (sic) de su vigencia?”

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, las definiciones de los aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes se presentan en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 del siguiente modo:

Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.”

Aforo extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso”

Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.”

En este entendido, el aforo ordinario es el resultado de las mediciones puntuales y se realiza para clasificar a un usuario nuevo o para actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior, el aforo extraordinario es el que se realiza por oficio o por petición del usuario cuando se evidencia una variación en la cantidad de residuos producidos durante la vigencia de un aforo ordinario y, finalmente, el aforo permanente es aquel que se realiza cada vez que se presta el servicio de recolección a un usuario gran o pequeño productor.

Igualmente, el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 contiene la definición de la vigencia del resultado del aforo como:

Vigencia del resultado del aforo (aseo). Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora, por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año.” (Subrayado fuera del texto original)

De lo anterior se puede evidenciar que la vigencia de los aforos, bien sean ordinarios o extraordinarios, será de un (1) año, mientras que, para el caso del aforo permanente, no aplica esta vigencia debido a su naturaleza(4).

En esa misma línea, en relación con la vigencia del aforo ordinario, el artículo 5.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 determina lo siguiente:

Artículo 5.7.1.3. Vigencia del resultado del aforo ordinario. El resultado del aforo ordinario tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese período se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora o el usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios.”

Así pues, se observa que únicamente para el aforo ordinario será posible prorrogar la vigencia del resultado del aforo un año más, razón por la cual su vigencia total podrá ser de máximo dos (2) años.

Ahora bien, como se dijo, puede suceder que por oficio o a petición del usuario se solicite la realización de un aforo extraordinario con el fin de evidenciar si existe un cambio en la producción de residuos. En estos casos la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

Artículo 5.7.1.5. Aforo extraordinario. Cuando un usuario gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, su realización por parte de la persona prestadora deberá programarse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31, de acuerdo a lo establecido en el presente Título.” (5)

Artículo 5.7.1.6. Ajustes a la facturación por el resultado del aforo extraordinario. Si el resultado del aforo extraordinario muestra que efectivamente había lugar a corregir la cantidad producida de residuos, la persona prestadora procederá a reliquidar el aforo del período (s) que estuviese en reclamo por exceso o por defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1842 de 1991 y el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.”(6)

Igualmente, el artículo 5.7.1.10 de la referida resolución precisa que el plazo máximo y número mínimo de semanas para la realización de un aforo extraordinario será de dos (2) semanas en un plazo máximo de un (1) mes.

Así las cosas, cuando se solicite el aforo extraordinario, este deberá programarse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución, es decir el mes para su realización, comenzará desde el día 31. Una vez finalizado el aforo, se deberán realizar los ajustes correspondientes en la facturación si hay lugar a ello.

Precisado lo anterior, se aclara que:

- Con relación a su interrogante No. 4, el tipo de aforo que procede es el extraordinario, por cuanto el aforo ordinario es realizado de oficio por parte de la persona prestadora.

- Si se cuenta con un aforo ordinario vigente hasta el 1 de marzo de 2022, pero el usuario solicita un aforo extraordinario el 24 de junio de 2021, el prestador deberá programar dentro de los 30 días siguientes a esta fecha y su ejecución iniciará el día 31. Es decir que a más tardar el 24 de julio de 2021 debía estar programada la realización del aforo para dar inicio el 25 de julio de 2021.

- Una vez finalizado el mes de realización del aforo, es decir, luego del 25 de agosto, el prestador contará con la información para realizar los ajustes del resultado del aforo, cambios que se deberán evidenciar en el periodo de facturación siguiente a la finalización del aforo.

- Este aforo extraordinario tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. En ese orden de ideas, se puede concluir que la respuesta a sus interrogantes 1 y 2 es negativa.

En todo caso, tenga en consideración que, si el aforo extraordinario se solicita en el último mes de vigencia del aforo ordinario, las partes también podrán acordar esperar a la finalización de dicho aforo para obtener un resultado actualizado. De la misma forma, el prestador o usuario podrán solicitar en cualquier momento la realización de un aforo extraordinario con el fin de evidenciar posibles variaciones en la producción de residuos.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

4. Considerando que en caso de un aforo permanente se realiza la medición cada vez que se presta el servicio, cada periodo de facturación se contará con resultados de aforos distintos según las mediciones realizadas en el periodo facturado.

5. Compila el artículo 4.4.1.5 de la Resolución CRA 151 de 2001

6. Compila el artículo 4.4.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001

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