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CONCEPTO 20230120039051 DE 2023

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA Nos. 20233210026832 de 24 de marzo de 2023 y 20233210029232 de 29 de marzo de 2023

Respetada señora Catherine:

Esta Comisión de Regulación recibió las comunicaciones del asunto en las que solicita aclaración sobre el cálculo de los indicadores IIAAC, IEAIAC, IIAALC y IEAIAL del Indicador Único Sectorial - IUS, las cuales atenderemos en el orden planteado en su comunicación.

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Si bien el primer año de evaluación y clasificación del IUS se realizó el 29 de octubre del año 2021, con cual POIR debieron ser calculados y evaluados los indicadores IIAAC, IEAIAC, IIAALC y IEAIAL, ¿con el vigente al terminar el cuarto año tarifario (julio 2019 - junio 2020) o con el que actualizó la empresa a junio de 2021?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.5.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), que compila la Resolución CRA 906 de 2019(3), la periodicidad de la evaluación del Indicador Único Sectorial - IUS está definida de la siguiente manera:

“Artículo 1.6.5.2.3.1 Periodicidad de la evaluación del nivel de riesgo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, evaluará y clasificará el nivel de riesgo de cada prestador correspondiente al periodo de evaluación inmediatamente anterior y publicará, anualmente, antes del 30 de junio de cada año, los resultados de dicha evaluación a nivel de dimensiones, subdimensiones e indicadores que conforman el Indicador Único Sectorial -IUS.”

En atención al artículo citado, el IUS publicado en octubre de 2021 evaluó la gestión de los prestadores del año 2020 evaluando, para los indicadores con periodicidad fiscal el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2020 y para los indicadores con año tarifario la gestión realizada entre el 1o de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

En razón de lo anterior, los indicadores EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto - IIAAC, EP.1.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto - IEAIAC, EP.2.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado - IIAALC y EP.2.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado - IEAIAL, objeto de su consulta, debieron ser evaluados con la información reportada por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarias de acueducto y alcantarillado, correspondiente al cuarto año tarifario y que se encontraba reportada en el Sistema Único de Información - SUI que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en el momento que dicha entidad realizó la evaluación del Indicador Único Sectorial - IUS.

2. Si la empresa modificó su POIR al termino del quinto año tarifario junio de 2021, aplicando lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, ¿puede esta modificar los valores planeados del primer al cuarto año tarifario, teniendo en cuenta que estos ya son años ejecutados, es más considerando que esta modificación se realizó en junio 2021 era posible también cambiar el valor planeado del quinto año tarifario?

Es pertinente mencionar que si el prestador modifica su POIR a junio de 2021, este realiza el respectivo reporte y cargue al SUI, por consiguiente, si esta primera evaluación se llevó a cabo antes del 29 octubre de 2021, probablemente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD al momento de recopilar la información de las variables para efectuar el cálculo de los indicadores tome las cifras del POIR actualizado, razón por la cual requiero aclarar si era posible o no modificar valores planeados de años anteriores.”

Es importante tener en cuenta que el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR ostenta la condición de indicativo y, por lo tanto, puede ser modificado de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria vigente.

Esta Comisión de Regulación definió el POIR actualizado en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.10.1 “Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR” de la Resolución CRA 943 de 2021 que dice:

“Parágrafo 1. El POIR actualizado corresponde al POIR resultante de todas las modificaciones realizadas por el prestador a partir del año en que haya dado aplicación al artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución, así como a lo señalado en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3 y 2.1.2.3.4 de la presente Resolución, o cuando la CRA lo disponga en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, previa solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular y demás disposiciones regulatorias que expida esta Comisión de Regulación para tal fin.” (Subrayado fuera de texto).

En ese sentido, la regulación permite la posibilidad de modificar el POIR en las condiciones definidas en el parágrafo citado. Dicho POIR debe ser aprobado por la entidad tarifaria local y reportado al Sistema Único de Información - SUI.

Adicionalmente, es importante reiterar lo ya mencionado respecto de que el Indicador Único Sectorial - IUS se califica con la información que los prestadores tengan reportada en el SUI, al momento en que la SSPD realice la evaluación de los indicadores.

En las fichas técnicas de los indicadores EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto - IIAAC, EP.1.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto - IEAIAC, EP.2.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado - IIAALC y EP.2.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado - IEAIAL, se determina el uso del POIR actualizado, en la medida que dicho POIR es el que el prestador utilizó para determinar la tarifa del servicio correspondiente y el cual debe estar debidamente reportado al SUI. Por lo tanto, la evaluación del nivel de riesgo del prestador se debe realizar con las variables que afectaron el cálculo tarifario.

Así las cosas y para el caso consultado, dado que la modificación del POIR fue llevada a cabo en junio de 2021, las evaluaciones del IUS que tendrán en cuenta dicho cambio, corresponderán a aquellas que tomen la información reportada después de dicha fecha. Las evaluaciones realizadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD antes de la fecha señalada no se modifican.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

3. “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”. Esta resolución fue modificada mediante las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y CRA 946 de 2021.

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