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CONCEPTO 39221 DE 2016

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-004558-2 de 29 de junio de 2016.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectúa la siguiente consulta: “(...) los Acueductos del segmento 3 de la Resolución 717 de 2015 (Acueductos Rurales Dispersos), están obligados a cumplir el IRCA a partir de la entrada en vigencia de la resolución.”

Al respecto, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de acueducto se define como:

“14.22 Servicio público domiciliario de acueducto: Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua anta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (Subrayado fuera de texto original).

En concordancia con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 1575 de 2007 establece que es responsabilidad de las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, respectivamente, ejercer ia vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano.

Así mismo, el artículo 9 de la norma ibídem, dispone que es responsabilidad de las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano, realizar el control de las características físicas, químicas y microbiolóqicas del agua para consumo humano.

Así las cosas, la obligación de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto de suministrar agua potable, es independiente de la segmentación que les corresponda dentro de un marco tarifario.

Finalmente, vale la pena precisar que la Resolución CRA 717 de 2015 es una resolución de trámite, y de acuerdo con lo dispuesto en la agenda regulatoria indicativa(1) de esta Entidad, la expedición de la resolución definitiva se tiene programada para el tercer trimestre del año en curso.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. La cual se encuentra disponible en el enlace web: http://www.cra.gov.ca/es/nuestra-gestion/programas-y-proyectos/23531-agenda- regulatoria-indica tiva-2016

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