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CONCEPTO 39261 DE 2013

(31 de julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-002945-2 del 25 de junio de 2013

Respetado doctor Galeano:

Recibimos la comunicación del asunto en la cual sobre el cobro de la tasa retributiva para el año 2012 por parte de la Corporacion Autónoma Regional CAR, con un incremento cercano al 500%, solicita a esta entidad “emitir concepto de procedencia o no del referido cobro liquidado para el año 2012 debido a que desborda el equilibrio económico y presupuestal de lo apropiado por la Empresa para el año 2013, para el pago de esta obligación”, para lo cual argumenta que “Para efectos del cálculo la EAAAZ ESP, utilizó el modelo de autoliquidación establecido por la CAR,

AI respecto, debemos indicar que en atencion a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las cuates encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994, esta entidad carece de competencia para emitir concepto sobre la procedencia o no, en el incremento del cobro por tasa ambiental retributiva aplicada por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

No obstante lo anterior, respecto a lo referido en su comunicación se sugiere tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Como primera medida, debemos señalar que dado que los valores facturados por las autoridades ambientales se efectúan permanentemente a través del tiempo, estos costos ambientales se consideran como un “pass through”dentro de la metodología tarifaria, de modo que el costo medio por tasas ambientales corresponde a la recuperación de los valores cobrados por dichas entidades en el momento que sean causados contablemente.

En razón a lo anterior, la Resolución CRA No. 359 de 2006 "Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003”, describe en el articulo 1 el procedimiento para la inclusión o actualizacion del costo medio de tasas ambientales por inclusiones o facturaciones posteriores al año base, señalando:

"ARTÍCULO 1°. TASAS AMBIENTALES. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el Articulo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental porparte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tanta minima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas”.

En este sentido, es importante tener presente que el principio contable de realización implica que un hecho económico se considera realizado en la medida que pueda comprobarse que la empresa posee o poseerá un beneficio o un sacrificio económico ligado a dicho hecho y por lo tanto, dicho cobro ho puede ser aplicado de manera retroactiva, es decir para periodos anteriores a la expedición de la factura por la respectiva Corporación Autónoma Regional.

"Saneamiento Básico

Cabe señalar que el artículo 24 del Decreto 2667 de diciembre de 2012 "por el cua! se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinación", señala sobre la forma de cobro:

“Articulo 24 Forma de Cobro. La tasa retributiva deberá ser cobrada por ia autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el periodo objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con a periodicidad que estas detenninen, lo cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a diciembre 31 de cada año. En todo caso, el documento de cobro especiticara el valor correspondiente a las carga de elementos, sustancias y parámetros contaminantes mensuales vertido.

Parágrafo 1 _ La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva debera señalar si se aprueba o no la auiodeclaración presentada por el usuario, contra este cobro procede el recurso de reposición.

Parágrafo 2. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el periodo objeto de cobro, a partir de lo cual la autoridad ambiental competente efectuará la causación de los ingresos correspondientes.

Parágrafo 2. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse por escrito en el mes siguiente a la fecha limite de pago establecida en el respectivo documento de cfobro, lo cual no exlime al usuario de la obligación del pago correspondiente al periodo cobrado por la autoridad ambiental competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hara con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres periodos de facturación. (Subraya fuera de texto)

Por otra parte, se debe considerar que el articulo 21 establece que es el sujeto pasivo de la tasa retributiva quien presente a la autoridad ambiental competente la autodeclaración de sus vertimlientos, correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos con los soportes de información respectivos.

En consecuencia, la inclusión de los valores facturados por Ia autoridad ambiental ppr efecto del cobro de las tasas retributivas al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, sólo se podrá realizar con posterioridad a la causación por parte de la respectiva corporación ambiental, la cual sustenta la exigencia de pago. Ahora bien en caso de que el prestador vea afectada su suficiencia financiera pjuede soportar su inclusión a traves de la modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias ylo del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en la Resolución CRA N° 271 de 2003.

En todo caso se deberá tener presente que la Resolución CRA 287 de 2004 en el articulo 37, desarrolla la forma de determinación del costo medio generado por la tasa retributiva parfa el servicio público de alcantarillado, por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.

Ahora bien, dada la relevancia de lo informado en su comunicación para lo de su competencia y fines pertinentes daremos traslado de la misma, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, así como a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de Ia Nación y la Contraloría General de la República.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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