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CONCEPTO 39261 DE 2019

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012356-2 de 17 de diciembre de 2018.

Respetada señora Londoño:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente: “(...) los pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado deben socializar sus nuevas tarifas 15 dias antes del 1 de enero de 2019 o 15 días antes de repartirla facturación? La comunicación a los usuarios se puede hacer por medio de volantes? La audiencia de socialización (sic) se debe hacer solo con los comités o tiene que estar incluida la comunidad en general?

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 142 de 1994 señala:

“(...)

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicarlos nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional''.

En concordancia con lo anterior, la Resolución CRA 151 de 2001 en la Sección 5.1.1, sobre la aplicación e información de las variaciones tarifarias en su articulado dispone lo siguiente:

“(....)

5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional”.

“5.1.1.31 Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1. de la presente resolución.

(...)”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006.

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