CONCEPTO 39291 DE 2010
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Ref.: Su comunicación de fecha: abril 02 de 2010. Radicado CRA N° 2010-321-002089-2, de fecha: abril 20 de 2010.
Respetada señora:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite la siguiente consulta:
"Para una empresa nueva que (sic) año base debe (sic) tomar para el calculo (sic) de su tarifa? (sic)".
Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271(1) de 2003, se define "Año Base" como el periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión.
Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, debe informarse a la Comisión de Regulación los supuestos empleados.
En ese mismo sentido, se aclara que, a pesar que la Resolución CRA N° 287 (2) de 2004 establece el cálculo de los componente tarifarios con base en la información para los años 2002 y 2003 (definido este último, como año base del análisis); en el caso en que el prestador no disponga de la información correspondiente a los años anteriormente mencionados, sea por entrada en operación posterior a dichos periodos o por pérdida de la misma, podrá tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución CRA N° 367 de 2006 "Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el aña de presentación de la información o por causa similar".
De otro lado, en relación con el servicio público de aseo, y conforme lo establece la metodología tarifaria vigente para este servicio dispuesta en Resolución CRA N° 351 (3) de 2005, debe tenerse en cuenta que todos los precios techo allí estipulados son expresados en pesos de junio de 2004. Para lo cual, el artículo 21 ibídem, dispone en relación con la actualización de los precios al momento de su aplicación, lo siguiente:
"Para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores expresados en la presente Resolución, que son precios del 30 de junio de 2004, se expresen a precios del momento de su aplicación."
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO
Directora Ejecutiva
1. "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001".
2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto v alcantarillado"; Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.
3. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".