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CONCEPTO 39361 DE 2017

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2017-321-005889-2 de 4 de julio de 2017.

Respetada doctora Duran:

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación "... aclaración de unos conceptos para la aplicación de subsidios a los cargos fijos, de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado”.

A continuación atendemos sus preguntas en el orden planteado, precisando que el presente pronunciamiento se realizada dentro de los términos establecidos en el último inciso del artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), por lo que constituye una orientación o punto de vista de carácter general sobre el tema examinado:

1. “¿Los costos de administración, mantenimiento y operación, se encuentran incluidos en los cargos fijos de los servicios de acueducto y alcantarillado?

2- ¿Definición de los costos de los cargos fijos del servicio de acueducto y alcantarillado?”.

3- “¿con los recursos económicos que se recaudan por el componente del cargo fijo, los cuales se utilizan para inversión o que costos se puede cancelar con dichos recursos?

4- “¿Los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, son los mismos o diferente de los costos de administración y mantenimiento; que se utilizan para garantizar el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado?”.

El artículo 90 (3) de la Ley 142 de 1994(4) dispone que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, en las fórmulas tarifarias podrán incluirse los siguientes cargos:

“90.1 Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de costos de varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.

Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se consideran como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen tos gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

En concordancia con lo anterior, la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(5), permite la determinación de unos costos de referencia para cada uno los componentes tarifarios, de acuerdo con sus particularidades técnico-operativas, y que son inherentes a cada servicio y componente de los mismos. Estos costos corresponden al Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes y un Cargo por Unidad de Consumo expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

En ese sentido, el Capítulo I del Título IV de la Resolución CRA 688 de 2014 establece los criterios para determinar el CMA, mientras que el Capítulo II del Título IV de la citada resolución define los criterios para el cálculo del CMO.

De esta manera, en la determinación del cargo fijo no se deben considerar los referidos costos de mantenimiento y operación, los cuales se deben incorporar en el cargo por consumo de cada servicio. De igual forma, los costos de inversión no hacen parte de este componente del servicio.

2- “Expuesto todo lo anterior; ¿ Es legal, pertinente que el municipio subsidie, a los cargos fijos de los servicios de acueducto y alcantarillado, cuando en la Ley 142 de 1994, no lo menciona taxativamente, en ninguno de sus artículos?”.

El artículo 2.3.4.1.1.3 (6). del Decreto 1077 de 2015(7), señala que "... podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizarla disponibilidad permanente del servicio...”, (subrayado fuera de texto original)

Asimismo, el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, define el costo medio de suministro del consumo básico como el “costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrare! consumo básico incluido el cargo fijo", (subrayado fuera de texto original)

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. "... los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

3. Elementos de las Fórmulas de Tarifas.

4. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

5. "Por la cual se establece la m6todologfa tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en e/ área urbana". Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

6. Objeto del subsidio.

7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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