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CONCEPTO 20230120039711 DE 2023

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-020-003553-2 del 19 de abril de 2023

Respetada señora Nilfa:

Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual consulta lo siguiente:

“(...) somos una Asociación, que presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en la vereda el Consuelo de Chillanquer, del Municipio de Guachucal departamento de Nariño. Actualmente estamos en proceso de actualización de documentos, al inicio solo se prestaba el servicio de acueducto de manera privada, por iniciativa del señor alcalde, nos estamos formalizando para acceder a los subsidios d de que trata la ley 715, en su artículo 78 literal b. dentro del proceso, se exige que la nueva empresa cuente con un estudio de costos y tarifas para los tres servicios que va a prestar. en consultas vía web, nos enteramos de que existe la Ley 943 de 2021, donde dan unas formulas tarifarías y unos topes mínimos y máximos a reconocer por los servicios, en nuestro caso a la fecha, elaboramos un documento que adopta los valores mínimos establecidos en la ley en mención o las que la generaron anteriormente. nuestra pregunta es la siguiente: 1. que demos hacer referente a los estudios de costos? 2. está bien que se adopte los valores mínimos dados por la resolución para cada servicio? 3. que debemos hacer para obtener un estudio de costos viable para la CRA?”. (Sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las respuestas serán dadas en el orden que fueron planteadas sus preguntas.

1. ¿Qué debemos hacer referente a los estudios de costos?

Sobre el particular, se informa que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la función general de "(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

En materia tarifaria, se tiene que conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la mencionada Ley, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En ejercicio de las facultades conferidas al regulador, se expidieron las Resoluciones CRA 688 de 2014(2) y CRA 825 de 2017(3), modificada por la Resolución CRA 844 de 2018(4), que constituyen las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por su parte, las Resoluciones CRA 720 de 2015(5) y CRA 853 de 2018(6) establecen el marco tarifario vigente del servicio público de aseo. Las mencionadas resoluciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(7). Le corresponde entonces al prestador determinar que metodología le es aplicable.

Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dichos servicios, sujetas a su ámbito de aplicación, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994.

2. ¿Está bien que se adopte los valores mínimos dados por la Resolución para cada servicio?

De acuerdo con la respuesta dada al primer interrogante, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, sujetas a su ámbito de aplicación. De esta forma, para el cálculo de los costos de referencia corresponde a las personas prestadoras determinarlos en atención a sus particularidades y aplicando las fórmulas establecidas por segmento, según el número de suscriptores que atienden y los costos y gastos en que incurren.

No obstante, es pertinente mencionar que a los prestadores que estén en el primer segmento de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, se establecen valores mínimos para los componentes tarifarios relacionados con el Costo Medio de Administración en el artículo 2.1.1.1.3.2.2. VALOR MÍNIMO DEL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL PRIMER SEGMENTO” y el Costo Medio de Operación General en el artículo 2.1.1.1.3.3.3. VALOR MÍNIMO PARA EL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL PRIMER SEGMENTO”.

Para el caso de los prestadores que estén en el segundo segmento de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, se establecen valores mínimos y máximos para los componentes tarifarios relacionados con el Costo Medio de Administración en el artículo 2.1.1.1.4.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO” y el Costo Medio de Operación General en el artículo 2.1.1.1.4.3.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO”.

Al establecer valores mínimos y máximos para los Costos Medios de Administración y los Costos Medio de Operación General (para el caso de prestadores del primer segmento solo valores mínimos), la persona prestadora no podrá salirse de los rangos o valores límites inferiores establecidos por esta Comisión.

Para el servicio público de aseo, es de precisar que esta Comisión de Regulación estableció en el artículo 5.3.5.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, la metodología tarifaria correspondiente a este servicio, adoptando la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia. Lo anterior, implica que la Entidad Tarifaria Local podrá en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información disponible y a los suscriptores, adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento y/o esquema de prestación.

3. ¿Qué debemos hacer para obtener un estudio de costos viable para la CRA?

El numeral 14.10 de la Ley 142 de 1994 define el régimen de libertad regulada en los siguientes términos:

“14.10. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.”

Este régimen tarifario fue adoptado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, régimen bajo el cual las tarifas son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

En consonancia con lo anteriormente expuesto y lo informado en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006, la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se define como:

“Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994. b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas”.

En este sentido, es válido aclarar que cuando se hace referencia al establecimiento de tarifas en el marco del régimen de libertad regulada, la misma debe ser originada a partir de los criterios y las metodologías tarifarias que expide la CRA para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y que es la Entidad Tarifaria Local quién adopta de manera oficial dicho resultado, por lo tanto, esta Comisión de regulación no emite aval o concepto de aprobación sobre las tarifas a aplicar por parte de los prestadores de los servicios públicos.

Cabe aclarar que las personas prestadoras de los servicios públicos tienen el deber de reportar información en el Sistema Único de Información - SUI que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Al respecto, el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, prescribe lo siguiente:

ARTÍCULO NUEVO. DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN. (Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001). Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.” (Subraya fuera del texto original).

Así las cosas, la SSPD establece, administra, mantiene y opera el sistema de información que se surte de los datos provenientes de los prestadores de servicios públicos; de forma tal que, el reporte de información constituye un deber de todos los prestadores sin excepción, con el fin de que dicha entidad pueda desarrollar sus funciones de inspección, vigilancia y control, con base en los formatos y reglamentación que para el efecto expida.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de las Resoluciones CRA 853 de 2018, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videosy https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo,

Adicionalmente, nos permitimos informar que con el fin de promover la correcta aplicación de los Marcos Regulatorios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y facilitar la comprensión de la regulación vigente para estos servicios, la CRA pone a disposición el Taller Virtual de Regulación, taller que puede ser realizado desde cualquier lugar, accediendo a la plataforma por medio del siguiente enlace: https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos, o comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

4. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”.

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, modificada mediante la Resolución CRA 751 de 2016.

6. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

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